Sentencia de Tribunal del Maule, 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512876602

Sentencia de Tribunal del Maule, 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal del Maule
RucGS-07-00017-2011
RIT11-9-0000051-2
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con C.D., JOSÉ ALEJANDRO

RUC 11-9-0000051-2 RIT GS-07-00017-2011

Talca, siete de febrero de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 2, de fecha 12.04.2011, notificada por cédula en la misma fecha, según consta a fojas 7, a don J.A.C.D., RUT N° 11.282.749-8, con giro en comercio al por menor de verduras, venta al por menor de carbón y transporte de carga por carretera, domiciliado en Pasaje Nuevo 1 N° 1060, V.E.B., R., por haber incurrido en infracción al artículo 974 incisos y del Código Tributario. En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que obedece a Programa Regional 148, se detectó que el contribuyente antes individualizado, en los períodos de marzo, abril y mayo de 2008; marzo, abril y mayo de 2009; y marzo, abril y mayo de 2010, registró un total de nueve facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello obviamente con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Se agrega en el acta de denuncia, que las acciones antes señaladas configuran los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente, mediante la utilización de facturas falsas de un supuesto proveedor, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que generó un perjuicio fiscal que, actualizado al 30.04.2011, de $ 8.333.820.El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso: A fojas 11 y 12, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 58, de fecha 26.04.2011. A fojas 14, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal. A fojas 21, se trajeron los autos para fallo. A fojas 22 y 23, se decretaron medidas para mejor resolver. A fojas 82, se tuvieron por acompañados los documentos presentados por la parte denunciante y por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas. No se recibió la causa a prueba en atención que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta sentencia, se ha cursado denuncia en contra de don J.A.C.D., ya individualizado, por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de marzo, abril y mayo de 2008; marzo, abril y mayo de 2009; y marzo, abril y mayo de 2010, habría registrado un total de nueve facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agregándose en el acta que las acciones antes señaladas, configuran los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el contribuyente, mediante la utilización de facturas falsas de un supuesto proveedor, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generado un perjuicio fiscal, actualizado al 30.04.2011, de $ 8.333.820.El detalle de las infracciones que habría cometido el denunciado y que se consignan en el acta de denuncia, en la parte pertinente, es textualmente el siguiente:

"CONTABILIZACION DE FACTURAS FALSAS: • EMISOR : R.J.R.L.R. : 8.439.372-K Factura Fecha

Valor Neto ($) 2.020.000 7.900.000 4.505.000 7.430.000 4.180.000 3.800.000 5.700.000 3.190.000 3.210.000 41.935.000

I.V.A. ($) 383.800 1.501.000 855.950 1.411.700 794.200 722.000 1.083.000 606.100 609.900 7.967.650

Folio Libro Compras 14 15 16 1 2 3 13 14 15

Período Registro 03.2008 04.2008 05.2008 03.2009 04.2009 05.2009 03.2010 04.2010 05.2010

008759 28.03.2008 008767 28.04.2008 009627 30.05.2008 012316 30.03.2009 012325 29.04.2009 012335 30.05.2009 0014622 30.03.2010 0014639 30.04.2010 0014646 29.05.2010 Total

MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de Marzo, Abril y Mayo de 2008; Marzo, Abril y Mayo de 2009; Marzo, Abril y Mayo de 2010, por un IVA total de $ 7.967.650, corresponden a documentos falsos. Cabe considerar, que las facturas detalladas precedentemente, se encuentran todas timbradas con un cuño de tamaño irregular que consigna el N° 148, numeración vigente en la Unidad de Curicó, del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 9 de Octubre de 2008, puesto que el día 10 de Octubre, del referido año, fue retirado y dado de baja por desgaste de material y cumplimiento de vida útil; y posteriormente, el 07 de enero de 2009, mediante O.. N° 6, del Departamento de Resoluciones de la VII Dirección Regional Talca, fue remitido al Departamento de Atención y Asistencia a Contribuyentes de la Dirección Nacional. De todo ello da cuenta Informe N° 57 de 09.11.2010, del Fiscalizador del Grupo N° 3 de Curicó, don E.M.U.; O.. N° 6 de 07.01.2009 y Certificado N° 66 de 08.11.2010, incorporados al Cuaderno de Pruebas. De acuerdo a información extraída del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, SIIC, el presunto emisor Sr. R.J.R.L., registra las siguientes fechas de autorización de documentos: Facturas N° 008759, 008767 y 009627, el día 08 de Marzo de 2007; y Facturas N° 012316, 012325, 012335, 0014622, 0014639 y 0014646, el 13 de Marzo de 2009.

De lo anterior, se desprende claramente, que las facturas con numeración 012316, 012325, 012335, 0014622, 0014639 y 0014646, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente R.L., con fecha 13 de Marzo de 2009, no podrían consignar el Cuño N° 148, puesto que en esa fecha el Cuño con ese número identificatorio, había sido retirado de la Unidad de Curicó del SII, como ya se expresó. Por lo tanto, se puede concluir que los documentos, con igual numeración, incorporados a la Contabilidad del contribuyente J.A.C.D., corresponden a documentos que adolecen de falsedad material, colgados de la identidad del contribuyente R.R.L.. En cuanto a las facturas N° 008759, 008767 y 009627, en tanto, cabe señalar que si bien a la fecha de su autorización, el día 08 de Marzo de 2007, el Cuño del SII, con numeración 148, se encontraba vigente en la Unidad de Curicó, igualmente, en forma fundada podemos llegar a la misma conclusión anterior, es decir, que los referidos documentos adolecen de falsedad material; ello por cuanto, todos los documentos cuestionados, sin excepción registran como domicilio de la Casa Matriz “Av. Sur N° 1406, M.”, información que no concuerda con la dirección registrada en el SII, por don R.R.L., esto es: “Avda. P.N.° 2171 de Molina”. Del mismo modo, todos los documentos, sin excepción, registran el referido Cuño con el N° 148, el que a simple vista sería el mismo. A lo anterior, se agrega lo señalado por el contribuyente J.A.C.D., en declaración jurada prestada en Oficinas del SII de Curicó, de fecha 05.10.2010, quien al ser consultado por las facturas presuntamente emitidas por el Sr. R.L., manifiesta que no lo conoce, pero que las operaciones señaladas en ellas son efectivas, y que pagó en efectivo. Es importante señalar, además, que en Causa RUC 0910026242-5, RIT 68602009, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual el Servicio de Impuestos Internos es querellante, por resolución de fecha 8 de Septiembre 2010, se autorizó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Talca, a la entrada y...

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