Sentencia Nº 143/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532185

Sentencia Nº 143/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia143/2015
Fecha17 Marzo 2015
Número de expedienteC 260-13
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 143/2015.
S., diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
1. A fojas 371, con fecha 26 de agosto de 2013, A. Revisiones Ténicas de
Chile S.A. (“A.”) dedujo demanda en contra del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (“el Ministerio” o el “MTT” indistintamente) por supuestas
infracciones a las normas de defensa de la libre competencia consistentes en que
este último, a sabiendas de la existencia de vicios producidos en el proceso de
licitación para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen
revisiones técnicas de vehículos (la “Licitación”) y sobrepasando normas expresas
de las bases de licitación que regulaban tal licitación, igualmente habría
preadjudicado las concesiones a propuestas provenientes de empresas
relacionadas que son controladas por grupos empresariales, los cuales
concurrieron a las ofertas a través de sociedades que estaban inhabilitadas para
participar en la licitación actuando de forma concertada y deliberadamente
encubierta, para posesionarse de una parte significativa del mercado relevante de
la VI Región del país. A. justifica su demanda en los siguientes
antecedentes:
1.1. En su demanda, el actor expone en primer término que su interés y
legitimación para demandar en el presente caso, derivaría de su larga trayectoria
como operador plantas de revisiones técnicas. Hace presente que actualmente
sería concesionario de 5 plantas en la Región Metropolitana y 2 en la IX Región de
la Araucanía. Además, a la fecha de la demanda, habría estado participando en la
licitación que otorgaría 4 concesiones para operar plantas de revisiones técnicas
en la Región del Libertador General B. O´H..
1.2. Expone que en los procesos de licitación intervendrían diversos órganos.
En primer lugar, el MTT quien, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.696,
estaría facultado para fijar el número, la forma y los plazos de las concesiones a
través del procedimiento de licitación pública; la Contraloría General de la
República, quien estaría encargada de supervigilar la legalidad del procedimiento;
y, finalmente, este Tribunal quien tendría competencia para intervenir cuando los
términos y condiciones de la licitación tiendan a impedir, restringir o entorpecer la
libre competencia.

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