Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894778

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 15 de Marzo de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000101-5
Fecha15 Marzo 2013
RucGR-15-00003-2013

CMPC Celulosa S.A. con SII, Dirección Regional Santiago Centro

RIT GR-15-00003-2013 RUC N°: 13-9-0000101-5 FMA/jar Santiago, quince de marzo de dos mil trece.

RESOLVIENDO REPOSICIÓN INTERPUESTA EN PRESENTACIÓN DE FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2013: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2013, don S.E.R. Garrido; R.N.. 6.509.965 – 9, actuando por CMPC CELULOSA S.A., RUT NRO. 96.532.330 – 9, interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nros. 185 y 186, ambas de fecha 30 de noviembre de 2012, emanadas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal Tributario y A. resolvió, en lo pertinente: “previo a proveer el escrito de fecha once de febrero de año en curso, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto: “3.- A Lo prevenido en el Artículo 125 del Código Tributario, como sigue: i.- Acreditar la personería del representante legal de CMPC Celulosa S.A., como en derecho corresponda, conforme al numeral 1° del citado artículo. Cúmplase con lo ordenado dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. “, resolución válidamente notificada con fecha 15 de febrero de 2013”. TERCERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2013, don A.D.P., abogado actuando en representación de la CMPC Celulosa S.A. presentó un escrito al tribunal cuya suma es: “Da cumplimiento a providencia de 15 de febrero de 2013 y acompaña documento,” escrito en el cual, se indica en el punto iii.i, lo siguiente: “A objeto de acreditar la personería del representante legal de la sociedad reclamante se acompaña copia de la escritura de 27 de diciembre de 2010 ante U.A.S. suplente del Notario don R.P.P. y se solicita tenerla por acompañada.” Que para acreditar la personería del representante legal del contribuyente, acompaña copia de la escritura de fecha 27 de diciembre de 2010, suscrita en la 21a. N. de Santiago, que contiene "Acta de la Sesión Número 190 Directorio CMPC CELULOSA S.A.", donde se indica en fojas 35 vuelta que el Sr. S.R. Garrido es un apoderado de la Clase B, y que para los efectos de ejercer las facultades que se agrupan bajo el título "Facultades judiciales y delegatorias; otorgamiento de poderes especiales" debe actuar en forma conjunta con otro apoderado de la clase B, acorde lo indicado en fojas 32 en relación con lo señalado en fojas 34 de la copia de la escritura antes aludida. En el número CINCO del grupo de facultades otorgadas por el Directorio de la sociedad a sus apoderados, se establecen las "Facultades Judiciales y Delegatorias; otorgamiento de poderes especiales" en fojas 34 de autos, página ocho de la citada escritura, señalando en su número TRES del mismo título “Dar poderes generales o especiales, delegar poder en todo o en parte y revocar dichos poderes y delegaciones y recibir notificaciones de cualquier especie."

CUARTO

Que, con fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal Tributario y A. tuvo por interpuesto el reclamo tributario antes indicado, confiriendo traslado por el término de 20 días al Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, con fecha 28 de febrero de 2013, doña E.A.S., en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de reposición en tiempo y forma, en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2013, solicitando que sea acogido en todas sus partes en atención a los fundamentos de hecho y derecho que en dicha presentación se explicitan y en su mérito, se resuelva dejar sin efecto el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y tener por no presentada la reclamación interpuesta por el contribuyente CMPC CELULOSA S.A., RUT NRO. 96.532.330 – 9. SEXTO: Que, con fecha cinco de marzo, se le dio traslado a la sociedad reclamante para que expusiera lo que estimare en relación a la reposición interpuesta. SÉPTIMO: Que, con fecha 08 de marzo de 2013, don A.D.P. por CMPC CELULOSA S.A., en tiempo y forma, evacuó el traslado conferido, señalando básicamente lo siguiente: En relación a los fundamentos del recurso de reposición, que es en su concepto una insólita “actitud procesal”, por cuanto es una vía inidónea el rechazo de la reclamación, señala que es sui generis la vía de la reposición para impugnar la resolución que confiere “ traslado “ para la contestación de la reclamación intentada; al señalar que es errada por haberse dictado sin que se hubiera dado cumplimiento a lo resuelto con fecha 15 de...

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