Sentencia Nº 67/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532777

Sentencia Nº 67/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia67/2008
Fecha17 Junio 2008
Número de expedienteC 124-07
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
SENTENCIA Nº 67/2008.
S., diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS:
1. Con fecha 12 de enero del año 2007, la empresa “Helicópteros del
Pacífico Limitada.” (en adelante “H.ópteros del Pacífico”) interpuso una
demanda en contra del Ministerio de Agricultura y de la Corporación Nacional
Forestal (en adelante CONAF), por conductas de competencia desleal
consistentes en ofrecer y prestar servicios aéreos de extinción de incendios sin
contar con la habilitación legal necesaria y, por otra parte, en obtener
información confidencial de sus competidores mediante una licitación que luego
fue declarada desierta. También acusa a CONAF de conductas predatorias, al
prestar estos servicios en forma gratuita, lo que acabará por destruir a la oferta
privada. En particular, los argumentos esgrimidos por la demandante son los
siguientes:
1.1. Considera la demandante que CONAF integra el sector público bajo la
dependencia del Ministerio de Agricultura, y ejerce potestades públicas en
materia forestal. Específicamente, respecto de la extinción de incendios
forestales, señala que, hasta el año 2006, CONAF licitaba a operadores
privados servicios aéreos para dicha finalidad.
1.2. Sin embargo, en septiembre de 2006, dicha Corporación llamó a una
licitación por estos servicios, en la que exigió a los oferentes información
relativa a sus antecedentes legales, económicos y financieros y, entre éstos, su
estructura de costos. A esa licitación se presentaron dos operadores,
Aerozonal e Inversiones Patagonia, sin perjuicio de lo cual fue declarada
desierta, argumentando CONAF que los precios ofertados fueron muy altos;
1.3. Indica la demandante que, coetáneamente, CONAF compró tres aviones
cisterna y ha anunciado interés en comprar helicópteros para operar
directamente la extinción aérea de incendios, contratando el personal y las
instalaciones necesarias para hacerlo; y que obtuvo una autorización “No
Comercial” de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que sin embargo le
impediría prestar servicios aéreos remunerados.
1.4. Se imputa a CONAF el desarrollo de una actividad económica sin
habilitación legal, infringiendo garantías constitucionales, lo que a juicio de la
demandante constituiría una conducta de competencia desleal. Sostiene esta
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última que el Estado puede participar en la actividad empresaria sólo en forma
excepcional, subsidiaria, y que requiere en cualquier caso de una ley de
quórum calificado que así lo autorice.
1.5. Señala además que, si CONAF cobra por los servicios de extinción
aérea de incendios forestales que presta, se constituye en un competidor
desleal, ya que usó los procesos de licitación previos para conocer información
confidencial y sensible de los operadores del mercado, conoció en detalle los
costos, estrategias y situación comercial de sus competidores, usándolos en su
beneficio. Por el contrario, si prestase estos servicios en forma gratuita, ello
constituiría una práctica predatoria que acabaría por destruir a la oferta privada,
al transformarse en un competidor que se financia con recursos públicos.
1.6. Considera la demandante que las conductas señaladas afectan el
mercado de servicios aéreos de extinción de incendios forestales, en el que
participan, como oferentes, empresas aéreas que operan mediante
helicópteros y aviones cisterna y en el que, hasta el ingreso de CONAF, sólo
operaban privados. Estos servicios son contratados por empresarios, dueños o
administradores de predios forestales, sean estos públicos y/o privados, que
están dispuestos a pagar por la protección de sus recursos forestales en caso
de siniestros, bajo la modalidad de contratos por temporada o por siniestro. En
cuanto a CONAF, esa corporación tradicionalmente era un demandante
relevante de estos servicios, que licitaba por temporadas.
1.7. La demandante lo describe como un mercado maduro, con una marcada
estacionalidad (5 meses al año) y demanda constante, limitada por la cantidad
de hectáreas de bosques y el número de incendios por año. Se requiere de
inversiones relevantes y específicas para esta actividad. Hay numerosas
empresas en operación, incluso con capacidad instalada ociosa.
1.8. Señala que la competencia en este mercado se da por eficiencia en los
costos, pues no hay diferenciación del servicio, y los precios son relativamente
similares entre los distintos oferentes.
1.9. En mérito de lo descrito, solicita la demandante que se declare:
a) Que CONAF, como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura
del Estado de Chile, a través de una serie de actos y contratos y sin el
debido respaldo constitucional y legal, ha vulnerado la libre competencia
al ingresar como operador en el mercado de servicio o trabajo aéreo de
extinción de incendios forestales;
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