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Resolución Nº 31/2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución31/2009
Número de expedienteNC 339-09
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SANTIAGO, nueve de diciembre de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 339-09
CONSULTANTES: ANAGRA S.A.
SOQUIMICH COMERCIAL S.A.
OBJETO: CONSULTA SOBRE FUSIÓN DE ANAGRA S.A. Y
SOQUIMICH COMERCIAL S.A.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES
2. INTERVINIENTES
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
4. OBSERVACIONES A ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS
EN EL PROCESO Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN PROPUESTAS
5. ANTECEDENTES RECABADOS POR EL TRIBUNAL
II) PARTE CONSIDERATIVA
6. OPERACIÓN CONSULTADA
7. MERCADO RELEVANTE
8. CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS RELEVANTES
9. PARTICIPACIONES DE MERCADO
10. CONDICIONES DE INGRESO
11. POTENCIALES RIESGOS O EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS
12. EFICIENCIAS DE LA OPERACIÓN
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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I) PARTE EXPOSITIVA
1. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES.
1.1. A fojas 126 y siguientes, con fecha 7 de enero de 2009, A.a S.A. (A.a),
formuló consulta a este Tribunal, en los términos del artículo 18 Nº 2 del Decreto Ley
Nº 211, solicitando se declare que la fusión que pretende realizar con Soquimich
Comercial S.A. (SQMC) se ajusta a la normativa de libre competencia. Esta
operación se materializaría mediante la fusión por absorción de A.a por parte de
SQMC (O.ración Consultada).
A. explica que el acuerdo de fusión consta del Memorando de Entendimiento
suscrito entre los accionistas controladores de A.a y SQMC con fecha 6 de enero
de 2009, conforme con el que se produciría un canje de acciones que haría socios de
SQMC a los accionistas de ambas sociedades (SQM Industrial S.A., M..A.
.
B.S. y Empresas Iansa S.A.), sujeto a la condición suspensiva de que este
Tribunal apruebe la O.ración Consultada.
Describe a las partes de la O.ración Consultada, señalando que A. y SQMC
importan fertilizantes para su posterior comercialización y que los fertilizantes son
commodities a nivel internacional, ya que son productos homogéneos que se transan
y cuyos precios se fijan a nivel mundial. Lo anterior, sin perjuicio de que una parte
menor de los fertilizantes que revenden A.a y SQMC son adquiridos localmente
de SQM Salar S.A. y de C., ya que tales proveedores exportan la mayor parte
de su producción y, por lo tanto, los precios de los productos adquiridos en Chile
también responden a referentes internacionales.
1.1.1. En relación con la definición de mercado relevante de producto, A.a
distingue fundamentalmente tres tipos de fertilizantes para uso agrícola que tienen
finalidades y que se aplican en etapas diferentes de los cultivos agrícolas, que son:
(i) fertilizantes nitrogenados; (ii) fertilizantes fosfatados; y (iii) fertilizantes potásicos. A
propósito de cada uno de ellos, se señalan los elementos de los cuales provienen,
países de origen, principales proveedores y conglomerados internacionales que los
comercializan, y demás clasificaciones y subclasificaciones que es posible efectuar.
Precisa que en Chile sólo se producen fertilizantes potásicos y que los fertilizantes
nitrogenados y fosfatados, en cambio, deben importarse en un 100%.
Indica asimismo, que los principales fertilizantes comercializados en Chile son la
urea, dentro de los fertilizantes nitrogenados; el MAP, el DAP y el TSP entre los
fosfatados; y el cloruro de potasio, sulfato de potasio, nitrato de potasio y S.g,
dentro de los potásicos.
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Atendido lo anterior, A. considera que los fertilizantes nitrogenados, fosfatados y
potásicos no serían sustitutos entre sí y formarían parte de mercados de producto
diferentes. No obstante lo anterior, A.a analiza el mercado de los fertilizantes
como si fuera uno solo porque todos segmentos o tipos de fertilizantes tendrían
características comunes y porque las participaciones de las partes no serían muy
diferentes si se considera un mercado global, lo cual además, sería consistente con
el análisis efectuado por la Comisión Europea en el caso Yara/ Kemira Homegrow.
Por otra parte, A.a precisa que, dentro de los fertilizantes nitrogenados
(particularmente urea), se debe distinguir entre la urea para uso agrícola y la urea
para uso industrial (esta última de mayor pureza, con volúmenes distintos y
distribución internacional), dado que corresponden a mercados con condiciones de
competencia diferentes.
En efecto, A. sostiene que en ningún caso habrá posición dominante en el
mercado de la urea para uso industrial, pues sus clientes industriales son grandes
empresas con un gran poder negociador, que pueden importar directamente y cuyos
contratos les aseguran un precio equivalente al precio internacional más los costos
de importación y un reducido margen para A.a. En otras palabras, mientras el
mercado geográfico de la urea para uso agrícola es nacional, el de la urea para uso
industrial es internacional.
1.1.2. Atendido lo anterior, A. define como mercado relevante de producto uno
global de fertilizantes para uso agrícola, explicando que las empresas que se
pretenden fusionar realizan tres actividades diferentes que le permiten caracterizar
mercados relevantes distintos de acuerdo a los diferentes niveles existentes en la
cadena de distribución: (i) importación de fertilizantes; (ii) comercialización o venta
mayorista de fertilizantes; y (iii) comercialización o venta minorista de fertilizantes,
aclarando que la distinción entre mayorista y minorista no se relaciona con los
volúmenes sino con la finalidad de la compra, siendo la primera una venta de
intermediación, y la segunda una efectuada al destinatario final. Agrega que esta
distinción es consistente con la efectuada por la Comisión de Competencia y
Consumidor Australiana en el caso HiFert Pty Ltd.
1.1.2.1. Con respecto a la importación, A. precisa que se trata de un
mercado de ámbito geográfico internacional ya que los oferentes de fertilizantes son
grandes conglomerados internacionales que controlan las materias primas, tales
como Yara, Agrium, Terra Industries, The Mosaic Company y K. und Salz (K+S).
Por su parte, los importadores chilenos no tienen ninguna incidencia en la
determinación de las condiciones de compra en ese mercado mundial, ya que la

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