Sentencia Nº 145-2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770753041

Sentencia Nº 145-2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión01 Abril 2015
Número de expedienteC 265-13
Fecha01 Abril 2015
Número de sentencia145-2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 145/2015.
S., uno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
1.1. A fojas 1, con fecha 23 de octubre de 2013, la Fiscalía Nacional Económica (en lo
sucesivo también e indistintamente la “FNE” o “Fiscalía”) interpuso requerimiento en
contra de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble (en
adelante, indistintamente “AGGOÑ” o la “Asociación”), y en contra de los médicos
señores F.B.Q., F.C.L., P.B.
.
F., M.C.U., R.F.A., J.L.L.L., J.L.
.
G., F.M..M., J.M..R., G.R.V., C.
.
R.Á., P.S.G., S.S.A., R.S.M.
.
G., A.S..M., E.T.G., R..V.M.,
M.V.C.acón, J..d.C..V.P., V.C..H., M.
de la C.V., M..A.B..M., J..O..U., M.
.
A..A.; y A.A.G. (en adelante conjuntamente, los “médicos
requeridos”, quienes conjuntamente con la Asociación, serán denominados las
“requeridas”), afirmando que éstas habrían infringido el artículo 3° incisos primero y
segundo letra a) del D..N.° 211, al celebrar y ejecutar un acuerdo destinado a fijar
precios mínimos de las prestaciones médicas de consulta y procedimientos quirúrgicos
de su especialidad en el sistema privado de salud en las comunas de Chillán, C.
.
V. y S..C. de la Provincia del Ñuble. Para estos efectos, habrían constituido la
Asociación Gremial de Ginecólogos del Ñuble, a través de la cual habrían materializado
el alza generalizada de precios; afectando el mercado de la salud privada en dicha zona
y, en definitiva, a las pacientes que demandan estos servicios profesionales.
1.2. La Fiscalía señala que durante el año 2011, los médicos ginecólogos requeridos,
representados por el Sr. F.B.Q., habrían tomado contacto con
ejecutivos de distintas Isapres para negociar conjuntamente un alza de precios, de
manera de uniformar el valor de los aranceles médicos de su especialidad contenidos en
los convenios vigentes suscritos entre cada médico y las Isapres.
1.3. En el mes de agosto del año 2011, los médicos requeridos constituyeron la
Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble, que agrupa a 26
médicos especialistas (de los cuales 25 son requeridos) que prestan servicios en la zona,
designando como su Presidente al Sr. F.B.Q.. Señala la Fiscalía
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que según lo informado por la Asociación, a enero de 2013, sólo tres especialistas no se
encontraban asociados a ella, uno de los cuales sólo registraba prestaciones de
ecotomografía. Adicionalmente, en septiembre de 2013, la AGGOÑ informó a la Fiscalía
sobre la existencia de tres especialistas adicionales que prestarían servicios en la
Provincia del Ñuble.
1.4. Según la Fiscalía, las acciones llevadas a cabo por la AGGOÑ, a través de su
Presidente, estuvieron destinadas a incrementar de manera uniforme los aranceles
establecidos en los convenios individuales que ligaban a sus asociados con las
instituciones de salud previsional. Sin embargo, dichas acciones no encontraron
respuesta positiva.
1.5. Con fecha 23 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la primera asamblea de la
AGGOÑ, en la cual se acordó: (a) poner término de forma conjunta a los convenios
individuales vigentes hasta la fecha entre cada uno de los asociados y las Isapres; (b)
establecer un arancel mínimo por sobre los $25.000 para consultas y para honorarios
médicos quirúrgicos entre 4.0 y 4.4 veces el arancel de “Fonasa 1”; y, (c) que su
Presidente, el doctor F.B., quedaría a cargo de futuras negociaciones
con las Isapres en representación de los miembros de la Asociación, asistido por la
directiva en caso de resultar necesario.
1.6. El Presidente de la Asociación, cumpliendo con el mandato de la asamblea,
gestionó en un breve plazo el término de los convenios individuales con las Isapres,
mediante la remisión a cada una de ellas de una carta suscrita por cada uno de los
miembros de la AGGOÑ.
1.7. Además, el requerido Sr. B.i exhortó a los asociados a que toda
comunicación posterior con las Isapres debía canalizarse por su intermedio. Asimismo,
los instó a hacer efectivo el quiebre de los convenios particulares a partir del 21 de enero
de 2012, fecha en que se cumplirían 30 días hábiles contados desde el ingreso de las
cartas a las respectivas Isapres.
1.8. La Fiscalía señala que aun cuando el texto del acta de la primera asamblea de la
AGGOÑ se refiere a una supuesta “libertad” de los asociados para acatar los aranceles
mínimos, del mismo texto se desprende que tal ámbito de libertad tiene lugar sólo por
sobre los precios mínimos acordados, los que en la práctica habrían sido implementados
y habrían producido efectos. La Fiscalía indica que los médicos requeridos incrementaron
los valores de sus consultas a una suma igual o superior a $25.000 (con posterioridad a
la fecha en que se puso término a los convenios existieron prestaciones a un precio
inferior a los $ 25.000, pero se trataría de casos puntuales de baja significación, que no
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alcanzan el 7,5%), mientras que, hasta enero de 2012, antes de que el acuerdo colusorio
comenzara a surtir efectos, los valores de las mismas prestaciones oscilaban, en general,
en torno a $13.000, conforme se aprecia en el Cuadro N° 1 del requerimiento:
Cuadro N° 1: Distribución de precios agregada de consultas médicas,
años 2011 y 2012.
Fuente: Fiscalía Nacional Económica
1.9. Por su parte, en relación a los precios de los honorarios médicos quirúrgicos, el
factor se incrementó desde un arancel que oscilaba en torno a valores Fonasa Nivel 1
por 3.0, a un factor fluctuante entre 4.0 y 4.4., según se apreciaría en el Cuadro N° 2 del
requerimiento:
Cuadro N° 2: Distribución de precios agregada de Honorarios Médicos
Quirúrgicos primer cirujano cesárea años 2011 y 2012.
Fuente: Fiscalía Nacional Económica
1.10. La FNE afirma que el actuar colusorio no habría cesado a la fecha de presentación
del requerimiento, manteniéndose el cobro de los precios mínimos acordados para las
0
5
10
15
20
25
$ 3,900
$ 10,770
$ 11,200
$ 11,500
$ 12,100
$ 12,690
$ 13,075
$ 13,444
$ 13,800
$ 13,970
$ 14,220
$ 14,780
$ 15,890
$ 18,000
$ 22,814
$ 25,380
$ 30,440
$ 63,450
$ 76,140
Porcentaje
Distribución del Valor de Consultas
Ginecológicas de Médicos AGGOÑ, Año 2011
0
10
20
30
40
50
60
70
80
$ 8,000
$ 11,000
$ 12,000
$ 12,917
$ 13,044
$ 15,000
$ 17,500
$ 20,000
$ 20,168
$ 24,000
$ 27,000
$ 30,000
$ 40,000
$ 45,000
$ 56,000
Porcentaje
Distribución del Valor de Consultas Ginecológicas de
Médicos AGGOÑ, Año 2012
0
10
20
30
40
50
60
2.52.7 2.9 3 3.33.43.6 3.7 3.8 3.9 4 4.24.3 4.4 4.6 6.6
Porcentaje
Distribución del Valor Honorario Médico
Quirurgico Primer Cirujano AGGOÑ, Año 2012
0
5
10
15
20
25
30
2.6 2.7 2.8 2.9 3.1 3.2 3.4 3.5 3.6 4 4.2 4.6 4.8 5.2
Porcentaje
Distribución del Valor Honorario Médico
Quirúrgico Primer Cirujano AGGOÑ, Año 2011

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