Sentencia Nº 174-202 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 850275858

Sentencia Nº 174-202 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expedienteC 324-17
Fecha21 Agosto 2020
Número de sentencia17-2108
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 174/2020.
S., veintiuno de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A. Demanda de Banco Bice
1.
El 12 de julio de 2017, a fojas 5, Banco Bice dedujo una demanda en contra del
Banco del Estado de Chile (“Banco Estado”), solicitando que se declare que dicho
banco ha infringido la libre competencia al discriminar, arbitrariamente y en abuso de
su posición dominante, en los precios que cobra a Banco Bice por el servicio de
recepción de transferencias electrónicas bancarias, en comparación con los precios
que aplica a otros bancos. Esta demanda fue corregida a fojas 383. Fundamenta su
acusación en las siguientes consideraciones:
1.1
Indica que las transferencias electrónicas bancarias constituyen una forma de
pago rápido y seguro cuya utilización, tanto por personas naturales como jurídicas, ha
presentado un crecimiento explosivo en la última década. En base a lo anterior, califica
las transferencias electrónicas bancarias como un servicio esencial que los bancos
deben entregar a sus clientes;
1.2
Expone que en el procesamiento de las transferencias bancarias intervienen los
siguientes agentes: (i) Originadores: quienes emiten una orden para efectuar cargos o
pagos a cuentas bancarias de terceros; (ii) Institución Financiera de Origen o “IFO”:
banco encargado de procesar el cargo o pago requerido por el originador, quien es su
cliente; (iii) Centro de Compensación Automatizado o “CCA””: sociedad de apoyo al
giro bancario que presta los servicios tecnológicos que permiten recibir, procesar y
derivar las transferencias entre las instituciones financieras de origen y receptoras,
para luego determinar los montos que deben pagarse entre los bancos producto de
esas transacciones; (iv) Institución Financiera Receptora o “IFR”: banco encargado de
efectuar el cargo o abono solicitado por los originadores en las cuentas bancarias de
sus clientes, cobrando una tarifa interbancaria para recibir la transferencia electrónica;
y (v) Receptores: quienes reciben en sus cuentas los pagos o cargos realizados por
los originadores;
1.3
En relación con el tipo de transferencias electrónicas, afirma que en Chile
existen tres: (i) las transferencias electrónicas de fondos en línea (“TEF”), utilizadas
para efectuar pagos a otras personas de forma instantánea; (ii) las transferencias
electrónicas de créditos diferidos o batch de créditos, utilizadas para realizar pagos
masivos, los que se ejecutan al día hábil siguiente; y (iii) las transferencias electrónicas
de débitos diferidos o batch de débitos, utilizadas para el cobro masivo o cargos
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automáticos a la cuenta, los que también se ejecutan al día hábil siguiente. A su vez,
agregan que las TEF son las transacciones más utilizadas por los clientes de los
bancos, representando el 60% del total de transferencias electrónicas bancarias
realizadas “en el último año”, mientras que las batch de crédito representan el 26% y
las batch de débito el 14%;
1.4
Señala que para procesar transferencias electrónicas el banco receptor debe
incurrir en costos conocidos en la industria como “costos de escuchar”. Atendido ello,
indica que la recepción de transferencias electrónicas es un servicio remunerado al
banco receptor mediante una tarifa conocida como “tarifa interbancaria”. Añade que las
tarifas interbancarias son recíprocas y simétricas, es decir, un determinado banco
cobra y paga las mismas tarifas por recibir o enviar transferencias a clientes de otros
bancos;
1.5
En cuanto al monto de las tarifas interbancarias, indica que hasta el año 2016
los bancos tenían una tarifa para las operaciones de crédito TEF y las batch de
créditos y otra tarifa para las batch de débitos. Respecto a la primera, la tarifa habría
sido establecida en un contrato suscrito con la CCA o su antecesor legal, donde cada
banco se habría obligado a cobrar un precio plano e igualitario por las transferencias
de crédito. Sin perjuicio de ello, con posterioridad, algunos bancos habrían acordado
tarifas de manera bilateral y privada. Respecto de la segunda tarifa, los bancos se
cobraban un precio variable según distintos criterios;
1.6
Argumenta que, atendido el aumento de transferencias electrónicas, los
avances tecnológicos y los cambios normativos, entre otros, las tarifas mencionadas
en el punto anterior habrían quedado desactualizadas. Por ello, añade que durante el
año 2015 los bancos oferentes y demandantes de los servicios de recepción de
transferencias electrónicas, con excepción del Banco Estado, acordaron someter las
mencionadas tarifas interbancarias a una revisión técnica e independiente con el
objeto de determinar el precio de dicho servicio basado en costos asimilables a los de
una empresa eficiente. En virtud de dicha revisión se encargaron dos informes
económicos independientes que habrían observado (sic) que las tarifas interbancarias
fijadas hasta entonces eran demasiado altas en comparación al estándar internacional
y que no tendrían justificación desde el punto de vista económico (en adelante
“Proceso de Autorregulación Tarifaria”). Señala que los bancos habrían utilizado un
proceso similar para la determinación de las tarifas que se cobran entre por el uso
de cajeros automáticos, proceso al cual Banco Estado sí se habría adherido. Expone
que, de conformidad con el Proceso de Autorregulación Tarifaria, los bancos se
habrían comenzado a cobrar tarifas eficientes, que habrían generado una disminución
de los costos en un promedio de 90% además de otros efectos pro competitivos;
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1.7
En relación con el acto que origina el ilícito que acusa, Banco Bice indica que
Banco Estado cobra al Banco de Chile, Santander y BCI (que denomina “bancos
grandes”) una tarifa equivalente a un tercio de la tarifa que cobra a Banco Bice. Agrega
que esta discriminación de precios se produce en los tres tipos de transferencias
electrónicas existentes y que no existirían razones económicas para cobrar distintas
tarifas a los diferentes bancos. Expone que desconoce la fecha exacta en la que se
habría iniciado la conducta que imputa, pero que estos actos son de conocimiento de
Banco Estado ya que derivaría de los contratos suscritos con cada uno de los bancos
grandes donde se establece la tarifa interbancaria a cobrarse entre ellos por el servicio
de recepción de transferencias electrónicas;
1.8
Agrega que, atendido lo anterior, le habría solicitado al Banco Estado que
revisara la tarifa interbancaria que le cobra por las tarifas TEF, lo que habría sido
rechazado por el Banco Estado a través de una carta de 9 de agosto de 2016,
oportunidad en la cual le habrían propuesto aplicar la tarifa cobrada a los bancos
grandes solo respecto de transacciones destinadas a cuenta corrientes, manteniendo
la tarifa vigente para la recepción de transferencias en cuentas vistas. Banco Bice
habría rechazado la propuesta y califica la negativa de Banco Estado como una
abierta discriminación arbitraria de precios” en contra de Banco Bice;
1.9
En lo que respecta al mercado relevante, Banco Bice lo define como “ el de los
servicios de recepción de transferencias electrónicas bancarias desde otros bancos,
dentro del territorio nacional”. A su vez, plantea que la recepción de transferencias
bancarias no tendría sustitutos próximos. En cuanto a las características de este
mercado, señala que: (i) la recepción de transferencias bancarias constituye (sic) una
economía de redes caracterizada por el hecho de que el valor que le otorga un usuario
a la participación de la red tiene relación directa con el número de otros usuarios que
participan de la misma red; y (ii) cada banco tiene un poder monopólico sobre las
transferencias que reciben sus clientes, en el sentido que la IFO está obligada a pagar
la tarifa interbancaria a la IFR;
1.10
En relación con las participaciones de mercado en la recepción de
transferencias bancarias, Banco Bice señala que al año 2016, la participación de
Banco Estado medida en ingresos sería de un 61% y la participación de los
competidores más cercanos Banco Santander y Banco de Chile sería de un 7%.
Agrega que, si se mide la participación de mercado en el volumen de transferencias
recibidas, Banco Estado tendría una participación del 46% y la participación de los
competidores más cercanos Banco Santander y Banco de Chile sería de un 13%.
Señala que la mayor participación de Banco Estado considerando los ingresos se
produciría por las altas tarifas que dicho banco cobra por la gran cantidad de
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