Resolución Nº 53_2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770751181

Resolución Nº 53_2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 35-16
Número de resolución53-2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 53/2018
Santiago, cinco de septiembre dos mil dieciocho.
PROCEDIMIENTO: No Contencioso.
ROL: NC N°435-16.
CONSULTANTE: Farmacia Cruz Verde S.A. (“Cruz Verde” o la
“Consultante”).
OBJETO: Que este Tribunal se pronuncie acerca de
criterios aplicados por Transbank S.A. (“Transbank”) en la determinación del
merchant discount cobrado respecto del rubro comercial al cual está adscrita
Cruz Verde, a la luz de la comisión cobrada en otros rubros análogos, y la
conformidad o no de dicha aplicación práctica con la libre competencia,
estableciendo si procediere las condiciones que Transbank deba cumplir al
respecto.
CONTENIDO:
I) PARTE EXPOSITIVA
A. APORTANTES DE ANTECEDENTES
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
CONSULTANTE
C. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO
D. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
E. AUDIENCIA PÚBLICA
II) PARTE CONSIDERATIVA
III) PARTE RESOLUTIVA
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I. PARTE EXPOSITIVA
A. APORTANTES DE ANTECEDENTES
1. Consultante
a) Cruz Verde.
2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
a) Ministerio de Hacienda.
b) Supermercados de Chile A.G.
c) Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”).
d) SMU S.A. (SMU).
e) Salcobrand S.A. (Salcobrand).
f) PreUnic S.A. (PreUnic).
g) Farmacias Ahumada S.A. (“FASA”).
h) Transbank.
i) Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o Fiscalía).
j) Cencosud S.A. (Cencosud).
k) Multicaja S.A. (“Multicaja”).
l) Banco Central de Chile.
m) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Chile (“SBIF”).
B. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE
1. Según consta a fojas 106, el 2 de diciembre de 2016 Cruz Verde somet a
consulta ante este Tribunal los criterios aplicados por Transbank en la determinación
del merchant discount que -en los hechos- es cobrado respecto del rubro comercial al
cual está adscrita, a la luz de la comisión cobrada en otros rubros análogos, y la
conformidad o no de dicha aplicación práctica con la libre competencia, de acuerdo con
las condiciones actuales de los mercados involucrados. Solicitó que este Tribunal, en
caso de estimar que éstos criterios no se conforman con la libre competencia,
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establezca las condiciones que Transbank debe cumplir al respecto, tratándose de
establecimientos de comercio que se encuentren en análogas condiciones de promedio
mensual de ventas o transacciones, según sea el caso, y de vale o ticket promedio.
2. En la consulta se indica que los merchant discounts son cobrados en razón de
lo establecido en el Plan de Autorregulación Para Establecimientos Comerciales y
Emisores de Tarjetas de Crédito y Débito (“PAR”). Dicho plan habría sido aprobado
hace más de 10 años por este Tribunal, en el marco del procedimiento Rol C 16-04
y en él Transbank se habría comprometido a:
i. permitir que cualquier establecimiento pueda incorporarse a la red de aceptación
de tarjetas de crédito y/o débito, así como a todas o alguna marca;
ii. rebajar la comisión máxima por aceptación de tarjetas de crédito y débito a 3,5%
y 2,5%, respectivamente;
iii. cobrar comisiones y/o tarifas a los establecimientos que sean públicas, de
general aplicación, objetivas, carentes de discriminación arbitraria y que cumplan
con lo exigido por la SBIF;
iv. cobrar comisiones diferenciadas para tarjetas de débito y crédito, debiendo ser
las primeras razonablemente menores que las segundas;
v. aceptar que los bancos emisores puedan afiliar establecimientos directamente o
a través de terceros.
3. C.V. indica que para la determinación del merchant discount, Transbank
clasifica a los establecimientos en categorías o rubros, distinguiéndo, además, entre
tipo de tarjeta. Dentro de cada categoría, se dispone de tablas de doble entrada, que
permiten definir la tasa aplicable. Estas tablas, utilizarían variables distintas para
determinar el merchant discount a cobrar para tarjetas de crédito (promedio mensual
de ventas y el ticket promedio de compras,) que de débito (ticket promedio y número
de transacciones). Asimismo, en el PAR se establecería una tarifa máxima de merchant
discount (3,5% crédito y 2,5% débito), la que se habría mantenido inalterable en
promedio, sin perjuicio de que Transbank ha modificado sus merchant discounts.
4. Luego, C.V. indica que las distintas variables que se consideraron al
aprobar el PAR el año 2006, han cambiado. En efecto, habría existido un aumento del
uso de tarjetas de crédito y débito y específicamente, en el caso de Cruz Verde, las
ventas con tarjetas superarían el 50% de las transacciones totales. Asimismo, para la
consultante, en la actualidad, tanto la teoría económica sobre medios de pago como la
disponibilidad de datos para determinar los merchant discounts, sería diferente.
Finalmente, agrega que habría desaparecido la distinción entre los mercados
relevantes en los que participa C..V. y otros retail similares, como supermercados

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