Resolución Nº 34/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532253

Resolución Nº 34/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución34/2011
Fecha26 Mayo 2011
Número de expedienteNC 380-10
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 34/2011
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC N° 380-10
CONSULTANTE Compañía de Petróleos de Chile S.A., COPEC.
OBJETO Consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile
de su participación en la propiedad de Terpel
Colombia y Medidas de Mitigación.
I) PARTE EXPOSITIVA
1.- INTERVINIENTES:
1.1. Consultante:
1.1.1. Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
1.2.1. Energía del Sur S.A.
1.2.2. Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial.
1.2.3. Servicio Nacional del Consumidor.
1.2.4. Ministerio de Energía.
1.2.5. Blue Oil (Chile) S.A.
1.2.6. Empresa Nacional del Petróleo, “Enap”.
1.2.7. Petróleos Trasandinos S.A.
1.2.8. Fiscalía Nacional Económica.
2.- OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE:
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2.1. Con fecha 22 de junio de 2010, a fojas 89 y siguientes, la Compañía de
Petróleos de Chile Copec S.A., en adelante, también "Copec”, consulta sobre los
efectos en Chile de su participación en Terpel Colombia y medidas de mitigación.
2.2. En su presentación informa la Consultante que, aprovechando una
oportunidad de negocios, adquirió una participación accionaria indirecta del
22,11% en la sociedad colombiana denominada “Organización Terpel S.A.”
[“Terpel Colombia”].
2.3. Dicha participación indirecta se materializó a través de la compra de la
totalidad de los derechos en las sociedades “Colombia Investments Ltd.” y “AEI
Colombia Holdings Ltd.” La propiedad de estas sociedades, otorgó a la
C. una participación indirecta en organización Terpel S.A. (Terpel
Colombia), equivalente al 22,11% de su capital.
2.4. Justifica la decisión de Copec de llevar a cabo esta inversión, en la presencia
de Terpel Colombia en la actividad de distribución de combustibles líquidos,
lubricantes y gas natural vehicular en Colombia y en la posibilidad de expandirse
internacionalmente dada la presencia de Terpel Colombia en otros países de
América Latina.
2.5. Describe a continuación el mercado colombiano de la distribución de
combustibles; efectúa una descripción general de los negocios de Terpel Colombia
y caracteriza el mercado chileno en que participa Terpel Colombia.
2.6. A propósito del mercado chileno, lo divide en las etapas de refinación e
importación de productos derivados del petróleo, de almacenamiento primario, la
etapa de distribución mayorista y la comercialización de combustibles.
2.7. Se indica que Copec no ha tenido ni tiene interés en mantener la propiedad
indirecta de Terpel Chile; que no es interés de Copec alterar la actual estructura
del mercado chileno, y que su voluntad e intención es desvincularse de Terpel
Chile tan pronto como ello sea posible.
2.8. Informa sobre adopción de medidas destinadas a asegurar la independencia
de ambas compañías tales como: (i) creación de un comité especial de la Junta
Directiva para velar porque se mantenga la actual administración gerencial de
Terpel Chile; (ii) uso de servicios de head hunter para la selección de funcionarios;
(iii) auditores externos que no sean los mismos que auditan a Copec; (iv) Comité
encargado de instruir a administradores y funcionarios de Terpel Chile y Terpel
Colombia que no deben compartir información relacionada con Terpel Chile.
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2.9. Conforme indica en su presentación, y en primer lugar, Copec somete al
pronunciamiento del Tribunal si la implementación y ejecución de las siguientes
medidas son suficientes para asegurar la independencia y autonomía de ambas
empresas, mientas se concreta la desvinculación de Copec respecto de Terpel
Chile: a) los directores de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, se abstengan
absolutamente de conocer o intervenir en la gestión, resultados o negocios de
Terpel Chile; b) la gestión y decisiones relacionadas con Terpel Chile se radiquen
en comités especiales, integrados exclusivamente por los directores de Terpel
Colombia, SIE y Proenergía, respectivamente, que no sean dependientes o
relacionados con Copec; c) los directores y funcionarios de Terpel Chile y de
Terpel Colombia, se encuentren absolutamente impedidos de entregar cualquier
información relacionada con Terpel Chile a personas que sean dependientes o
relacionados con Copec; d) Copec instruya a sus ejecutivos y dependientes para
que: (i) se abstengan de solicitar información relacionada con Terpel Chile a los
directores o funcionarios de esta última compañía; (ii) se abstengan de entregar
cualquier información de los negocios de Copec a los directores o funcionarios de
Terpel Chile; y (iii) se abstengan de realizar cualquier negociación comercial con
Terpel Chile, salvo aquellas iniciadas con anterioridad a la operación internacional
en cuestión; e) la integración del directorio sea decidida exclusivamente por el
comité especial de Terpel Colombia; f) se mantenga la plana gerencial y ejecutiva
de Terpel Chile y si fuese necesario reemplazar alguno de sus gerentes o
ejecutivos, dicha designación sea exclusivamente materia del comité especial de
Terpel Colombia previo proceso de selección a cargo de “Head Hunters”;h) los
auditores externos de Copec sean siempre distintos de aquellos que auditan a
Terpel Chile.
2.10. En segundo lugar, solicitan pronunciamiento al Tribunal acerca del plazo
para hacer efectiva la desvinculación de Copec respecto de su participación
indirecta en la propiedad de Terpel Chile, el que estiman en dos años a contar de
la fecha en que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto de esta consulta.
2.11. Se acompañaron a la consulta, los siguientes antecedentes: acta de la
sesión extraordinaria de directorio N°84 de Copec; acta de la sesión extraordinaria
de directorio de Copec, de fecha 14 de mayo de 2010; copia del hecho esencial
enviado por Copec a la SVS, con fecha 14 de mayo de 2010; extracto del acta N°7
de la junta directiva de Proenergia, de fecha 8 de junio de 2010; extracto del acta
N°119 de la junta directiva de SIE, de fecha 9 de junio de 2010; extracto del acta
N°108 de la junta directiva de Terpel, de fecha 9 de junio de 2010; copia de la
información entregada al mercado colombiano en relación con la operación

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