Sentencia Nº 123/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532521

Sentencia Nº 123/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia123/2012
Número de expedienteC 209-10
Fecha04 Julio 2012
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA Nº 123/2012.
S., cuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS:
1. Demanda
1.1. Con fecha 9 de agosto de 2010, según consta a fojas 14, y en la
rectificación de fojas 83, Sociedad Comercial Gaete y N.L.itada (en lo
sucesivo también e indistintamente la demandante) interpuso una demanda en
contra del Fisco de Chile, quien tiene la representación de la Armada de Chile y de
la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile (en lo sucesivo ambas
conjuntamente las “demandadas”) por la supuesta realización de actos que
restringirían o entorpecerían la libre competencia, de forma reiterada, a través de
prácticas predatorias y de competencia desleal realizadas en el supermercado
naval de la ciudad de Puerto Williams, en la Isla Navarino (en lo sucesivo, también
el “Supermercado Naval” o el “Almacén Naval”).
En su demanda, el actor expone lo siguiente:
1.2. La Armada de Chile tiene instalado en la ciudad de Puerto Williams,
un supermercado dependiente de su Dirección de Bienestar Social. Dicho
supermercado, ubicado en calle Y. sin número, estaría destinado en principio
a atender a personal de la Base Naval de la Armada, pero en la práctica, por su
ubicación, vende al público general.
1.3. Indica que el establecimiento, al pertenecer a una institución de las
Fuerzas Armadas, disfruta de privilegios que atentan contra una sana y libre
competencia, entre ellos (i) vende alcoholes sin pagar patentes comerciales ni de
alcoholes, (ii) no paga impuestos, (iii) cuenta con el sistema de transporte de los
barcos de la Armada, (iv) obtiene precios en el mercado mayorista que son
inalcanzables para los otros comerciantes de la comuna, dados los volúmenes de
compra de la Armada, (v) parte del personal del establecimiento pertenece a la
Armada de Chile, (vi) tiene acceso a un presupuesto anual para el pago de
sueldos y la mantención de los inmuebles, (vii) no debe pagar por los traslados de
las mercaderías desde el ferry al Supermercado Naval, -ya que para ello utiliza
personal de servicio activo que conduce los vehículos fiscales-, (viii) funciona en
dependencias de la Armada y, (ix) no tiene fines de lucro.
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1.4. Afirma que por todas estas razones y privilegios, puede vender a
precios prácticamente sin margen.
1.5. Señala que a la fecha de la demanda existen en Puerto Williams tres
establecimientos mayores y otros más pequeños que se dedican a actividades
similares a las del Supermercado Naval y que tienen un volumen apreciable de
ventas. Indica que éstos están en condiciones de abastecer normalmente a la
ciudad, y que ninguno de ellos goza de las ventajas que enumera respecto del
Supermercado Naval.
1.6. Hace presente que en el año 2002 los comerciantes de la ciudad
recurrieron ante la Honorable Comisión Resolutiva de Defensa de la Libre
Competencia denunciando que el Supermercado Naval atendía a todo tipo de
público y no podían competir con él, con fundamentos similares a los de la
presente demanda. Afirma que por Resolución 691, de fecha 13 de junio de
2003, la H. Comisión Resolutiva dispuso que el funcionamiento del Supermercado
Naval y su atención a particulares y público en general, excedía lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley N° 18.712 y que debía abstenerse de ejercer el comercio con
fines de lucro, y, en lo sucesivo, efectuar sus prestaciones de cualquier clase o
naturaleza exclusivamente al personal de la Armada de Chile. Agrega que el
mandato de la Comisión no se estaría cumpliendo, pues el supermercado estaría
vendiendo al público en general y generando una competencia con el mercado
local, la que sería imposible de resistir por las ventajas comparativas de que
goza.
1.7. Señala que el personal de la Armada en Puerto Williams y la Dirección
de Bienestar Social han tenido una actitud reiterada absolutamente contraria al
desarrollo de actividades por parte de los particulares que viven en la Isla
Navarino, tal como lo demostrarían (i) el cierre de un pub de la Armada llamado
M., -que funcionaba bajo el título aparente de casino de oficiales-, por atender
a público sin patente y sin autorizaciones sanitarias ni del Servicio de Impuestos
Internos y (ii) el que la Dirección de Bienestar Social habría recibido como
pasajeros a dos personas que estaban alojando en un hotel particular y que no
eran personal naval o familiares de los mismos, lo que habría dado origen al
Recurso de Amparo Económico causa Rol IC 106-2010, presentado ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas por el empresario hotelero don
P.O..
1.8. Señala que a la fecha de la demanda los funcionarios de la Armada ya
no están comprando en el comercio local, salvo algunos productos que el
Supermercado Naval no tiene disponibles, lo que ha implicado una ostensible baja

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