Resolución Nº 23/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532309

Resolución Nº 23/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución23/2008
Número de expedienteNC 205-07
Fecha04 Enero 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
RESOLUCIÓN Nº 23 /2008.
SANTIAGO, cuatro de enero de dos mil ocho.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 205-07
CONSULTANTE: ING S.A.
OBJETO: CONSULTA SOBRE FUSIÓN DE ING AFP S.
.
M.S. Y BANSANDER AFP S.A.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES
2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
4. OBSERVACIONES A ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS
EN EL PROCESO
5. ANTECEDENTES RECABADOS POR EL TRIBUNAL
II) PARTE CONSIDERATIVA
6. OPERACIÓN CONSULTADA
7. MERCADO RELEVANTE
8. EN CUANTO A LA INTENSIDAD DE LA COMPETENCIA POR PRECIOS EN
EL MERCADO RELEVANTE
9. NIVELES DE CONCENTRACIÓN
10. BARRERAS DE ENTRADA
11. EFICIENCIAS DE LA OPERACIÓN
12. POTENCIALES RIESGOS O EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA
13. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA
APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN CONSULTADA
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES
1.1. Consultante:
- ING S.A.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en
este expediente respecto de los efectos de la alianza consultada:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211,
han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la
Operación Consultada, las siguientes entidades y personas:
- Fiscalía Nacional Económica (FNE)
- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP)
- Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)
- Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. (ABIF)
- Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH)
- Asociación Gremial de AFP
- AFP P. S.A. (P.)
- AFP P.S.(.)
- AFP Modelo S.A.
2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
2.1. A fojas 9 y siguientes, con fecha 27 de julio de 2007, ING S.A. (ING), solicitó un
pronunciamiento de este Tribunal referido a si la fusión de “ING AFP S.M. S.A.”
(S.M.) y “Bansander AFP S.A.” (Bansander), constituye una operación que se
ajusta a la normativa de libre competencia contenida en el Decreto Ley 211. Esta
operación se materializaría mediante la fusión por absorción de Santa María por parte
de Bansander (Operación Consultada).
2.2. La Operación Consultada se vincula con un Contrato Marco, por medio del cual
ING Insurance International B.V. –que controla S.M.– adquirirá todas las
entidades relacionadas a la administración de pensiones de propiedad del Banco
Santander Central Hispano S.A. en Latinoamérica; particularmente en Colombia,
México, Uruguay y Chile. En nuestro país, el Contrato Marco involucra la adquisición
de Bansander por parte de sociedades relacionadas a ING Insurance International
B.V.
2.3. ING afirma que la operación tiene dos objetivos principales:
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2.3.1. Mejorar la posición competitiva que tienen actualmente S..M. y
Bansander por separado, hasta ahora muy por debajo de las dos empresas lideres de
la industria –H. y P.– y competir eficiente y efectivamente con ellas,
manteniendo pero fortaleciendo su tercer lugar; y
2.3.2. Enfrentar la competencia que se generará a partir de los cambios regulatorios
proyectados para el sector, aprovechando los ahorros de costos y sinergias que
producirá la operación.
2.4. Mercado relevante.
Según la consultante, el mercado relevante es el de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), debiendo a su juicio incluirse también a otras entidades como los
bancos, compañías de seguros de vida y administradoras de fondos mutuos (AFM), al
menos en cuanto a la administración de ahorro previsional voluntario (APV).
ING describe en su presentación las características generales del sistema previsional
chileno, señalando y describiendo los cuatro principios o estructuras fundamentales
sobre los que se sostiene, que son: capitalización individual, administración privada de
los fondos, libre elección de la administradora y rol del Estado.
En cuanto a las comisiones, la consultante indica que en el mercado de las AFP, las
comisiones constituyen el precio del servicio y que, conforme al artículo 29º del DL
3.500, las comisiones se caracterizan por ser uniformes y de libre determinación por
parte de las AFP, dentro del marco establecido en la ley.
ING presenta un cuadro que ilustra los conceptos y modalidades de cobro de
comisiones autorizadas, para cada tipo de cuenta y de afiliados, aclarando que
actualmente –en la práctica– ninguna AFP cobra por la administración de cuentas de
ahorro de indemnización, ni por transferencia del saldo recibido desde otra AFP.
2.5. Características del mercado relevante.
La consultante describe el mercado de las AFP, caracterizándolo como un mercado
transparente, regulado y competitivo.
Transparente, porque existe un importante y fluido traspaso de información desde las
AFP a sus afiliados, ya que las normas legales y reglamentarias obligan a las AFP a
proporcionar a éstos cartolas cuatrimestrales, información sobre rentabilidad de cuotas
y de cuentas de capitalización individual (CCI), información sobre estructura de
comisiones y costo previsional, paneles y folletos informativos, entre otros.
Adicionalmente, a partir del año 2006, la Superintendencia de AFP (SAFP) desarrolló
una metodología para medir la calidad del servicio prestado por las AFP en base a un

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