Sentencia Nº 125/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532361

Sentencia Nº 125/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia125/2012
Fecha23 Julio 2013
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.
Visto:
En estos autos contenciosos rol 8243-2012,
Laboratorios Recalcine S.A. ha interpuesto recurso de
reclamación contra la sentencia Nº 125/2012 de 12 de
octubre de 2012, escrita a fojas 8252, dictada por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que rechazó la
demanda interpuesta, con costas.
El procedimiento de autos se inició por demanda
presentada por Laboratorios Recalcine S.A. en contra de
Roche Chile Ltda. La pretensión tuvo por objeto que el
tribunal declare que la demandada ejecutó actos de abuso de
posición dominante y competencia desleal, los que
impidieron, restringieron o entorpecieron la libre
competencia, en infracción a lo dispuesto en el artículo
letras b) y c) del Decreto Ley 211; que se ordene a
R. cesar en los actos anticompetitivos denunciados; y
que sea condenada al pago de las costas de la causa.
Laboratorios R.S.. (en adelante R.
demandó a R..C..L.. (en adelante R.) por la
realización de actos que impiden, restringen y entorpecen
la libre competencia o que tienden a producir dichos
efectos, realizados con el objeto de mantener o incrementar
la posición de dominio que ésta goza en el mercado de la
comercialización de medicamentos oncológicos que poseen el
principio activo R. a través del medicamento
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denominado M.. La demanda tuvo por fundamento el
ejercicio por parte de R. de acciones judiciales y
administrativas y la ejecución de actos constitutivos de
una campaña de descrédito, destinados a erigir ilegítimas
barreras a fin de evitar y entorpecer el ingreso al mercado
del producto R., el que compite o debería competir en
circunstancias normales y sin interferencias indebidas con
el producto M..
La reclamación deducida por Laboratorios Recalcine
solicita que se deje sin efecto el fallo reclamado y que,
en su reemplazo, se declare que se condena a R.he por la
realización de los actos denunciados. Cabe enunciar los
siguientes fundamentos de la reclamación:
1.- Bienes del mercado relevante. Se trata de aquel
mercado relativo a la venta de los productos farmacéuticos
Mabthera y Reditux, cuyo principio activo es R., el
que tiene como indicaciones terapéuticas, principalmente,
el tratamiento del Linfoma no H. y, excepcionalmente,
la Artritis Reumatoidea. Respecto del Linfoma no H.,
se utiliza como complemento de la terapia CHOP
(quimioterapia), aumentando la sobrevida del paciente entre
un 15% y un 20%. Los productos M. -de Roche- y
Reditux -de Recalcine- son los únicos medicamentos vendidos
en Chile que contienen R., aprobados por el
Instituto de Salud Pública, los cuales tienen las
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indicaciones terapéuticas señaladas y se administran en
forma inyectable y por vía intravenosa.
2.- Sustitución y similitud de los medicamentos. Los
medicamentos referidos son sustitutos. Y aun cuando se
pudiere estimar que no son sustitutos perfectos desde el
punto de vista biológico, lo son desde la perspectiva
económica y terapéutica. No es efectivo que no se haya
comprobado la similitud de los medicamentos. Además,
iniciado un tratamiento médico, es posible que los
productos sean intercambiados sin que se presenten efectos
adversos.
3.- Infracción al deber de cuidado. El Tribunal no
analizó las conductas denunciadas bajo el especial deber de
cuidado que el ordenamiento jurídico impone a las empresas
que tienen la calidad de agente dominante del mercado.
4.- Error en la valoración de la prueba. La sentencia
analizó la prueba rendida a través de un método de revisión
que ha sido denominado de “antecedente por antecedente”, en
oposición a uno de visión conjunta. Además, el tribunal
seleccionó arbitrariamente pruebas aportadas por la
demandada y omitió ponderar las evidencias rendidas por su
parte.
5.- Error en la fundamentación. No es efectivo que la
parte demandada haya sido consistente en los argumentos
invocados ante los diversos organismos públicos y
judiciales, puesto que ante la Contraloría General de la

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