Resolución Nº 9/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532653

Resolución Nº 9/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución9/2005
Número de expedienteC 33-04
Fecha14 Julio 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
RESOLUCION N° 9/ 2005
Santiago, catorce de julio de dos mil cinco.
VISTOS:
1.- Que el Plan de Autorregulación actualmente vigente, aprobado por la H.
Comisión Resolutiva por Resolución N° 496, de fecha 28 de octubre de 1997,
recaída en la causa Rol N° 486-95 C.R., considera los aspectos que se detallan en
los siguientes párrafos.
En primer término, se clasifican aquellas rutas nacionales en las cuales otra línea
accede con al menos una frecuencia diaria como mercados competitivos, y
aquellas rutas que no cumplen con esta condición como mercados no
competitivos. Esta clasificación es realizada por la Junta de Aeronáutica Civil, y
debe ser entregada a Lan Chile S.A. (Lan) y Transporte Aéreo S.A. (Lan Express),
en adelante también “las empresas” o “las aerolíneas” dentro de los últimos 5 días
hábiles de cada mes.
En segundo lugar, las aerolíneas se encuentran sujetas a la obligación de que la
tarifa promedio mensual por kilómetro (yield) cobrada en los mercados no
competitivos no sea superior, en el mismo período, a la tarifa cobrada en los
mercados competitivos. Para asegurar el cumplimiento de este punto, se
comparan los yields efectivos de rutas competitivas y no competitivas en tramos
de distancia equivalentes, que se definen por distancias en tramos de 200
kilómetros.
En caso de no existir rutas competitivas de distancia equivalente, se utiliza la tarifa
promedio por kilómetro de los grupos de rutas competitivas consideradas en los
tramos de distancia inmediatamente anterior y siguiente. En caso que tampoco
existan tramos equivalentes en esos tramos, se consideran como referencia las
tarifas de ciertas rutas internacionales: Santiago - Buenos Aires, Santiago -
Montevideo, Santiago - Lima, S.-.S.P., Santiago - Río de Janeiro.
Cuando se utilicen como referencia las tarifas de rutas internacionales, éstas se
deben dividir por 0,862 a fin de corregir el efecto del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Además, mensualmente, se debe comparar para cada tramo de distancia, la tarifa
promedio por kilómetros de los últimos seis meses cobrada en los mercados
internacionales de referencia, con el valor promedio por kilómetro cobrado en los
mercados no competitivos, en el semestre respectivo. La tarifa nacional no

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