Sentencia Nº 162/2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 730070361

Sentencia Nº 162/2018 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia162/2018
Número de expedienteC 339-17
Fecha31 Mayo 2018
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
SENTENCIA N° 162/2018
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1. A fojas 107, el 6 de diciembre de 2017, Constructora Capreva S.A.
(“Demandante” o “Constructora”) presentó una demanda contra la Corporación
Administrativa del Poder Judicial (“CAPJ”) acusándola de haber incorporado en las
bases de licitación para la construcción del Centro Judicial de Chillán, ID 425-101-
LR17 (“Bases de Licitación”), una pauta de evaluación que atentaría contra la libre
competencia porque implicaría una barrera de entrada que limitaría el acceso de
empresas aptas en capital y experiencia al mercado de construcción del Centro
Judicial de Chillán.
1.1. La Demandante señala que, de acuerdo al sistema de adjudicación establecido
en las Bases de Licitación, el oferente adjudicatario sería aquel que presente la mejor
nota en la evaluación de los siguientes aspectos: (i) concentración (2%); (ii) formalidad
(2%); (iii) patrimonio (13%); (iv) plazo de ejecución de la obra (15%); (v) oferta
económica (34%); y (vi) oferta técnica (34%). A partir de esta pauta evaluativa, la
Constructora identifica dos problemas de libre competencia:
(i) La evaluación de la experiencia y la antigüedad del oferente, en el marco de la
valoración de la oferta técnica, se realizaría en base a una fórmula escalonada que
dejaría a empresas aptas para efectuar la obra licitada en una posición competitiva
desfavorable en relación con empresas que tienen más antigüedad y experiencia.
Atendido lo anterior, las empresas peor evaluadas en estos ítems, a pesar de tener
aptitud para construir la obra licitada, estarían obligadas a presentar precios bajos,
a veces cercanos al costo, para tener una posibilidad de ser adjudicatarios de la
licitación; y
(ii) La calificación patrimonial también se evaluaría de forma escalonada, privilegiando
a empresas que tienen capital de trabajo y patrimonio muy cercano o superior a la
oferta presentada. La Constructora sostiene que lo anterior también dejaría a
empresas aptas para realizar la obra licitada en condiciones desfavorables.
1.2. La Demandante solicita al Tribunal:
(i) Que se declare que la ponderación que se hace de la experiencia y el capital en
las Bases de Licitación atenta contra la Libre Competencia;

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