Resolución nº S-3-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-10-20 - Jurisprudencia - VLEX 851125920

Resolución nº S-3-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-10-20

Fecha20 Octubre 2020
PartesSolicitud SMA, Proyecto extracción de áridos, de Sociedad Downling &Schilling S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, veinte de octubre de dos mil veinte.
Al escrito de fs. 357: por acompañados.
A la solicitud de fs. 1:
A lo principal: estese a lo que se resolverá.
Al primer otrosí: por acompañados los documentos.
Al segundo otrosí: como se pide a la forma de notificación.
Al tercer otrosí: téngase presente la personería y por acompañados los documentos.
Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y la delegación de poder.
Resolviendo a lo principal de la solicitud de fs. 1:
Vistos y considerando:
1. A fs. 1 y ss., la SMA, según lo dispuesto en el art. 48 letra d) de la LOSMA, solicitó
autorización para dictar, en calidad de pre-procedimental y con fines exclusivamente
cautelares, la detención de funcionamiento de las instalaciones de la actividad de
extracción de áridos desarrollada el río Rahue, sector Cancura, Región de Los L., por
la empresa Downling & Schilling S.A., por el plazo de 15 días hábiles.
2. La SMA indicó que las citadas instalaciones corresponden al proyecto “Ampliación de
extracción de áridos río Rahue sector Cancura”, calificado favorablemente por Res. Ex. N° 89,
de 6 de febrero de 2012, de la COEVA de Los L., y se ubican a unos 800 m aguas
abajo del Puente Cancura, interviniendo un tramo de unos 2 km del río Rahue,
correspondientes a una superficie de 13,14 ha en el cauce de este río.
3. La SMA señaló respecto del proyecto que:
a) El 3 de agosto de 2018, Aquafarms S.A. ingresó denuncia en contra de la empresa, la
que quedó asociada al expediente denuncia ID 115-X-2018, donde sostuvo que ésta,
a pesar de no contar con el PAS del art. 106 del RSEIA vigente al momento de
evaluarse el proyecto, ha hecho modificaciones al cauce del río, infringiendo los
arts. 41 y 171 del Código de Aguas y su RCA afectando las riberas del cauce,
produciendo perjuicios al medio ambiente y a la denunciante. Además, presentó un
contrainforme (de un informe preparado el 2011 para el titular del proyecto
denunciado) en el que se afirma que que existe una sobreestimación del orden de
100 veces, del transporte de fondo del río Rahue en la zona de extracción, y que la
propuesta de extraer del orden del 50% de la tasa de relleno anual con un cálculo
ajustado resulta en unos 1.400 m3anuales, lo que significa 125 veces menos que el
volumen autorizado de extracción, por lo que se concluye que se estaría extrayendo
material acumulado históricamente en el río y no reemplazable en el corto plazo,
causando una alteración severa en el balance sedimentario del río, así como en la
morfología y la hidráulica del cauce.
b) El 6 de agosto de 2019, por oficio de la DGA, tomó conocimiento de denuncia contra
la empresa sobre la realización de obras no autorizadas en el cauce del río,
indicando que la DOH habría comunicado la baja de las cotas de fondo respecto de
las originales, y había solicitado medidas de mitigación para recuperar la condición
original.
c) el 30 de enero de 2020, la DGA le comunicó resolución que indicaba que, aunque el
proyecto estaba en etapa de abandono, en inspección constató la operación de dos
dragalinas que extraían material de fondo depositándolo en la ribera derecha, en un
Fojas 365
trescientos sesenta y cinco

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