Sentencia Nº 40/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532205

Sentencia Nº 40/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia40/2006
Fecha29 Agosto 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol 3.482-06 iniciado por demanda de Sociedad
Electrónica Sudamericana limitada, en contra de I.
.
R. y K.S., se dictó a fojas 340 sentencia
definitiva N°40/2006 por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, por la que se rechazó la pretensión del
demandante en cuanto solicitó se sancionara a la demandada
por infracción a las normas para la defensa de la libre
competencia.
En contra de este fallo, en representación de "Sociedad
Electrónica Sudamericana S.A.", el abogado don J.P.
.
B.R. interpuso recurso de reclamación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2° del
D.F.L N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1.973, solicitando que
se revoque la sentencia reclamada y se declare que la
demandada ha realizado conductas que atentan contra la libre
competencia y ordene abstenerse a la demandada de cometerlas
en lo sucesivo, junto con otra medida que estime conveniente
aplicar.
Concedido el expresado recurso a fojas 501, esta Corte
Suprema, a fojas 506, ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1°) Que el recurso en estudio formula distintos reproches al
fallo recurrido. En lo primero indica, que tal resolución
equivoca al señalar que no le corresponde pronunciarse
respecto de la existencia de una eventual infracción a las
normas de protección de la propiedad industrial, derivadas
del uso por terceros de marcas de productos registrados en
Chile o en el extranjero, en circunstancias que dicho
Tribunal sí tiene atribuciones para conocer de situaciones en
que se vulnere la libre competencia, sin atender a que dicha
vulneración ocurra en el campo de las normas de la propiedad
industrial e intelectual, por cuanto la protección para el
uso exclusivo de la marca, en las condiciones que la Ley
N°19.039 establece, no excluye la posibilidad de que un abuso
en el ejercicio de ese derecho pueda atentar contra la libre
competencia, principio que según señala se encuentra recogido
en las entidades de defensa de la libre competencia. Agrega,
que la demandada ha fundado tanto las acciones que dieron
origen a la presente demanda, cuanto la querella criminal
deducida en contra de su representado en el hecho de tener
registrada en Chile la marca "Mekse" bajo el N°689.565 de 30
de marzo de 2.004 en el registro de marcas que lleva el
Departamento de Propiedad Industrial para productos de la
clase 9. Señala que es un hecho incontrovertido que la marca
"Mekse" se encuentra debidamente registrada en China por el
fabricante original de los productos desde junio de 2002,
esto es, con anterioridad del registro de la marca en Chile
por la demandada. Lo que ha hecho, expresa, es hacer valer su
derecho a comercializar productos originales de dicha marca,
que fueron válidamente adquiridos en el extranjero a un
productor y distribuidor, que a su vez mantiene un registro
válido de la marca "Mekse", derecho amparado por el artículo
19 bis E de la Ley N°19.039, ley que consagra el principio
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