Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 30 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512876986

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Magallanes y Antártica Chilena
RucGS-09-00007-2011
RIT11-9-0000080-6
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

Punta A., treinta de Diciembre de dos mil once. VISTOS: UNO.- Que a fojas 1 consta Acta de Denuncia número Dos de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, suscrita por doña O.R.A., funcionaria del Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de don J.A.M.M., RUT N° 12.715.045-1, del rubro contratista de obras menores, servicios contables y asesorías tributarias, domiciliado en P.P. número doscientos treinta y seis, de la ciudad de Puerto Williams, por haber incurrido, en calidad de autor, en infracción al artículo 974, inciso tercero, del Código Tributario, consistente en la comisión de maniobras fraudulentas, con la finalidad de obtener devoluciones de impuestos que no le correspondían, y a doña R. delC.G.T., R.N.° 14.310.063-4, empleada, domiciliada también en P.P. número doscientos treinta y seis, de la ciudad de Puerto Williams, en calidad de coautora del ilícito señalado. Dicha acta de denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos tomó conocimiento de los hechos que fundamentan el acta de denuncia, con ocasión de la remisión que le hizo la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N° 69.254.400-5, del oficio ordinario número ochocientos doce, de fecha veintisiete de julio de dos mil diez. b).- Que en el documento anterior se le informó de la detección de irregularidades en la declaración jurada del F.N.° 1879, F.N.° 5857393, presentado al Servicio de Impuestos Internos por dicho Municipio. c).- Que la irregularidad tributaria consistió en la incorporación del R.N.° 12.715.045-1 como prestador de servicios a esa entidad edilicia, en circunstancias de que el titular de dicho RUT, don J.A.M.M., no había prestado efectivamente servicios para dicha alcaldía. d).- Que la persona encargada de la confección de la declaración jurada, F. Nº 1879, para ante el Servicio de Impuestos Internos, fue doña R. delC.G.T., cónyuge de don J.A.M.M.. e).- Que don J.A.M.M. registró inicio de actividades con fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, y que en relación al mismo año el denunciado presentó su declaración de impuesto a la renta sin movimiento, pero a pesar de ello se efectuaron retenciones de honorarios en

su favor por la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos por parte de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, conforme a la declaración jurada elaborada por doña R. delC.G.T.. f).- Que con posterioridad a lo señalado, don J.A.M.M. presentó una declaración que daba cuenta de trabajos efectuados por su persona a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, lo que en definitiva ocasionó que se materializara una devolución de impuestos improcedente a su favor. g).- Que se dispone de los medios de prueba adecuados y suficientes para acreditar la comisión de la conducta punible y el dolo de los denunciados. h).- Que don J.A.M.M. se tituló de contador en el año mil novecientos noventa y dos y presentó inicio de actividades en el dos mil nueve, destacándose dentro de éstas la de servicios contables y asesorías tributarias, lo que denota claramente que se trata de una persona que cuenta con los conocimientos mínimos en torno a la ilegalidad de la operación descrita, y que por su parte doña R. delC.G.T. trabaja desde el año dos mil cuatro como contador de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, teniendo dentro de sus funciones las relacionadas con remuneraciones y pago de imposiciones. i).- Que las conductas de los denunciados tipifican la infracción prevista en el artículo 974, inciso tercero, del Código Tributario, la que se configuró al realizar los involucrados las maniobras fraudulentas que permitieron obtener una devolución de impuestos que no correspondía. j).- Que respecto de los hechos descritos en la presente Acta de Denuncia, le corresponde al denunciado don J.A.M.M. la calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Penal, y a la denunciada doña R. delC.G.T., la calidad de coautora conforme al artículo 15 N° 3 del citado cuerpo legal. k).- Que el perjuicio fiscal de seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($632.584), incluido los reajustes e intereses al mes de marzo de dos mil once, alcanzó la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($754.647).DOS.- Que a fojas 5 compareció don J.A.M.M., RUT N° 12.715.045-1, quién con fecha cinco de julio de dos mil once formuló sus descargos respecto del Acta de Denuncia número Dos de dos mil once del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional, expresando al efecto lo siguiente: a).- Que durante el mes de marzo de dos mil diez, estando por vencer las fechas de envío de las declaraciones juradas, Formulario N° 1879 del Servicio de Impuestos Internos, las señoras B.M.V. y R.G.T. le solicitaron utilizar su RUT para “cuadrar las declaraciones

juradas de honorarios”, porque tenían diferencias debido a un error de la señora B.M.V., y así con ello evitar rectificar el correspondiente Formulario N° 29 del mes de noviembre de dos mil nueve, lo que les demandaba demasiado tiempo y le ocasionaría un problema laboral, aún mayor a la señora M.. b).- Que accedió a lo solicitado en consideración a que una vez realizada la declaración de renta y efectuadas las devoluciones de dinero correspondientes, les devolvería los fondos para su posterior restitución a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, señalando que así sucedió. c).- Que en el mes de abril de dos mil diez realizó su declaración de renta solicitando la devolución de impuestos por la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($632.584), cantidad que se le devolvió reajustada, ascendiendo a un valor de seiscientos treinta y ocho mil novecientos diez pesos ($638.910), fondos que señala entregó a la señora R.G.T. para su respectiva custodia y reintegro al municipio, lo que se hizo a través de la cuenta corriente número que identificó con el N° 295.08025-0626 del Banco de Chile, de la que es titular la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, mediante los depósitos de fechas veintiséis de julio de dos mil diez por la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($632.584) y veintisiete del mismo mes, por la cantidad de seis mil trescientos veintiséis pesos ($6.326). d).- Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, consultado por fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, doña A.A.O. y don M.M.M., él respondió que estaba dispuesto a rectificar su declaración de renta del año dos mil diez, para esclarecer este proceso. e).- Que con fecha nueve de mayo de dos mil once rectificó su declaración de renta correspondiente al año tributario dos mil diez, en presencia de la funcionaria doña O.R., quien realizó dicho proceso aplicando las multas e intereses, los que hasta esa fecha ascendían a la suma de novecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($987.646), pues según dicha funcionaria el reintegro que había realizado el año dos mil diez estuvo mal hecho, por cuando debía haber sido a Tesorería. f).- Que el suscrito reconoce que el acto denunciado no era regular, señalando que jamás se realizó con el ánimo de efectuar un perjuicio fiscal, y que los fondos fueron devueltos en su totalidad al municipio, no obstante no haber sido el procedimiento correcto de restitución. g).- Que no tiene ningún problema con colaborar con cualquier entidad para establecer los hechos, expresando que resulta claramente aplicable el artículo 1612 del Código Tributario, toda vez que según su parecer no habría evasión de impuestos, ni intención maliciosa en la conducta desarrollada.

TRES.- Que en la resolución de fojas 7 el reclamante fue apercibido de conformidad al artículo 125 Nos. 1 y 4 del Código Tributario para que dentro de décimo quinto día consignara en autos su domicilio, profesión u oficio, y señalara en forma precisa y clara las peticiones que sometía a la consideración del Tribunal. Asimismo, también se apercibió para que dentro de quinto día fijara domicilio de conformidad al artículo 131 bis, inciso cuarto, del Código Tributario. CUATRO.- Que a fojas 12 se le hizo efectivo el apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dictaran en autos mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal. CINCO: Que a fojas 16 el reclamante fijó domicilio en P.P. número doscientos treinta y seis, Puerto Williams, XII Región, y solicitó al Tribunal lo siguiente: “Pronunciamiento con respecto a fondos por concepto de devolución de impuestos a la Renta A.T. 2010, por un monto de $632.584, más reajuste de $6.326, los cuales no me correspondían y que fueron reintegrados en su totalidad a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, debiendo haberse reintegrados a la Tesorería General de la República, lo cual por desconocimiento no se realizó. Detallo fechas y cuenta corrientes donde se depositaron los fondos.– Veintiséis de julio de dos mil diez $632.584., cuenta 295.08025-0626 Banco Chile, I.M. de Cabo de Hornos, (devolución solicitada).– Veintisiete de julio de dos mil diez $6.326., cuenta 295.08025-0626 Banco de Chile, I.M. de Cabo de Hornos, (reajuste IPC)” (sic). SEIS: Que a fojas 17 se tuvo por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 7, en cuanto a consignar el denunciado su domicilio, profesión u oficio y señalar sus peticiones en forma precisa y clara, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. SIETE.- Que a fojas 26 compareció doña R.A.M.D., Directora de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, quién evacuó el traslado de los descargos formulados por don J.A.M.M., solicitando se condenara a dicha persona en calidad de autor en la comisión del ilícito sancionado en el artículo 974...

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