Sentencia Nº 141/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532313

Sentencia Nº 141/2014 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia141/2014
Fecha29 Diciembre 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol 32.149-2014, la Fiscalía Nacional
Económica interpuso requerimiento en contra de Sociedad de
Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea 1");
Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3");
Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea 4);
Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea 5"); Empresa
Transporte de Pasajeros Río Cruces 9 S.A. ("Línea
9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea
11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A.
("Línea 16"); Sociedad de Transportes Regional S.A.
("Línea 20") (las requeridas comparecientes a fojas
120); Empresa de Transportes Lourdes S.A. ("Transportes
Lourdes" o "Línea 2"); Sociedad Transportes Libertad
S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea N° 14") y Asociación
Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia ("AGETV"),
por realizar conductas contrarias a la libre competencia
exponiendo que celebraron un acuerdo destinado a la
fijación de precios de las tarifas a público desde el año
2008 a la fecha (diciembre de 2012) y por el cual han
restringido, impedido y/o entorpecido la libre competencia
en el mercado del transporte público urbano de pasajeros de
la ciudad de Valdivia.
Mediante presentación de fs. 120 ocho de las empresas
requeridas evacuaron el traslado conferido, solicitando el
rechazo del requerimiento formulado, y en subsidio la
imposición de una multa menor a la solicitada por la
Fiscalía.
A fojas 155 la Asociación Gremial de Empresarios de
Taxibuses de V. también evacuó el indicado traslado y
pidió el rechazo de la acción intentada, con costas, y en
subsidio solicitó que se rebajara sustancialmente el monto
de la multa propuesta por la Fiscalía Nacional Económica.
A fs. 177 se lee la contestación de Empresa de
Transportes Lourdes S.A. (Línea 2) y de Transportes
Libertad S.A. (Línea N° 14), las que requirieron el rechazo
de la reclamación, con costas.
A fojas 1182 y siguientes el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia dictó sentencia, por la que rechazó la
excepción de prescripción extintiva opuesta y acogió el
requerimiento interpuesto en contra de Sociedad de
Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea 1");
Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3");
Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea 4”);
Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea 5"); Empresa
Transportes de Pasajeros Río Cruces 9 S.A. ("Línea
9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea
11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A.
("Línea 16"); Sociedad de Transportes Regional S.A.
("Línea N° 20"); Empresa de Transportes Lourdes S.A.
("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2"); Sociedad de
Transportes Libertad S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea
N° 14") y la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses
de Valdivia ("AGETV"), declarando que dichas empresas y
Asociación Gremial han participado en un acuerdo para alzar
el precio de los pasajes de sus servicios de transporte
urbano en Valdivia a partir de abril de 2008, en infracción
del artículo 3 del Decreto Ley N° 211. En consecuencia, los
sentenciadores impusieron a cada una de las empresas
Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3");
Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces 9 S.A.
("Línea 9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A.
("Línea N° 11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste
S.A. ("Línea 16"); y, Sociedad de Transportes Regional
S.A. ("Línea N° 20"), una multa a beneficio fiscal
ascendente a 15 Unidades Tributarias Anuales.
A su vez aplicaron a cada una de las personas
jurídicas Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A.
("Línea 1"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A.
("Línea N° 4”); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N°
5") y Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de
Valdivia ("AGETV"), una multa a beneficio fiscal ascendente
a 10 Unidades Tributarias Anuales.
Enseguida sancionaron a Empresa de Transportes Lourdes
S.A. ("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2") con una multa a
beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias
Anuales.

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