Resolución Nº 49/2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532385

Resolución Nº 49/2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución49/2016
Fechanull-04-14
Número de expedienteNC 431-15
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN Nº 49/2016.
S., catorce de abril de dos mil dieciséis.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 431-15.
CONSULTANTE: Fiscalía Nacional Económica.
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de si la
adquisición por parte de Inversiones Hoteleras Holding SpA de los hoteles Sheraton
Santiago Hotel and Convention Center y S.C.T. se ajusta a las
disposiciones del D.L. ° 211 y, en su caso, ordenar que se adopten las medidas o
condiciones que estime pertinentes en relación con los riesgos expuestos o los que
sean identificados durante el curso del proceso.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES Y APORTANTES
B. OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA, ANTECEDENTES Y
ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA CONSULTA
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
D. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO
E. AUDIENCIA PÚBLICA
F. OFICIOS
II) PARTE CONSIDERATIVA
G. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Y DE LA INDUSTRIA HOTELERA
H. EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO HOTELERO
I. ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN Y BARRERAS A LA ENTRADA
J. CONSIDERACIONES FINALES Y CONCLUSIONES
III) PARTE RESOLUTIVA
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES Y APORTANTES
1. Consultante: Fiscalía Nacional Económica (“FNE”).
2. Entidades que han aportado antecedentes:
a) Inversiones Hoteleras Holding S.p.A. (“Fondo de Inversión Hotelera”);
b) Whitesands S.A.;
c) H., que incluye a Host CLP, LLC; R.F.L., LLC; y Host CLP
Business Trust (“Host”);
d) Servicio Nacional del Turismo (“Sernatur”);
e) Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”);
f) Hotel Courtyard by Marriot.
B. OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A ESTA CONSULTA, ANTECEDENTES Y
ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA CONSULTA
1. A fojas 3, el 13 de octubre de 2015 la FNE solicitó a este Tribunal que se
pronuncie acerca de si la adquisición por parte de Inversiones Hoteleras Holding
SpA (en adelante “Fondo de Inversión Hotelera o el “Fondo”, indistintamente) de
los hoteles Sheraton Santiago Hotel and Convention Center (en adelante
“Sheraton”) y San Cristóbal Tower (todo en adelante como la “Operación”) se
condice con las disposiciones del D..N.° 211 y, en caso de estimarlo necesario,
ordenar que se adopten las medidas o condiciones que este Tribunal estime
pertinentes.
2. Señala que el 4 de septiembre de 2013 la FNE archivó la investigación F. N°
15-2013 referida a la compra de los hoteles Intercontinental, R.C. y C..
.
P. por parte del Fondo de Inversión Hotelera, debido a que descartó que dichas
compras produjeran riesgos de entidad suficiente para justificar el ejercicio de
acciones ante este Tribunal. Sin perjuicio de ello, la resolución de archivo señala
que la antedicha conclusión se vería alterada en caso que el Fondo de Inversión
Hotelera adquiera la propiedad o administración de otros hoteles de lujo.
3. Indica que el 8 de octubre, a través de una nota de prensa, la FNE tomó
conocimiento de que el Fondo de Inversión Hotelera estaría en un avanzado
proceso de adquisición de los hoteles S. y S..C.T., ambos de
propiedad de Host Hotels & Resorts y administrados por la cadena internacional
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Starwood. Atendida la inminencia con la que la Operación se cerraría, la FNE
consideró que el camino más adecuado para analizar los riesgos de la misma era
el procedimiento de consulta regulado en el artículo 31 del D.L. 211.
4. La FNE identifica como partes de la Operación en primer lugar al Fondo de
Inversión Hotelera, el que sería administrado por Whitesands S.A. y tendría como
principal objeto el de la adquisición de acciones de uno o más sociedades que
participen directa o indirectamente en el negocio hotelero de categoría cuatro y
cinco estrellas en Chile. A la fecha de la Consulta el Fondo de Inversión Hotelera
participaba en la propiedad de los hoteles Intercontinental, R..C. y Crowne
Plaza.
5. En segundo lugar identifica a Host Hotels & Resort, uno de los principales
fondos de inversión internacional en materia hotelera, quien participa en Chile sólo
a través de la propiedad de los hoteles que el Fondo de Inversión Hotelera pretende
adquirir.
6. Finalmente menciona a Starwood S.A. (en adelante “Starwood”), una de las
cadenas hoteleras líderes mundiales, la que administra los hoteles objeto de la
Operación, además del Four Points by Sheraton y el W Santiago.
7. En cuanto a la descripción de la industria, la FNE señala que la industria
hotelera pretende satisfacer las necesidades de alojamiento de los consumidores.
De acuerdo con ese servicio, la oferta sería tan diversa como la demanda; se trataría
una industria caracterizada por una alta estacionalidad y en la que participan dos
tipos de agentes: el dueño y el administrador.
8. De acuerdo con la FNE, el propietario es el dueño del inmueble y el
administrador u operador es quien tiene el control de la operación del hotel. Señala
que sin perjuicio de lo anterior, el propietario tiene algún grado de participación en
aspectos propios de la administración, cuya especificidad dependería de cada caso
particular. De esa forma pueden igualmente existir riesgos a la competencia aun
cuando la Operación importe una concentración en la propiedad de los hoteles y no
en su administración.
9. En lo que respecta al mercado relevante, señala que varios ejecutivos que
declararon en el contexto de la investigación F. N° 15-13 antes mencionada
explicaron la dificultad de establecer una separación estricta entre los actores de la
industria hotelera, ya que el desempeño de los hoteles de cinco estrellas se ve
constreñido por el desempeño de los hoteles de cuatro estrellas, y que el de éstos
se ve afectado a su vez por el desempeño de los hoteles de tres estrellas, y así

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