Sentencia Nº 130/2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532409

Sentencia Nº 130/2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia130/2013
Fecha07 Enero 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
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Santiago, siete de enero de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos rol 6264-2013 la empresa Beatriz Lea
Zuberman Comercializadora E.I.R.L., en adelante ISRACOM,
interpuso una demanda en contra de One Smart Star Number
Chile S.A., en lo sucesivo OSS Chile, denunciando que la
contraria ha incurrido en conductas de competencia desleal
contrarias a la libre competencia.
La actora afirma que presta en Chile servicios de
short dial, el que explica en detalle, y destaca que lo
importante es que no utiliza ningún tipo de tecnología para
prestar el mencionado servicio y además que es
imprescindible la autorización previa de todos los
operadores móviles del país para la prestación del mismo.
Agrega que la demandada es su única competidora en el
mercado de los servicios de discado de marcación abreviada
para acceso telefónico a empresas, quien tiene una posición
de dominio en el mercado relevante, con al menos un 55% de
participación y que la demandada define el referido
servicio en su página web como una herramienta de marketing
protegida por patentes. Esta última afirmación la funda en
que en mayo de 2006 OSS Internacional nombró como
distribuidor en Chile a OSS Chile, empresa que presentó
ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual
(INAPI)la Solicitud 1092-06 de patente de invención la
que si bien se presentó para proteger el método y sistema
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de ruteo de comunicaciones a un proveedor de servicio de
comunicaciones, lo cierto es que se concede mediante
resolución de 28 de octubre de 2011 sobre una unidad física
(hardware) que debe conectarse físicamente, a través de
líneas de comunicación, con los operadores de telefonía
móvil y fija a sus data base, para comprobar y verificar
qué numeraciones cortas se encuentran disponibles.
En este contexto, la demandante explica que a partir
del año 2009 OSS Chile realizó una campaña de
desacreditación en su contra ante los operadores de
telefonía móvil y ante sus actuales y potenciales clientes,
dañando su nombre e interfiriendo en sus relaciones
contractuales. Sostiene que como consecuencia de lo
anterior, algunas empresas habrían suspendido o congelado
el servicio de ISRACOM y prolongando las respectivas
negociaciones producto de las aseveraciones incorrectas o
falsas que la demandada habría efectuado. En efecto, aduce
que la estrategia de marketing de aquella consistió en
imputar a su representada una infracción a la Ley
19.039, en particular la infracción a su patente de
invención. Al efecto, describe tres cartas enviadas por un
abogado de la demandada a A.M., a quien erradamente
le atribuyen la calidad de representante legal de ISRACOM,
señalando que su empresa al ofrecer el servicio de
marcación abreviada infringiría la patente de invención.
Luego menciona diversas comunicaciones enviadas por la
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demandada a Corpbanca, Banco de Chile y Claro Chile, las
que en suma atribuían a ISRACOM una competencia informal,
aduciendo que la única habilitada en Chile para prestar el
mencionado servicio era OSS Chile.
Manifiesta que de lo expuesto fluye que la demandada
incurrió en prácticas de competencia desleal, infringiendo
el artículo 3° de la Ley N° 20.169 que regula dicha materia
al ejecutar conductas contrarias a la buena fe o a las
buenas costumbres, las que habrían perseguido desviar
clientela de ISRACOM por medios ilegítimos, vulnerando
además el artículo de la misma ley al efectuar
aseveraciones incorrectas o falsas sobre los servicios,
actividades y relaciones comerciales de un tercero,
susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado.
Afirma que dichas prácticas son sancionables en sede de
libre competencia, porque OSS Chile goza de una posición
dominante en el mercado relevante o, al menos, estaría en
condiciones de alcanzarla.
Que al contestar OSS Chile solicita el rechazo de la
demanda con costas, negando haber incurrido en actos de
competencia desleal. Explica que es una empresa vinculada a
OSS Internacional, cuyo espectro de negocios es la
generación de nuevos métodos, servicios y tecnologías
vinculadas al ámbito de las comunicaciones y que ofrece
como producto un servicio de marketing que permite a una
empresa dar a conocer un número de cuatro dígitos iniciado

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