Sentencia Nº 78/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532177

Sentencia Nº 78/2008 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia78/2008
Fecha08 Abril 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, ocho de abril de dos mil nueve.
Vistos:
A fojas 6 GPS Chile SA deduce demanda en contra de ENTEL PCS S.A.
por actos atentatorios en contra de la libre competencia. Expresa que su parte
introdujo en el país un sistema de posicionamiento de flotas de vehículos que
permite a los usuarios el seguimiento en el tiempo real de sus vehículos, servicio
que opera mediante la instalación de un equipo de posicionamiento satelital que
transmite datos como posicionamiento, velocidad, etcétera, en intervalos de
tiempo o distancia a través de redes de datos hacia servidores que cuentan con un
software para su análisis por el usuario. Añade que la demandada también presta
este servicio adicional en forma directa y no a través de una sociedad filial. Refiere
que durante el año 2005 y los primeros meses de 2006, los precios ofrecidos por
las distintas empresas que participan en este negocio eran bastante competitivos,
tanto en la modalidad de venta como de arriendo de equipos, sin embargo en
mayo de 2006, ENTEL habría iniciado una escalada de precios a la baja, tanto en
la venta como en el arriendo a precios inferiores a los costos, a fin de apoderarse
del mercado nacional y destruir la libre competencia, haciendo abuso de su
enorme posición financiera, incurriendo en la conducta del artículo 3 letra c) del DL
211 e infringiendo el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe cualquier discriminación o alteración de la debida competencia entre
proveedores de servicios complementarios.
Por lo anterior solicitó que se acoja la demanda y se declare que el servicio
o sistema de posicionamiento de vehículos que presta ENTEL PCS infringe las
normas de libre competencia; que se suspenda la participación de ENTEL en el
mercado de sistemas de servicios de posicionamiento de vehículos, que se ordene
que ENTEL para operar en el sistema lo debe hacer a través de una empresa filial
o coligada, constituida bajo la modalidad de una sociedad anónima abierta; que
aplique a ENTEL las multas que estime conveniente en razón de los actos o
conductas descritos en la presente demanda y atentatorias a la libre competencia,
con costas.
A fojas 61, ENTEL PCS contesta la demanda y solicita el rechazo de la
misma por cuanto sostiene que inició el servicio de posicionamiento de flotas en el
año 2002 en colaboración con Tastests Systems quien provee la plataforma
tecnológica, que su parte adquiere los equipos, transmite los datos a través de su

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