Sentencia nº D-13-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-07-08 - Jurisprudencia - VLEX 820113677

Sentencia nº D-13-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-07-08

Fecha08 Julio 2016
PartesJusto Miranda Vera y otro con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., ocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1. Con fecha 13 de noviembre de 2015, a fs. 1 y ss. de autos,
el abogado Sr. L.A.D.C. en representación
del Sr.
JUSTO MIRANDA VERA,
chileno, jubilado, R.N.
.
°.
.
.
.
4., y del Sr.
J.A.M.M.,
chileno, empleado, RUT N
°
8.359.954-5, ambos domiciliados
en calle V.L.N.
.
°.
.
.5., de la ciudad de Puerto
Natales, ambos en adelante los «Srs. M.» o los
«Demandantes», interpusieron una demanda de reparación de
daño ambiental conforme a lo dispuesto en el Título III de
la Ley N
°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
-en adelante «LBGMA»-, y a lo establecido en el numeral 2
°
del art. 17, y arts. 33 y ss. de la Ley N
°
20.600 -en
adelante «LTA»-, en contra de la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
PUERTO NATALES,
corporación autónoma de derecho público,
RUT N
°
69.250.100-4, domiciliada en calle Bories N
°
398,
de la comuna de Puerto Natales, en adelante la «Demandada»
o la «Municipalidad», representada por su Alcalde, el Sr.
F.P.M., R.N.
.
°.
.
.8., del mismo
domicilio.
2. En síntesis, los Srs. M. solicitan a este Tribunal:
a)
Acoger la demanda de reparación de daño ambiental en
todas sus partes, declarando que el Demandado ha causado
culposamente un daño ambiental a la propiedad privada de
los Demandantes.
b)
O.enar a la Municipalidad la adopción de todas aquellas
medidas de mitigación y reparación del daño ambiental y
patrimonial causado.
c)
La condenación en costas de la Municipalidad.
A. Etapa de discusión
3. A fs. 17, con fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal
tuvo por interpuesta la demanda, y se otorgó traslado a la
Municipalidad para su contestación.
F. 733
setecientos treinta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
4.
A fs. 18, rola la certificación del Receptor Judicial,
dando cuenta de la notificación personal de la demanda,
realizada al representante legal de la Municipalidad.
5.
A fs. 19 y ss., con fecha 05 de enero de 2016, la Ilustre
Municipalidad de Puerto Natales, contestó la demanda de
autos. A fs. 39 y ss., el Tribunal resolvió tener por
evacuado el traslado en rebeldía de la Municipalidad, por
extemporáneo.
B.
Etapa de prueba
6.
A fs. 41 y ss., el Tribunal recibió la causa a prueba,
resolución que, a fs. 43 y ss., fue repuesta con apelación
en subsidio por la Municipalidad, solicitando la
modificación de los puntos de prueba N
°
3 y 5 de dicha
resolución, acompañándose lista de testigos.
7.
A fs. 51, el Tribunal tuvo por acompañada la lista de
testigos presentada la Municipalidad, y acogió la
reposición deducida por dicha parte, modificando los puntos
de prueba N
°
3 y 5.
8.
A fs. 52 y ss., los Demandantes acompañaron lista de
testigos, solicitando en un otrosí que la declaración de
éstos se efectuare a través de exhorto ante el Juzgado de
Letras en lo Civil y Garantía de la ciudad de Puerto
Natales; o subsidiariamente se llevare a cabo por video-
conferencia en dependencias del Juzgado de Letras en lo
Civil y Garantía de Puerto Natales; en subsidio, para el
caso de rechazarse lo anterior, solicitaron que la
declaración se efectuare ante el Tribunal de Letras de
Puerto Natales en presencia de un ministro de fe.
9.
A fs. 55, previo a proveer el escrito de fs. 52 y ss., el
Tribunal ordenó a los Demandantes acreditar la idoneidad
de los testigos expertos, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de denegar la declaración de dichos
testigos.
10.
A fs. 56, el Tribunal rechazó por improcedente la solicitud
de los Srs. M. contenida en el otrosí del escrito de
F. 734
setecientos treinta y cuatro
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
fs. 52 y ss., referida en el punto 8. Además, se fijó fecha
para la celebración de la audiencia de conciliación, prueba
y alegaciones, acordándose que ésta se lleve a cabo el día
jueves 25 de febrero del presente año a las 10:00 horas.
11.
A fs. 57 y ss., los Demandantes acompañaron documentos
tendientes a acreditar la idoneidad de los testigos
expertos ofrecidos en el escrito de fs. 52 y ss.
12.
A fs. 71, el Tribunal resolvió tener por cumplido lo
ordenado a fs. 55 y por acompañados los antecedentes de
los testigos expertos. Respecto del escrito de fs. 52 y
ss., se resolvió tener por acompañada la lista de testigos,
disponiendo que a éstos se les notifique por cédula la
respectiva resolución.
13.
A fs. 72 y ss., y a fs. 409, constan las certificaciones
del Receptor Judicial de las notificaciones personales y
por cédula practicadas a los testigos ofrecidos por los
Srs. M. a fs. 52 y ss.
14.
A fs. 75 y ss., la Municipalidad acompañó prueba
documental.
15.
A fs. 407, con fecha 04 de febrero de 2016, la Municipalidad
acompañó documento en formato electrónico -disco compacto
o CD-, solicitando en consideración a lo anterior, la
realización de audiencia de percepción de prueba conforme
a lo establecido en el art. 348 bis del Código de
Procedimiento Civil.
16.
A fs. 408, el Tribunal resolvió tener por acompañados los
documentos presentados por la Municipalidad a fs. 75 y ss.
Respecto del escrito de fs. 407, se tuvo por acompañado el
documento, ordenando su custodia a través del Sr.
Secretario Abogado; disponiendo, además, que la audiencia
de percepción documental se realice dentro de la audiencia
de conciliación, prueba y alegaciones decretada a fs. 56.
17.
A fs. 410 y ss., la Municipalidad acompañó prueba
documental en formato electrónico -disco compacto o CD-,
solicitando en consideración a lo anterior, que se citare
a las partes a una audiencia de percepción de prueba.
F. 735
setecientos treinta y cinco

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