Sentencia arbitral con rol Nº 1203 del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile - Jurisprudencia - VLEX 828019637

Sentencia arbitral con rol Nº 1203 del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile

Fecha29 Diciembre 2011
Número de expediente1203
Normativa aplicadaEl Árbitro dejó constancia que su condición de Arbitrador lo liberaba de invocar disposiciones legales que sirvan de fundamento a su fal o. DOCTRINA: El hecho de que un contrato, propio del giro del contratante, esté firmado sólo por su gerente general, no obstante que el régimen de poderes exija la firma de dos apoderados, no causa ni la inexistencia, ni la nulidad absoluta, ni la nulidad relativa del contrato. El gerente general al suscribir el contrato actúa como factor de comercio, con las consecuencias que a el o atribuye el Artículo 326 del Código de Comercio. El hecho de que, con conocimiento de los demás directores y apoderados, se haya dado cumplimiento y se hayan aplicado los contratos cuestionados, todo el o con su absoluto conocimiento por la información periódica y constante (mensual) entregada por la Corredora durante casi cuatro años, importa ratificación de las operaciones. En el proceso se acreditó a cabalidad este conocimiento y la información entregada, lo que fue desconocido y negado por XX, conducta que fue calificada por el Árbitro, como ofensiva a la buena fe contractual. XX no cumplió con su obligación de proveer oportunamente al corredor de los fondos necesarios para realizar las operaciones realizadas en su interés. El Árbitro desechó las demandas de inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa, y también la demanda subsidiaria de resolución de contrato y acogió parcialmente la demanda de ZZ. El Recurso de Queja interpuesto por XX fue desechado por la Ilma. Corte de Apelaciones. SENTENCIA: En Santiago de Chile, a 29 de diciembre de 2011.
EmisorCentro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile (Chile)
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