Resolución Nº 50-2017 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 707483617

Resolución Nº 50-2017 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha06 Marzo 2017
Número de expedienteNC 432-15
Número de resolución50-2017
Fecha de la decisión06 Marzo 2017
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
RESOLUCIÓN 50/2017
Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N° 432-15
CONSULTANTE: Asociación Industrial de Laboratorios
Farmacéuticos Chilenos A.G. (“A. o la
“Consultante”).
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de si
considera ajustada o no a la libre competencia la Resolución Afecta
272/2014 dictada por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, la cual contiene las Bases Administrativas Tipo que R.gen
los Procesos de Licitación Pública de Compra de Medicamentos, D.
e Insumos Médicos y Alimentos bajo la Modalidad Distribución Directa
Destinados al Apoyo del Ejercicio de Acciones de Salud.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
B. PROYECTO CONSULTADO, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
D. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
III) PARTE RESOLUTIVA
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
1. Consultante:
a) La Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G.
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
a) Cámara de Innovación Farmacéutica A.G. (“CIF”);
b) Superintendencia de Salud;
c) Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
(“C.” o la “Central”);
d) Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”);
e) P.I. de Chile S.A. (“P.I.”);
f) Instituto de Salud Pública (“ISP”).
B. BASES CONSULTADAS, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
1. A fojas 413, el 16 de noviembre de 2015, A. somete a consulta ante este
Tribunal la Resolución Afecta N° 272/2014 (la “Resolución” o las “Bases”) dictada por
la Central, la cual contiene las Bases Administrativas Tipo que R.gen los Procesos
de Licitación Pública de Compra de Medicamentos, D. e Insumos Médicos
y Alimentos bajo la Modalidad Distribución Directa Destinados al Apoyo del Ejercicio
de Acciones de Salud. La Consultante solicitó que el Tribunal ejerza sus facultades
preventivas en orden a: (i) determinar si aspectos y cláusulas de la Resolución
constituyen o no un riesgo para la libre competencia o pueden llegar a afectarla; (ii)
establecer condiciones que deben ser incorporadas o modificadas en la Resolución
272/2014 con el objeto de no vulnerar el D.L. N° 211; y (iii) dictar Instrucciones de
C. General (“ICG”) que C. deba cumplir en las resoluciones que
contengan bases para licitaciones. Respecto de esta última solicitud, el Tribunal la
rechazó a fojas 477, porque el asunto propuesto no corresponde a una materia
regida por dicha disposición legal, sino únicamente de una consulta sujeta al artículo
18° N° 2 del D.L. N° 211.

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