Sentencia Nº 60/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532633

Sentencia Nº 60/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia60/2007
Fecha29 Abril 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, veintinueve de abril del año dos mil ocho.
Vistos:
En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 6157-07 la demandante, B.
.
H.L., y los demandados, Laboratorios Maver Ltda. y A..A.
.
W. dedujeron sendos Recursos de Reclamación, en conformidad con lo
establecido en el inciso del artículo 27 del DFL N° 1 de Economía, del año
2.005, que fija el texto actualizado del D.F.L. n°2 11 de 1973, contra la sentencia
Nº 60/2007, pronunciada por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia.
Mediante dicha sentencia se acogió la excepción de prescripción opuesta por
Laboratorios Maver y por don A..A. Weissman y, consiguientemente, se
rechazó la demanda interpuesta por Bayer HealthCare LLC, declarando el tribunal
que se inhibiría de imponer a la demandada alguna de las sanciones que
contempla el artículo 26 del Decreto Ley Nº 211; se dispuso que no cabía
pronunciarse sobre las restantes alegaciones de la demandada, por ser
incompatibles con lo resuelto, y que no se adoptarán medidas correctivas o
prohibitivas de aquellas autorizadas por el artículo 3º del cuerpo legal citado.
El procedimiento se inició, mediante demanda de 28 de septiembre de 2006, que
presentó Bayer HealthCare LLC en contra de L..M.L.. y de
A..A. Weissman, por haber incurrido éstos en diversas prácticas
atentatorias contra la libre competencia, a través de las cuales adquirieron
ilegalmente registros sanitarios y de marca y han gozado ilegítimamente del
prestigio ganado por TABCIN de B., con lo que habrían desplazado a sus
legítimos competidores en el mercado de los productos farmacéuticos
relacionados con los antigripales vendidos al público sin necesidad de receta
médica, llegando así a constituir un monopolio a nivel nacional, que perjudica a los
consumidores.
Se expone en el libelo que B. es dueña de la marca TABCIN, la que se
encuentra registrada a su nombre, bajo el número 596410 del Registro de Marcas
del Departamento de Propiedad Industrial, para distinguir productos de la clase
5C, marca que, según sostiene, fue acuñada en los Estados Unidos por
Laboratorios Miles, quien la registró en Chile en 1970 y que en 1980 Bayer
adquirió Laboratorios Miles. Añade que, por diversas razones, la marca en
cuestión es famosa y notoria, en los términos que exige el Convenio de París e
indica que mucho después que TABCIN había adquirido dicha fama, el laboratorio
demandado solicitó el registro de la marca TAPSIN para amparar productos de la
clase 5C, el que obtuvo en 1981, vulnerando con ello tanto la legislación de
marcas como la sanitaria.
Precisa, enseguida, cuáles son las normas sobre protección industrial que la
demandada habría transgredido con su proceder y detalla de qué manera ello
habría ocurrido, actuación que califica de contraria a las buenas costumbres
comerciales y a los principios de la competencia leal, enfatizando que ella atenta,
además, contra el orden público económico. Respecto de la legislación sanitaria,
manifiesta que ella fue violentada en cuanto la demandada copió la fórmula y
utilizó un nombre casi idéntico al de su parte para registrar sus productos en el
Instituto de Salud Pública y luego comercializarlos, pues las autorizaciones
sanitarias de TABCIN son anteriores a las de TAPSIN.

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