Sentencia nº D-21-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-03-28
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Partes | Sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales merlucero y afines Caleta Lo Rojas y otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A, Planta Horcones S.A |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
V., veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., en el expediente rol D-21-2016, compareció
el Sr. J.C.T., abogado, en representa-
ción del SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE
CHARQUEADORAS, RECOLECTORAS, ELABORADORAS DE PRODUCTOS DE
MAR Y RAMAS AFINES CALETA LO ROJAS; del SINDICATO DE TRA-
BAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES ARTESANALES MERLU-
CERO Y AFINES CALETA LO ROJAS DE CORONEL; del SINDICATO
SIPARBUMAR CORONEL; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES DE RECOLECTORES DE ALGAS DE CALETA MAULE; del
SINDICATO ASOCIACION GREMIAL DE ORILLEROS REGIONALES DE
CORONEL; del SINDICATO SITRAL LO ROJAS DE CORONEL; del
SINDICATO S.T.I. DE PESCADORES ARTESANALES BUZOS MARISCA-
DORES CALETA MAULE DE CORONEL; de la ASOCIACIÓN GREMIAL
DE PESCADORES DE CORONEL; de la AGRUPACIÓN DE RECOLECTO-
RES DE ALGA Y OTROS PRODUCTOS DEL MAR “PORTÓN JURELES”;
del SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES ELABORADORAS
DE PRODUCTOS DEL MAR CALETA LOS ROJAS CORONEL; del SINDI-
CATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MAR CALETA COLCU-
RA DE LOTA; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PESCADORES ARTESANALES, LANCHEROS, ACUICULTORES Y ACTIVI-
DADES CONEXAS DE CALETA LOTA BAJO; del SINDICATO DE TRA-
BAJADORES INDEPENDIENTES DE ALGUERAS ESFUERZO DEL MAR CA-
LETA PUEBLO HUNDIDO; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES DEL MAR CALETA COLCURA DE LOTA; del SINDICATO
DE CALETA EL BLANCO DE LOTA; del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE PESCADORES ARTESANALES Y RECOLECTORES DE ORILLA SECTOR
CALETA PUNTA ASTORGA DE LOTA; del SINDICATO DE TRABAJADO-
RES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, RECOLECTORES
DE ORILLA, ALGUEROS, AGRICULTORES Y ACTIVIDADES AFINES O
CONEXAS A LA PESCA ARTESANAL DE CALETA INGLES, PUERTO
NORTE, ISLA SANTA MARÍA; a fs. 81, también en representa-
ción del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TRI-
PULANTES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL (CORONEL);
y, dado que a fs. 278 del expediente rol D-22-2016 se or-
denó acumular dicha causa a la presente, a fs. 1 y ss. de
aquel expediente compareció el mismo abogado en represen-
tación de la AGRUPACIÓN DE ARMADORES GOLFO DE ARAUCO; de
la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES, BUZOS
MARISCADORES Y ALGUEROS DE TUBUL; del SINDICATO DE PROCE-
SADORAS DE PRODUCTOS DEL MAR DEL BORDE COSTERO, CALETA LO
ROJAS CORONEL; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIEN-
TES TRIPULANTES ARTESANALES Y PESCADORES DE CERCO DE CO-
RONEL-LOTA; y del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIEN-
TES RECOLECTORES DE ORILLA Y RAMOS A FINES, PLAYA NEGRA
DE CORONEL; y a fs. 84, también del SINDICATO DE TRABAJA-
DORES INDEPENDIENTES DE RECOLECTORES DE ORILLA EL PUEBLI-
TO; todos domiciliados para estos efectos en calle S...
.M. número 553, oficina 504, de la comuna y ciudad de
C.; todos en adelante «los demandantes o la parte
demandante»; e interpusieron demanda de responsabilidad
por daño ambiental en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTI-
TUCION S.A., R.U.T. 93.458.000-4, sociedad del giro de su
denominación, representada por el Sr. C.E...
.I.B., ambos domiciliados en Avda. El Golf núme-
ro 150, 14° Piso, Las Condes, Santiago, en adelante e in-
distintamente «la demandada» o «la empresa».
2. En lo medular, los demandantes solicitaron a este Tribu-
nal:
a) Declarar que la empresa, por sus operaciones en la
planta de celulosa Horcones, ha causado daño ambien-
tal a la biosfera del borde costero de la Región del
Biobío –entonces incluía la actual Región de Ñuble–,
y a la propiedad privada de los demandantes.
b) Adoptar todas las medidas de mitigación y reparación
del daño ambiental y patrimonial supuestamente causa-
do.
c) La condenación en costas de la empresa.
A. Etapa de discusión
3. A fs. 79 de autos se tuvo por interpuesta la demanda, y
se otorgó traslado a la demandada para su contestación; y
a fs. 89 se tuvo por rectificada y ampliada la demanda.
4. A fs. 78 del expediente rol D-22-2016 se tuvo por inter-
puesta la demanda, y se otorgó traslado a la demandada
para su contestación; y a fs. 94 se tuvo por ampliada la
demanda.
5. A fs. 221 de autos, y a fs. 222 del expediente rol D-22-
2016, se contestaron las respectivas demandas, oponiéndo-
se además excepción de incompetencia sólo respecto de la
responsabilidad indemnizatoria civil de índole patrimo-
nial; y en el escrito de fs. 222, solicitándose además la
acumulación de dicho expediente al expediente de autos.
6. A fs. 269 de autos, y a fs. 269 del expediente rol D-22-
2016, se tuvo por contestada la demanda, y se confirió
traslado a la demandante respecto de la excepción de in-
competencia opuesta por la demandada.
7. A fs. 270 de autos, y a fs. 270 del expediente rol D-22-
2016, la demandante evacuó el traslado, pidiendo se re-
chace la antedicha excepción.
8. A fs. 278 de autos, y a fs. 278 del expediente rol D-22-
2016, se acogió la excepción de incompetencia y, en el
caso del expediente rol D-22-2016, se acogió la solicitud
de acumulación con el expediente de autos.
B. Etapa de prueba
9. A fs. 282 se recibió la causa a prueba. En su contra, a
fs. 283 y 285, la demandada y la demandante, respectiva-
mente, interpusieron recurso de reposición, con apelación
en subsidio; a fs. 289, el Tribunal confirió traslado de
ambas reposiciones, siendo evacuado sólo por la demanda-
da, a fs. 361.
10. A fs. 363 y 365 se rechazaron las reposiciones de fs. 285
y 283, y se tuvo por interpuesto los recursos de apela-
ción de ambas partes, en el solo efecto devolutivo. Como
consta a fs. 25213, la Iltma. Corte de Apelaciones de
V. tuvo por desistido el recurso de apelación in-
terpuesto por la demandada; y como consta a fs. 26187,
ese mismo tribunal declaró desierto el recurso de apela-
ción interpuesto por la demandante.
11. A fs. 24873 y ss., los demandantes acompañaron prueba do-
cumental consistente en varios artículos científicos, así
como resoluciones y oficios de la Superintendencia del
Medio Ambiente -en adelante «SMA»- y de la Autoridad Sa-
nitaria de la Región del Biobío, sin indicar el punto de
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