Sentencia Nº 23/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532757

Sentencia Nº 23/2005 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia23/2005
Fecha20 Octubre 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veinte de octubre de dos mil cinco.
Vistos:
En estos autos rol 3.904-05 iniciado por demanda de D.S., en contra
de Comercial y Distribuidora Pe y Pe Ltda., se dictó a fojas 366 sentencia definitiva
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se rechazó la
pretensión del demandante en cuanto solicitó se sancionara a la demandada por
infracción a las normas para la defensa de la libre competencia. En contra de este
fallo, en representación de D.S., el abogado don Carlos A.U.
.
S. interpuso recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 inciso 2º del D.F.L Nº1 del año 2005 del Ministerio de Economía,
Fomento y R.ón que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del Decreto Ley Nº211 de 1.973, solicitando que se enmiende la sentencia
recurrida y se acoja la demanda y se ordene prevenir a la demandada para que: a)
se abstenga de proferir amenazas o ejecutar acciones tendientes a impedir que el
titular legítimo de las marcas notorias y famosas D. pueda distribuir y
comercializar sus productos en Chile, y b) reconocer expresamente la facultad que
le asiste a la demandante para comercializar y distribuir sus productos marca
D., que le es negada por la parte reclamada. Concedido el expresado recurso
a fojas 387, esta Corte Suprema, a fojas 390, ordenó traer los autos en relación.
Considerando: 1º) Que el recurso en estudio formula distintos reproches al fallo
recurrido, en primer término, porque, según sostiene, tal resolución equivoca la
interpretación y la aplicación de los principios y normas pertinentes contenidas en
el Decreto Ley Nº211. Agrega que el demandado se ha apropiado e intenta
apropiarse en Chile de toda la familia de marcas D., de titularidad de la
demandante, ello pues una vez en posesión de las principales marcas D., y
abusando de los derechos de exclusividad que otorgan las marcas comerciales,
ha amenazado por escrito la actora para que ésta se abstenga de distribuir y
comercializar sus productos legítimos marca D. en Chile, bajo apercibimiento
de iniciar acciones legales y establecer una barrera de entrada al mercado
nacional para con ello explotar y aprovechar la reputación ajena que condensa la
marca que pertenece a su creador y legítimo titular. Añade que la confusión del
consumidor que se origina en la utilización de los signos distintivos del
demandante por parte de la demandada, sumada a las amenazas que buscan
impedir que los productos legítimos marca D. entren al mercado chileno,
distorsiona y restringe el mercado relevante, puesto que las conductas desleales
en la especie, podrían, a mediano y largo plazo, generar una reducción de la
competencia en dicho mercado en caso de persistir en el tiempo estas conductas
reñidas con la sana práctica empresarial; 2º) Que el recurso sostiene que el
Decreto Ley Nº211 no exige como requisito para acoger una demanda por
competencia desleal, que el o los demandados deban tener una posición
dominante o poder de mercado en el mercado relevante en cuestión. Esta
interpretación es equívoca ya que se está dando a la enumeración contenida en
las letras a), b) y c) del artículo 3º, un carácter taxativo o cerrado, lo que se
contrapone con el texto expreso de la ley que en el inciso 2º del mencionado
artículo 3º, que dispone expresamente que Se considerará, entre otros, como
hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre
competencia, los siguientes...; y luego indica los contenidos en letras
mencionadas; 3º) Que en la demanda de D.S. se denuncia la apropiación
por parte de la demandada de la marca D. y, además, las amenazas
proferidas a través de la carta de 12 de mayo de 2.004 al representante de la
actora en Chile, conminándolo a no comercializar y distribuir en Chile los
productos marca D., bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su
contra, situación que, en opinión del demandante, constituyen un conjunto de
conductas y actos desleales amparados por la posición dominante que otorgan las
marcas comerciales a sus titulares, agregándose que el demandado abusa del
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