Sentencia Nº 116/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532545

Sentencia Nº 116/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia116/2011
Fecha20 Diciembre 2011
Número de expedienten 469-09
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 116/2011.
S., veinte de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
1. A fojas 16, con fecha 25 de enero de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en
lo sucesivo también e indistintamente “FNE” o “Fiscalía”) interpuso requerimiento en
contra de Sociedad Agrícola Comercial y Ganadera Palo Santo Limitada, que opera
bajo el nombre de fantasía B.S.C. (en lo sucesivo también e
indistintamente “B.S.C.”); E.esa de Transportes EM Bus Ltda., (en lo
sucesivo también e indistintamente “EM Bus”); don J.L.L.S., titular de
la línea que opera bajo la denominación de fantasía B.s Ruta Muermos, (en lo
sucesivo también e indistintamente “Ruta Muermos”); y, Transportes Barrios y Cía.
Ltda., (en lo sucesivo también e indistintamente “Transportes Barrios” o “B..
.
B.”); por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado del
transporte público rural que une las ciudades de Puerto Montt y Los Muermos,
fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:
1.1. Señala la FNE que en el mes de febrero de 2007 las requeridas, junto a otras
empresas de microbuses, decidieron reunirse en torno a la denominada “Agrupación
de Buses de Los Muermos”, (en lo sucesivo, la “Agrupación”), con el objeto de
administrar las frecuencias de los viajes de sus integrantes y el uso de los andenes
N°1 y N°2 -ambos de ubicación estratégica- del Terminal de Buses Los Muermos, (en
lo sucesivo “Terminal Los Muermos”, o el “Terminal”), y andenes 20 y 5 del Terminal
de Buses de Puerto Montt, todos destinados al uso exclusivo del servicio de transporte
entre ambas ciudades.
1.2. Según la Fiscalía, los integrantes de la Agrupación ejecutaron el acuerdo
definiendo y asignando las frecuencias de viajes de sus miembros según el número de
buses de cada uno, consistiendo el beneficio en que cada uno de ellos podía salir cada
10 minutos y cargar pasajeros sin competencia dentro de sus horarios, además de
poder cobrar la tarifa máxima fijada, sin enfrentar competencia alguna. En septiembre
del año 2009, todas las requeridas cobraban una tarifa a público de $1.200.
1.3. Indica la Fiscalía que los acuerdos entre las requeridas funcionaron durante un
tiempo prolongado, en que se fijaron horarios de salida y tarifas, pero que a fines del
año 2008, comenzaron los “problemas” dentro de la Agrupación. Por una parte, R...
.
M. comenzó a cobrar tarifas diferenciadas a los pasajeros frecuentes de la ruta
que une las ciudades de Puerto Montt y Los Muermos (en lo sucesivo la “Ruta”),
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rebajándola a $800, y por otra parte, Transportes Barrios tuvo la intención de vender
sus buses a R.M., lo que fue considerado desleal y contrario a los fines de la
Agrupación por las empresas B.S.C. y EM Bus. De esta forma -sostiene la
Fiscalía-, R.M. y Transportes Barrios se habrían desviado del cartel, razón
por la cual fueron expulsadas de la Agrupación, quitándoseles los horarios y
frecuencias asignadas para el uso de andenes, según consta en la una carta dirigida
por la Agrupación al Terminal de Buses Los Muermos, con fecha 13 de marzo de
2009.
1.4. Agrega la Fiscalía que a contar de dicha fecha, las requeridas B.S.C.
y EM Bus, -principales miembros de la Agrupación, por contar con el mayor número de
máquinas, esto es 8 y 6, respectivamente-, pusieron buses por delante del horario y
otros saliendo junto a los de las empresas desvinculadas, con el objeto de hostigarlas,
de impedir que transitaran de conformidad a sus itinerarios, y de excluirlas de la Ruta,
para lo cual se propusieron como fecha límite, fines de marzo del año 2009.
1.5. Hace presente la Fiscalía que con fecha 19 de marzo de 2009, ocurrió el hecho
más violento: las requeridas B.S.C. y EM Bus, realizaron acciones
tendientes a obstaculizar el ingreso y salida de las empresas Ruta Muermos y
Transportes Barrios, a fin de impedirles tomar o dejar pasajeros en los andenes N°1 y
N°2 del Terminal Los Muermos, episodio que duró todo el día y al que sólo pudo
ponerse término con auxilio de la fuerza pública. Indica que lo anterior consta en
registros de Ia Administración del Terminal y en múltiples reclamos estampados por los
pasajeros ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
(Seremitt) de Puerto Montt.
1.6. Afirma la Fiscalía que con motivo de tales hechos y de Ias frecuentes amenazas
y actos de hostigamiento realizados por B.S.C. y EM Bus, consistentes en
la ocupación de los andenes y horarios de los competidores agredidos, Ias empresas
Ruta Muermos y Transportes Barrios interpusieron, el 31 de marzo de 2009, un
Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el que fue
acogido con fecha 23 de junio de 2009, ordenándose a los recurridos (empresas
B.S.C. y EM Bus), abstenerse de realizar cualquier acto que impidiera a los
recurrentes ejercer su actividad económica de transporte de pasajeros en los
recorridos y horarios asignados por la administración del Terminal Los Muermos, como
igualmente abstenerse de bloquear los accesos al mismo.
1.7. Señala la Fiscalía que, de este modo, el cartel fue viable y perduró, al menos,
hasta los aparentes actos de disidencia de Transportes Barrios y Ruta Muermos
respecto del cumplimiento de los acuerdos adoptados al interior de la Agrupación.

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