Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512895574

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Agosto de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000009-8
Fecha01 Agosto 2012
RucGR-08-00004-2012

Temuco, uno de agosto de dos mil doce.-

VISTOS: A fojas 1, comparece don S.R.M.P., abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle A.V.N.° 854, oficina 902, Temuco, en representación de don A.J.W.Q., cédula de identidad N° 7.232.252-5, con domicilio en la misma ciudad, calle La Cañada Sur N° 03394, quien señala que conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 432, 433 y 434, emitidas a su representado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de septiembre de 2011, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario por los años tributario 2009 y 2010, y reintegro por devolución indebida correspondiente a este último período tributario, conforme los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se pasan seguidamente a exponer. Señala el reclamante que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para practicar las liquidaciones Nºs 432 a la 434, notificadas a su representado el 30 de septiembre de 2011, es que a la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Ltda., en liquidaciones Nºs 180 a la 193, de 18.04.2011, cuyas copias acompaña a su presentación, se le habían determinado diferencias de impuestos las cuales inciden en la determinación de una nueva base imponible. En este entendido, el ente fiscalizador agregó a la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante, las partidas correspondientes a los gastos rechazados a la referida Sociedad en el año tributario 2009 por $12.919.855.-, y en el año tributario 2010 por la suma de $80.883.541.-, considerando su participación como socio en un porcentaje del 90%; y retiros según liquidación de la mencionada Sociedad por la suma de $109.800.000.Argumenta que los fundamentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos no se ajustan a los hechos y a las normas de derecho, por cuanto las Liquidaciones Nos. 180 a la 193, de 18.04.2011, notificadas a la Sociedad Agrícola y G.W.L.. fueron reclamadas en su totalidad según consta en causa RUC 11-90000121-7, RIT GR-08-00032-2011 del Tribunal Tributario y A. de la Región de la Araucanía, la cual se encuentra actualmente sin resolver. De esta forma, los gastos rechazados y los retiros agregados a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2009 y 2010 no se pueden tener a firme y por lo tanto, no es procedente practicar los cobros de impuestos contenidos en las

Liquidaciones Nos. 432 a 434, de 28.09.2011 mientras no se resuelva definitivamente el reclamo de las liquidaciones practicadas a la Sociedad ya referida. En cuanto a los retiros por la suma de $109.800.000.agregados en la renta imponible global del año tributario 2010, expone la reclamante que no hay constancia en los antecedentes de las liquidaciones ahora reclamadas de la naturaleza del retiro que se le atribuye. En la hoja N°2 de los antecedentes de las liquidaciones reclamadas se señala "retiros según liquidación/sociedad", pero el Servicio de Impuestos Internos no ha acreditado en la causa en forma clara, la fecha y mediante que instrumento hizo el retiro de $ 109.800.000.-, que se le atribuye durante el año comercial 2009. Señala que al practicar el agregado por retiros en la renta imponible del año tributario 2010, el Servicio de Impuestos Internos no dio cabal cumplimiento a las instrucciones de su propia Dirección Nacional, al omitir señalar la naturaleza de la renta imponible y las razones por las cuales se grava o se considera renta omitida o como disminución de la renta declarada. Asimismo, hace presente que el artículo 1709 del Código Civil establece que deberán constar por escrito los actos o contratos que contiene la entrega de una cosa que valga más de dos unidades tributarias y en consecuencia, el organismo fiscalizador ha faltado abiertamente a la obligación de probar la fecha, forma y mediante que instrumento se le entregó por parte de la

Sociedad Agrícola y G.W.L.. la suma de $ 109.800.000 a que se hace referencia en las liquidaciones reclamadas De esta forma, sostiene que resulta no ajustado a derecho el agregado por el retiro mencionado, practicado en la base imponible del Impuesto Global Complementario del año tributario 2010. Finalmente, solicita, en mérito de los antecedentes expuestos, que se acoja la reclamación deducida, se declare la nulidad de todas y cada una de las liquidaciones Nºs. 432 a 434, de 28.09.2011 y sean dejadas sin efecto, con costas. A fojas 25, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado conforme los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que se exponen a continuación en forma resumida. Señala como antecedentes de las liquidaciones reclamadas, que con fecha 15 de junio de 2010, se notificó por cédula al contribuyente Ganadera y

Servicios Westmill Limitada, RUT 78.564.230-9, en el marco del programa de fiscalización regional del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta por los periodos junio 2007 a mayo 2010 y por los años tributarios 2008, 2009 y 2010, a objeto que aportara diversos antecedentes contable tributarios. Luego, de la revisión practicada a dichos documentos acompañados por el contribuyente, se detectaron algunas inconsistencias por lo que, mediante C.N.° 112 de fecha 24 de diciembre de 2010, se le exige al contribuyente acreditar la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que registra en el transcurso de los años 2008, 2009 y 2010, justificar que ha ejercido efectivamente el giro de arriendo de vehículos al rebajar crédito fiscal del IVA proveniente de la compra de un vehículo Station Wagon y aclarar el destino de los dineros percibidos por las ventas de activos, en particular bienes raíces. En atención a que en su respuesta a la Citación, no logró aclarar las irregularidades detectadas, se procedió a practicar las Liquidaciones de Impuestos Nos. 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191,192 y 193, de 18 de abril de 2011, a la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Limitada, por diferencias de impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios ascendentes a la suma de $53.719.964.Agrega que en la partida Nº 9 de dichas liquidaciones, se señala específicamente que según los registros del Libro Diario y L.M. de la Sociedad, se establece que registró en “Cuentas por Cobrar”, las ventas de sus predios agrícolas y sitios urbanos por la suma de $90.000.000 y $32.000.000 respectivamente, en circunstancia que de acuerdo a escrituras de compraventas de fecha 7 y 14 de diciembre de 2009, inscritas en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Pucón y Temuco, se consigna que el precio total de la venta de los inmuebles enajenados se pagaron por los compradores a la parte vendedora al contado y en dinero efectivo, declarando el representante de la Sociedad vendedora haber recibidos dichas sumas en dinero efectivo, al contado y a su entera satisfacción. Los retiros de flujo de caja no declarados no significaron ningún agregado a la liquidación practicada a la Sociedad, indicándose sólo las sumas involucradas que se presumían retiradas por los socios. Expone que como lógica consecuencia del proceso anterior, se practicó Citación N° 61, de fecha 15.07.2011, notificada con fecha 19 de julio de 2011 a don A.W.Q., socio con un 90% de participación en la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Limitada. En dicha actuación, en conformidad al artículo 63 del Código Tributario, se puso en conocimiento del contribuyente las observaciones efectuadas por el Servicio, ya que de la revisión efectuada a la Sociedad

Ganadera y Servicios Westmill Limitada, se determinaron diferencias de impuestos que inciden en la determinación de una nueva base imponible del Impuesto Global Complementario, toda vez que las diferencias determinadas en virtud del artículo 21 de la Ley de la Renta, se consideran gastos rechazados para el socio en relación a su porcentaje de participación en la Sociedad. Además, se le solicitó acreditar con documentación fehaciente e indubitable el destino de los fondos originados en las operaciones de venta de un predio agrícola y un sitio urbano por la suma total de $122.000.000.-, efectuadas por la Sociedad en el mes de diciembre de 2009. Precisa el Servicio de Impuestos Internos que el reclamante dió respuesta a la citación señalada, limitándose sólo a sostener que mientras no se resolviera el reclamo de las liquidaciones de la Sociedad, las bases imponibles de sus Impuestos Global Complementario para los años tributarios 2009 y 2010 no pueden ser modificadas, por lo que en virtud de los Artículos 21 y 64 del Código Tributario, se procedió a practicar las liquidaciones de impuestos Nos. 432, 433 y 434, emitidas con fecha 28 de septiembre de 2011, que han sido reclamadas en autos. En cuanto a lo sostenido por el reclamante en su reclamo, señala que la alegación que se funda en el hecho que los gastos rechazados y los retiros agregados a la base imponible del impuesto global complementario de los años tributarios 2009 y 2010 no se encuentran firmes ya que aun existe reclamo pendiente de resolver en contra de las Liquidaciones N° 180 a la 193 practicadas a la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Limitada, no puede ser admitida ya que, tal como lo ha declarado este mismo Tribunal Tributario y A. en autos caratulados “Negrón Granzotto con Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR