Sentencia Nº 137/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532289

Sentencia Nº 137/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia137/2014
Fecha20 Enero 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veinte de enero de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol 21.536-2014, con fecha 6 de
marzo de 2013 la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
interpuso requerimiento en contra de E..A.C..H..
.
C. Limitada (“Casther”), C.V.d.C.
(“Expreso Caldera”) y Empresa de Transporte Caldera
Sociedad Anónima (“Buses Caldera”), afirmando que éstas
habrían infringido el artículo 3 del D.L. 211 mediante
la celebración y ejecución de un acuerdo destinado a fijar
los precios de venta de pasajes para distintos tipos de
usuarios en el servicio de transporte terrestre rural de
pasajeros en la ruta Copiapó-Caldera y viceversa.
Fundando el requerimiento sostiene que en la
investigación que se llevó a cabo quedó establecido que
después de un primer acercamiento en el año 2009, durante
el primer semestre del año 2010 las empresas Casther y
Expreso Caldera acordaron las tarifas que cobraron a contar
de la primera quincena de mayo de 2010. Un mes después de
concertado el acuerdo se constituyó la sociedad Empresa de
Transporte Caldera S.A., la que a fines de noviembre de
2010 empezó a servir la referida Ruta bajo el nombre de
fantasía “Buses Caldera”, que estaba integrada por una
serie de operadores asociados a Expreso Caldera. Lo
relevante es que desde su entrada al mercado aplicó las
mismas tarifas que habían establecido coordinadamente
C. y Expreso Caldera, plegándose al acuerdo.
Agrega que al año siguiente las requeridas habrían
acordado una segunda alza de las tarifas para los distintos
tipos de usuarios, en las distintas modalidades del
servicio, lo que fue implementado por C. y B.
.
C. el 18 de abril de 2011, mientras que Expreso alzó
en la referida fecha algunas tarifas, complementando el
alza de las restantes al mes siguiente.
En lo que respecta al mercado relevante, lo define
como el de “servicio de transporte público rural de
pasajeros en la ruta Copiapó-Caldera-Copiapó efectuado por
medio de buses”. En cuanto a las participaciones de mercado
refiere que C. cuenta con el 50% de las frecuencias
aproximadamente, mientras que Expreso Caldera y B.
.
C. tienen un 25% de participación cada una.
Solicita: a) Que se declare que las requeridas han
celebrado y ejecutado la conducta de la que se les acusa,
constitutiva del ilícito de colusión previsto y sancionado
por el artículo 3° letra a) del D.L. °211;
b) Que se ordene a las requeridas cesar inmediatamente
en el ejercicio de esta práctica, prohibiéndoles ejecutarla
a futuro, bajo apercibimiento de ser consideradas
reincidentes;
c) Que se condene a las requeridas a pagar las
siguientes multas: E. A..C..H.. Compañía Limitada
(C., 600 U.T.A.; C..V..C. (“Expreso
Caldera”), 300 U.T.A; y Empresa de Transporte Caldera
Sociedad Anónima (Buses Caldera”), 300 U.T.A., o el monto
que el tribunal estime corresponder en derecho.
A fojas 156 contestó C..V..C.
realizando una exposición de su trayectoria en el rubro y
del surgimiento de “Expreso Caldera”. Luego explica que con
C. mantuvieron una guerra de precios y disputas, tanto
por la captación de pasajeros como por los horarios de
salida de los buses en Caldera y Copiapó, lo que motivó que
la autoridad sectorial, esto es, la SEREMITT de Atacama
interviniera en el conflicto. Es así como en el mes de
agosto de 2009, ante esa autoridad, acordaron un sistema
ordenado de salidas, de horarios y de control mediante GPS
de las empresas que prestaban el servicio en la ruta.
Agrega que a comienzos del mes de septiembre de 2009
recibió un llamado del jefe de tráfico de los servicios
rurales, quien le informó que M..C. -hermano de
A..C., socio y representante legal de Casther-
les proponía un alza de tarifas que debía ser implementada
primero por todos los empresarios que prestaban los
servicios rurales, sin excepción. Indica que tras ese
llamado citó a una reunión a los empresarios que prestaban

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