Sentencia arbitral con rol Nº 1136 del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile - Jurisprudencia - VLEX 828020309

Sentencia arbitral con rol Nº 1136 del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile

Número de expediente1136
Fecha12 Octubre 2010
Normativa aplicadaLey 19.971, de 29 de septiembre de 2004, sobre Arbitraje Comercial Internacional, en especial su Artículo 17, en cuanto a la potestad cautelar del Tribunal Arbitral en lo que concierne a la “anti-suit injunction”; y ley del contrato. DOCTRINA: La demandante sostiene que el Tribunal Arbitral goza de jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de los conflictos relativos al contrato y, en relación a el o, solicitó una medida cautelar consistente en que se ordenara a la demandada abstenerse de l evar adelante cualquier procedimiento judicial en contra de la demandante como no fuere el arbitraje iniciado por esta en Chile, en especial, poner término a un procedimiento iniciado en la República Dominicana, petición a la cual el Tribunal Arbitral dio lugar haciendo uso de la potestad que le confiere el Artículo 17 de la Ley 19.971 y que, posteriormente, al acoger la demanda, ratificó. Sostuvo la demandante que la terminación del contrato por su parte se encontraba ajustada a derecho y gozaba de plena validez y que tales incumplimientos constituían una justa causa para dar por terminado el contrato. El juicio se siguió en rebeldía de la demandada y, recibida que fue la causa a prueba, el Tribunal fijó como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes los siguientes: “1.- Contrato entre las partes, existencia y estipulaciones; y 2.- Eventual terminación del referido contrato, hechos y circunstancias”. La demandante rindió prueba documental, solicitó el envío de determinados oficios y pidió que el representante de la demandada compareciera a absolver posiciones, lo que no hizo. Fue especial preocupación en este procedimiento arbitral el debido emplazamiento e información por parte de la demandada, atendida su calidad de rebelde, no obstante que determinados abogados extranjeros, en su representación, cuando el proceso se encontraba en su fase de conciliación, solicitaron la fijación de nueva fecha al efecto, a lo que se accedió, pero sin que se produjere su comparecencia. Asimismo, ante la imposibilidad de establecer la cuantía del procedimiento, fue determinada prudencialmente y, en consonancia con el o, se fijó el correspondiente honorario. DECISIÓN: La demanda fue acogida en todas sus partes, declarando que el Tribunal Arbitral ha gozado y goza de jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de la controversia y de cualquiera otra relativa al contrato de distribución que había vinculado a las partes; que, en consecuencia, la demandada debía abstenerse de l evar adelante cualquier procedimiento judicial, pendiente o por iniciarse en contra de la
EmisorCentro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile (Chile)
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