Sentencia nº D-16-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-10-23 - Jurisprudencia - VLEX 821339777

Sentencia nº D-16-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-10-23

Fecha23 Octubre 2019
PartesAlexander Wopper con Nicolás Reichert Haverbeck y otro
Tipo de procesoDemanda por daño ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
A la presentación de fs. 1 y ss.: A todo:
Vistos y considerando:
1
2
. Que el art. 54 de la Ley Nº 19300 dispone:
«Son titulares de la acción ambiental señalada
en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado,
las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio,
las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por
intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares
señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir
como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume
que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio».
2Q.
Que en similar sentido se reitera en el art. 18 Nº 2 de la Ley Nº 20.600, a propósito de
la competencia de este Tribunal para conocer de las demandas para obtener la
reparación del medio ambiente dañado.
3
9
.
Que del tenor de la demanda de fs. 1, se advierte que el 21 de octubre de 2019, el
compareciente Sr. A.W. demandó al Sr. N.R.H. y
Sra. S.H.M. solicitando la declaración y reparación por daño
ambiental, fundado, en lo medular, en actos de los demandados que habrían
afectado significativamente el humedal A., mediante acciones de relleno y
drenaje, afectando la naturaleza y elementos socioculturales de su entorno.
4
2
. Que el 7 de agosto de 2019, en los autos rol D 9-2019, seguidos ante este Tribunal, la
Ilustre Municipalidad de V. demandó al Sr. R. por actos de relleno y
drenaje que habrían provocado daño ambiental en el humedal A., afectando
la función ecológica del mismo, regulación de regímenes hidrológicos, hábitat de
flora y fauna, y una serie de servicios ecosistémicos; demanda que, conforme se tiene
a la vista, fue admitida a tramitación.
5
2
. Que, en consecuencia, existiendo un procedimiento previo, basado en similar
pretensión a la del actor, iniciado por la referida corporación edilicia por hecho
acaecido en su respectiva comuna, corresponde dar aplicación a lo ordenado en el
art. 54 de la Ley Nº 19.300 y art. 18 N° 2 de la Ley N
2
20.600, razón por la cual se
declarará inadmisible la demanda de fs. 1 y ss., quedando a salvo el derecho del
compareciente para intervenir como tercero en el procedimiento correspondiente, de
conformidad a la ley.
Se resuelve: se declara inadmisible la demanda de fs. 1 y ss., por las consideraciones
indicadas en los numerales que preceden.
Rol N° D 16-2019
41
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gror
1.5~15.
R. ron lo M. , Sr. I.H.A., Sra. S.V.V., y Sr. J.
.
R.V..
Fojas 80
ochenta

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