Sentencia Nº 101/2010 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532741

Sentencia Nº 101/2010 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia101/2010
Fecha23 Julio 2010
Número de expedienteC 161-08
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 101/2010.
S., veintitrés de julio de dos mil diez.
VISTOS:
1. Demanda
1.1. Con fecha 23 de mayo de 2008, la empresa A. S.A. interpuso una
demanda en contra de E. S.A., por supuestas conductas contrarias a la
libre competencia consistentes en un cambio injustificado, arbitrario y
discriminatorio en las condiciones de venta de productos marca S., bajando el
porcentaje de descuento sobre precios de lista de 25% a 20%, sólo con pago
anticipado -cuando las condiciones usuales eran de pago a 60 días- y además
negarle la venta de productos bajo los términos comerciales que anteriormente le
daba, todo ello, con el objeto de impedirle o restringir su participación en
licitaciones del portal Chile Compra con productos de la marca S. a precios
inferiores a los de otros distribuidores;
1.2. Afirma la demandante que E. es representante exclusivo en Chile de
la marca S., y único proveedor en el país de esos productos, con una red de
distribuidores regionales exclusivos, a los que da descuento de 30% sobre precio
de lista. Además, los comercializa a través de ferreterías, grandes tiendas, y
empresas especializadas (entre estas, la demandante), a las que otorga 25% de
descuento sobre precio de lista;
1.3. Señala que, desde el año 2004, A. ha comprado productos S. a
E. para distribuirlos, principalmente a través del portal Chile Compra, para
el abastecimiento de instituciones publicas, compitiendo en estas licitaciones con
los distribuidores regionales de E. y otras empresas que comercializan
productos Stihl. Así, entre los años 2005 y 2008 logró adjudicarse cerca del 50%
de esas licitaciones, ofreciendo precios más bajos que los otros distribuidores de
productos S.;
1.4. Sostiene que, sin embargo, en abril de 2008, una vendedora de E.
les comunica verbalmente el cambio unilateral de las condiciones de venta, que a

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