Sentencia Nº 73/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532489

Sentencia Nº 73/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia73/2008
Fecha26 Noviembre 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
1
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos rol Nº 5505-08 se ha investigado la conducta de la Empresa de
Electricidad de Magallanes S.A., R..N.° 88.221.200- 9, en adelante Edelmag, del giro
de su denominación, representada por su Gerente general don C..Y.
.
A., se ignora profesión, ambos con domicilio en calle Croacia N° 444, P.
.
A., a consecuencia de un requerimiento presentado el 17 de octubre de 2.007, por
el señor Fiscal Nacional Económico, don E..V.V., domiciliado en calle
A..N..8., piso 12 Santiago, contra la empresa anteriormente individualizada,
por estimar que ésta ha incurrido en conductas abusivas de su condición de monopolio
en el Servicio eléctrico de la localidad de Puerto Williams, consistentes en incrementar
injustificadamente las tarifas a sus clientes y que vulnerarían el artículo 3° letra b) del
D.L. 211.
La FNE describe el sistema eléctrico de Puerto Williams, señalando que éste cuenta
con una potencia instalada de 1.450 KW, más 1.00 KW de respaldo, en base a
generadores diesel. Añade que su distribución se efectúa a través de una red de 20
líneas de distribución de 19 transformadores, para proveer de energía eléctrica a
aproximadamente 600 clientes. Explica que originalmente las instalaciones eran de
propiedad del Gobierno Regional, y hasta el año 2000 era operado por la Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA) y que en ese año el sistema fue
privatizado y adjudicado mediante una licitación a la empresa Edelmag. Indica que el
contrato de concesión suscrito entre el Gobierno Regional y Edelmag contiene las
fórmulas de indexación de las tarifas a los clientes finales, que consideran un polinomio
que utiliza como parámetros el precio del petróleo puesto en la planta de Puerto
Williams, el dólar observado y el índice de precios al consumidor, entre otros.
Señala la FNE que en enero de 2005 y en base a datos aportados por la propia
requerida, se observa un cambio significativo en las tarifas de la energía a clientes
finales, reajustadas sobre lo establecido en el contrato, que según su estimación sería
de entre un 16% (enero del 2005) a 27% (enero de 2007), según el tipo de tarifa, por
las que la requerida recibió en ese período un monto aproximado de $ 192.000.000,
exclusivamente por el alza de tarifas.
2
Considera la FNE que ello responde a la explotación abusiva de la posición monopólica
de EDELMAG en la localidad de Puerto Williams, directamente afectadas por la
vulneración de esta cláusula, y en interés privado, representado por el Gobierno
Regional, quien otorgó el monopolio de la explotación del sistema a la requerida porque
esperaba mayor eficiencia y menor precio por los consumidores, según la oferta
efectuada por ésta.
Afirma que, de acuerdo a los términos de la licitación, la tarifa sólo podía reajustarse en
forma trimestral de acuerdo el método de indexación contemplado en el anexo Nº 2 del
contrato de las bases, no siendo lícito recurrir a ninguna otra variable. Estima además,
que si la adjudicataria hizo un análisis equivocado de sus costos al presentar su oferta,
al considerar que podía obtener la devolución del impuesto específico al petróleo, esto
no la autoriza a traspasar esos costos a sus clientes, porque vulnera los términos del
contrato y la licitación, alterando las condiciones de competencia que se tuvieron en
vista al momento de su adjudicación.
Considera, además, que una supuesta autorización del Gobernador Provincial de Cabo
de Hornos, que no se ha acreditado, no es plausible, porque tal autoridad no estaba
facultada para ello, pues no era parte del contrato.
La FNE define el mercado relevante para este caso, como el servicio de suministro de
energía eléctrica proveído mediante el sistema de distribución eléctrica en la localidad
de Puerto Williams y sus alrededores; y, circunscribe su ámbito geográfico a esa
localidad, pues no existen interconexiones en otro sistema cercano, debido a la
localización aislada y por no existir sustitutos cercanos.
Señala, además, que en sistemas eléctricos pequeños como éste, las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad tiene características de monopolio
natural, y, por consiguiente, es eficiente tener una sola empresa operando el sistema
completo. Agrega que la entrada de un nuevo competidor que discipline el
comportamiento de Edelmag es prácticamente imposible, dadas las barreras legales
existentes para la implementación de un sistema eléctrico, y debido a que un gran
porcentaje de las inversiones corresponden a costos hundidos.

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