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Sentencia Nº 38/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia38/2006
Fecha28 Diciembre 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol Nº 3.395-2006 se trajeron los autos en
relación, para conocer de los recursos de reclamación
interpuestos, a fojas 5885, por la Fiscalía Nacional
Económica; a fojas 5.894, por Agencias Universales S.A.,
"AGUNSA"; a fojas 5.920, por I.T. y Compañía S.A.; a
fojas 5.932, por A.B. y Cía. S.A.C.; a fojas 5.957, por
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. "SAAM"; y a
fojas 5.973, por Ultramar Agencia Marítima Limitada, en autos
caratulados "Asociación de Exportadores de Chile AG. con
U.A.M.S. y otros", sobre infracciones
al Decreto Ley Nº 211, de Libre Competencia, contra los
reclamados ya individualizados, impugnaciones formuladas
respecto de la sentencia definitiva Nº 38/2006, de siete de
junio del año en curso escrita a fojas 5.841, pronunciada por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En la decisión que se impugna se acogieron el requerimiento
de la Fiscalía Nacional Económica y la denuncia de la
Asociación de Exportadores de Chile "Asoex" en contra de
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. "SAAM";
Ultramar Agencia Marítima Limitada; Agencias Universales
S.A., "AGUNSA"; A.B. y Cía. S.A.C. e I.T. y
Compañía S.A., a quienes se les aplicó multas de 2500, 2500,
1440, 190 y 60 UTM, respectivamente, con costas. Asimismo se
les previno para que en lo sucesivo, se abstengan de
continuar efectuando las conductas materia de estos autos.
El procedimiento se inició mediante la denuncia de 27 de
enero de 2003 que realizó la Asociación de Exportadores de
Chile AG, Asoex, por diversas infracciones al Decreto Ley Nº
211, sobre Libre Competencia, entre ellas por concertación de
precios, abuso de posición dominante, preciso abusivos y
discriminación arbitraria, en contra de las siguientes
empresas de Agenciamiento de Naves: Ultramar Agencia Marítima
S.A.(en adelante, ULTRAMAR), Agencias Universales S.A. (en
adelante AGUNSA), Sudamericana Agencias Aéreas y marítimas
S.A. ( en adelante SAAM), I.T. y Cía S.A.; A.J.B.
y Cía S.A.C. y Marítima Valparaíso-Chile S.A., fundándola en
el hecho que, a fin de exportar sus mercaderías cada
exportador debe contratar a un Agente de Aduanas para que, en
su nombre y representación, realice ante el Servicio Nacional
de Aduanas los trámites documentarios necesarios y exigidos
para efectuar las distintas operaciones de exportación, y se
les ha obligado a efectuar pagos injustificados por un
acuerdo de estas empresas.
En efecto, la denunciante, Asociación de Exportadores de
Chile AG., asociación gremial representada por R.B.
.
F. y M.C.E.V. denunció a las
Agencias de Naves antes señaladas por diversas infracciones
al Decreto Ley N° 211, entre ellas, concertación de precios,
abuso de posición dominante, precios abusivos y
discriminación arbitraria.
Señala en su denuncia que la entidad gremial está
conformada por 73 empresas exportadoras asociadas y más de
220 asociadas en calidad de colaboradoras. Hace una
referencia a la normativa legal aplicable y el rol del agente
de aduanas en materia de exportaciones, para luego referirse
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concretamente a los nuevos cobros implantados por las
agencias de naves en abril de 2002, que es la materia
fundamental del reclamo, por concepto de visto bueno en el
Documento Único de Salida(DUS).
Explica que hasta el año 2000 para embarcar mercadería era
necesario tener una orden de embarque, documento que era
preparado por el Agente de Aduanas del exportador, numerado
por el Servicio de A duanas y sometido al visto bueno del
agente naviero, trámite este último obligatorio en la
práctica y sin costo para el exportador. Sólo cumplidos estos
trámites se podía llevar la mercadería a puerto para
embarque.
Después de embarcada la mercadería y zarpado el barco, se
emitía la declaración de exportación, documento que debía ser
presentado posteriormente al Banco Central de Chile. Añade
que esto cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el Servicio
Nacional de Aduanas dictó una resolucióDespués de embarcada
la mercadería y zarpado el barco, se emitía la declaración de
exportación, documento que debía ser presentado
posteriormente al Banco Central de Chile. Añade que esto
cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el Servicio Nacional
de Aduanas dictó una resolución simplificando el
procedimiento, al unir sus propias funciones con las del
Banco Central. Así se implementó el llamado Documento Unico
de Salida (DUS), el que vino a reemplazar a la orden de
embarque. No obstante lo anterior, las agencias de naves
acordaron continuar exigiendo el visto bueno en el DUS, como
condición indispensable para embarcar la mercadería. Agrega
que lo que hasta aquí era un trámite burocrático, se
transformó luego en un acto contrario a la libre competencia,
desde que las mismas agencias -actuando concertadamente-
decidieron entre si comenzar a cobrar tarifas injustificadas.
Añade que estas agencias que decidieron, unilateralmente,
comenzar a cobrar a las exportadoras por la realización de un
mero trámite impuesto también, unilateralmente, como
requisito para el embarque de las mercaderías representan un
alto porcentaje del total de la carga que sale de nuestro
país.
Los servicios que cobran se refieren fundamentalmente a la
obtención del visto bueno en el DUS, pero adicionalmente
incluyen otros supuestos servicios al exportador como
recepción y revisión de la matriz del conocimiento de
embarque provisorio, con respecto al llamado "booking" de
carga y DUS, eventuales correcciones al conocimiento de
embarque hasta 24 horas del zarpe de la nave, y emisión de
tres copias no negociables adicionales.
En opinión de la asociación denunciante, ninguno de estos
rubros constituyen verdaderamente servicios que las agencias
de naves dan al exportador; se trataría más bien de
prestaciones inútiles e injustificadas, que de tener algún
tipo de fundamento, el mismo se encontraría indisolublemente
ligado a las obligaciones propias de la compañía naviera,
estando por ellas implícitas en el propio contrato de
transporte. Señala que tradicionalmente han sido las propias
empresas e xportadoras las que han llenado estos documentos y
dicha costumbre no puede usarse ahora, cobrándoles bajo
pretexto de revisión del contenido de esos documentos,
existiendo, además simultaneidad en el inicio del cobro y de

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