Sentencia Nº 23/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Número de sentencia | 23/2005 |
Fecha | 20 Octubre 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, veinte de octubre de dos mil cinco.
Vistos:
En estos autos rol 3.904-05 iniciado por demanda de D.S., en contra
de Comercial y Distribuidora Pe y Pe Ltda., se dictó a fojas 366 sentencia definitiva
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se rechazó la
pretensión del demandante en cuanto solicitó se sancionara a la demandada por
infracción a las normas para la defensa de la libre competencia. En contra de este
fallo, en representación de D.S., el abogado don Carlos A.U.
.S. interpuso recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 inciso 2º del D.F.L Nº1 del año 2005 del Ministerio de Economía,
Fomento y R.ón que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del Decreto Ley Nº211 de 1.973, solicitando que se enmiende la sentencia
recurrida y se acoja la demanda y se ordene prevenir a la demandada para que: a)
se abstenga de proferir amenazas o ejecutar acciones tendientes a impedir que el
titular legítimo de las marcas notorias y famosas D. pueda distribuir y
comercializar sus productos en Chile, y b) reconocer expresamente la facultad que
le asiste a la demandante para comercializar y distribuir sus productos marca
D., que le es negada por la parte reclamada. Concedido el expresado recurso
a fojas 387, esta Corte Suprema, a fojas 390, ordenó traer los autos en relación.
Considerando: 1º) Que el recurso en estudio formula distintos reproches al fallo
recurrido, en primer término, porque, según sostiene, tal resolución equivoca la
interpretación y la aplicación de los principios y normas pertinentes contenidas en
el Decreto Ley Nº211. Agrega que el demandado se ha apropiado e intenta
apropiarse en Chile de toda la familia de marcas D., de titularidad de la
demandante, ello pues una vez en posesión de las principales marcas D., y
abusando de los derechos de exclusividad que otorgan las marcas comerciales,
ha amenazado por escrito la actora para que ésta se abstenga de distribuir y
comercializar sus productos legítimos marca D. en Chile, bajo apercibimiento
de iniciar acciones legales y establecer una barrera de entrada al mercado
nacional para con ello explotar y aprovechar la reputación ajena que condensa la
marca que pertenece a su creador y legítimo titular. Añade que la confusión del
consumidor que se origina en la utilización de los signos distintivos del
demandante por parte de la demandada, sumada a las amenazas que buscan
impedir que los productos legítimos marca D. entren al mercado chileno,
distorsiona y restringe el mercado relevante, puesto que las conductas desleales
en la especie, podrían, a mediano y largo plazo, generar una reducción de la
competencia en dicho mercado en caso de persistir en el tiempo estas conductas
reñidas con la sana práctica empresarial; 2º) Que el recurso sostiene que el
Decreto Ley Nº211 no exige como requisito para acoger una demanda por
competencia desleal, que el o los demandados deban tener una posición
dominante o poder de mercado en el mercado relevante en cuestión. Esta
interpretación es equívoca ya que se está dando a la enumeración contenida en
las letras a), b) y c) del artículo 3º, un carácter taxativo o cerrado, lo que se
contrapone con el texto expreso de la ley que en el inciso 2º del mencionado
artículo 3º, que dispone expresamente que Se considerará, entre otros, como
hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre
competencia, los siguientes...; y luego indica los contenidos en letras
mencionadas; 3º) Que en la demanda de D.S. se denuncia la apropiación
por parte de la demandada de la marca D. y, además, las amenazas
proferidas a través de la carta de 12 de mayo de 2.004 al representante de la
actora en Chile, conminándolo a no comercializar y distribuir en Chile los
productos marca D., bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su
contra, situación que, en opinión del demandante, constituyen un conjunto de
conductas y actos desleales amparados por la posición dominante que otorgan las
marcas comerciales a sus titulares, agregándose que el demandado abusa del
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