Sentencia Nº 48/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532497

Sentencia Nº 48/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia48/2007
Fecha28 Diciembre 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol 3.395-2006 se trajeron los autos en
relación, para conocer de los recursos de reclamación
interpuestos, a fojas 5885, por la Fiscalía Nacional
Económica; a fojas 5.894, por Agencias Universales S.A.,
"AGUNSA"; a fojas 5.920, por I..T. y Compañía S.A.; a
fojas 5.932, por A..B. y Cía. S.A.C.; a fojas 5.957,
por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. "SAAM"; y
a fojas 5.973, por Ultramar Agencia Marítima Limitada, en
autos caratulados "Asociación de Exportadores de Chile AG.
con U.A.M.S. y otros", sobre
infracciones al Decreto Ley 211, de Libre Competencia,
contra los reclamados ya individualizados, impugnaciones
formuladas respecto de la sentencia definitiva 38/2006,
de siete de junio del año en curso escrita a fojas 5.841,
pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia.
En la decisión que se impugna se acogieron el requerimiento
de la Fiscalía Nacional Económica y la denuncia de la
Asociación de Exportadores de Chile "Asoex" en contra de
Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. "SAAM";
Ultramar Agencia Marítima Limitada; Agencias Universales
S.A., "AGUNSA"; A.. B. y Cía. S.A.C. e I..T. y
Compañía S.A., a quienes se les aplicó multas de 2500,
2500, 1440, 190 y 60 UTM, respectivamente, con costas.
Asimismo se les previno para que en lo sucesivo, se
abstengan de continuar efectuando las conductas materia de
estos autos.
El procedimiento se inició mediante la denuncia de 27 de
enero de 2003 que realizó la Asociación de Exportadores de
Chile AG, Asoex, por diversas infracciones al Decreto Ley
211, sobre Libre Competencia, entre ellas por
concertación de precios, abuso de posición dominante,
preciso abusivos y discriminación arbitraria, en contra de
las siguientes empresas de Agenciamiento de Naves: Ultramar
Agencia Marítima S.A.(en adelante, ULTRAMAR), Agencias
Universales S.A. (en adelante AGUNSA), Sudamericana
Agencias Aéreas y marítimas S.A. ( en adelante SAAM), I.
.
T. y Cía S.A.; A. J. Broma y Cía S.A.C. y M.
.
V.S., fundándola en el hecho que, a fin de
exportar sus mercaderías cada exportador debe contratar a
un Agente de Aduanas para que, en su nombre y
representación, realice ante el Servicio Nacional de
Aduanas los trámites documentarios necesarios y exigidos
para efectuar las distintas operaciones de exportación, y
se les ha obligado a efectuar pagos injustificados por un
acuerdo de estas empresas.
En efecto, la denunciante, Asociación de Exportadores de
Chile AG., asociación gremial representada por R..B.
.
F. y M..C..E..V. denunció a las
Agencias de Naves antes señaladas por diversas infracciones
al Decreto Ley N° 211, entre ellas, concertación de
precios, abuso de posición dominante, precios abusivos y
discriminación arbitraria.
Señala en su denuncia que la entidad gremial está
conformada por 73 empresas exportadoras asociadas y más de
220 asociadas en calidad de colaboradoras. Hace una
referencia a la normativa legal aplicable y el rol del
agente de aduanas en materia de exportaciones, para luego
referirse concretamente a los nuevos cobros implantados por
las agencias de naves en abril de 2002, que es la materia
fundamental del reclamo, por concepto de visto bueno en el
Documento Único de Salida(DUS).
Explica que hasta el año 2000 para embarcar mercadería era
necesario tener una orden de embarque, documento que era
preparado por el Agente de Aduanas del exportador, numerado
por el Servicio de A duanas y sometido al visto bueno del
agente naviero, trámite este último obligatorio en la
práctica y sin costo para el exportador. Sólo cumplidos
estos trámites se podía llevar la mercadería a puerto para
embarque.
Después de embarcada la mercadería y zarpado el barco, se
emitía la declaración de exportación, documento que debía
ser presentado posteriormente al Banco Central de Chile.
Añade que esto cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el
Servicio Nacional de Aduanas dictó una resolucióDespués de
embarcada la mercadería y zarpado el barco, se emitía la
declaración de exportación, documento que debía ser
presentado posteriormente al Banco Central de Chile. Añade
que esto cambió el 16 de febrero de 2001, cuando el
Servicio Nacional de Aduanas dictó una resolución
simplificando el procedimiento, al unir sus propias
funciones con las del Banco Central. Así se implementó el
llamado Documento Unico de Salida (DUS), el que vino a
reemplazar a la orden de embarque. No obstante lo anterior,
las agencias de naves acordaron continuar exigiendo el
visto bueno en el DUS, como condición indispensable para
embarcar la mercadería. Agrega que lo que hasta aquí era un
trámite burocrático, se transformó luego en un acto
contrario a la libre competencia, desde que las mismas
agencias -actuando concertadamente- decidieron entre si
comenzar a cobrar tarifas injustificadas. Añade que estas
agencias que decidieron, unilateralmente, comenzar a cobrar
a las exportadoras por la realización de un mero trámite
impuesto también, unilateralmente, como requisito para el
embarque de las mercaderías representan un alto porcentaje
del total de la carga que sale de nuestro país.

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