Sentencia nº D-21-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-03-28 - Jurisprudencia - VLEX 820114373

Sentencia nº D-21-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-03-28

Fecha28 Marzo 2019
PartesSindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales merlucero y afines Caleta Lo Rojas y otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A, Planta Horcones S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
V., veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss., en el expediente rol D-21-2016, compareció
el Sr. J.C.T., abogado, en representa-
ción del SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE
CHARQUEADORAS, RECOLECTORAS, ELABORADORAS DE PRODUCTOS DE
MAR Y RAMAS AFINES CALETA LO ROJAS; del SINDICATO DE TRA-
BAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES ARTESANALES MERLU-
CERO Y AFINES CALETA LO ROJAS DE CORONEL; del SINDICATO
SIPARBUMAR CORONEL; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES DE RECOLECTORES DE ALGAS DE CALETA MAULE; del
SINDICATO ASOCIACION GREMIAL DE ORILLEROS REGIONALES DE
CORONEL; del SINDICATO SITRAL LO ROJAS DE CORONEL; del
SINDICATO S.T.I. DE PESCADORES ARTESANALES BUZOS MARISCA-
DORES CALETA MAULE DE CORONEL; de la ASOCIACIÓN GREMIAL
DE PESCADORES DE CORONEL; de la AGRUPACIÓN DE RECOLECTO-
RES DE ALGA Y OTROS PRODUCTOS DEL MAR “PORTÓN JURELES”;
del SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES ELABORADORAS
DE PRODUCTOS DEL MAR CALETA LOS ROJAS CORONEL; del SINDI-
CATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MAR CALETA COLCU-
RA DE LOTA; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PESCADORES ARTESANALES, LANCHEROS, ACUICULTORES Y ACTIVI-
DADES CONEXAS DE CALETA LOTA BAJO; del SINDICATO DE TRA-
BAJADORES INDEPENDIENTES DE ALGUERAS ESFUERZO DEL MAR CA-
LETA PUEBLO HUNDIDO; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES DEL MAR CALETA COLCURA DE LOTA; del SINDICATO
DE CALETA EL BLANCO DE LOTA; del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE PESCADORES ARTESANALES Y RECOLECTORES DE ORILLA SECTOR
CALETA PUNTA ASTORGA DE LOTA; del SINDICATO DE TRABAJADO-
RES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, RECOLECTORES
DE ORILLA, ALGUEROS, AGRICULTORES Y ACTIVIDADES AFINES O
CONEXAS A LA PESCA ARTESANAL DE CALETA INGLES, PUERTO
NORTE, ISLA SANTA MARÍA; a fs. 81, también en representa-
ción del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TRI-
PULANTES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL (CORONEL);
y, dado que a fs. 278 del expediente rol D-22-2016 se or-
denó acumular dicha causa a la presente, a fs. 1 y ss. de
aquel expediente compareció el mismo abogado en represen-
tación de la AGRUPACIÓN DE ARMADORES GOLFO DE ARAUCO; de
la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES, BUZOS
MARISCADORES Y ALGUEROS DE TUBUL; del SINDICATO DE PROCE-
SADORAS DE PRODUCTOS DEL MAR DEL BORDE COSTERO, CALETA LO
ROJAS CORONEL; del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIEN-
TES TRIPULANTES ARTESANALES Y PESCADORES DE CERCO DE CO-
RONEL-LOTA; y del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIEN-
TES RECOLECTORES DE ORILLA Y RAMOS A FINES, PLAYA NEGRA
DE CORONEL; y a fs. 84, también del SINDICATO DE TRABAJA-
DORES INDEPENDIENTES DE RECOLECTORES DE ORILLA EL PUEBLI-
TO; todos domiciliados para estos efectos en calle S...
.
M. número 553, oficina 504, de la comuna y ciudad de
C.; todos en adelante «los demandantes o la parte
demandante»; e interpusieron demanda de responsabilidad
por daño ambiental en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTI-
TUCION S.A., R.U.T. 93.458.000-4, sociedad del giro de su
denominación, representada por el Sr. C.E...
.
I.B., ambos domiciliados en Avda. El Golf núme-
ro 150, 14° Piso, Las Condes, Santiago, en adelante e in-
distintamente «la demandada» o «la empresa».
2. En lo medular, los demandantes solicitaron a este Tribu-
nal:
a) Declarar que la empresa, por sus operaciones en la
planta de celulosa Horcones, ha causado daño ambien-
tal a la biosfera del borde costero de la Región del
Biobío entonces incluía la actual Región de Ñuble–,
y a la propiedad privada de los demandantes.
b) Adoptar todas las medidas de mitigación y reparación
del daño ambiental y patrimonial supuestamente causa-
do.
c) La condenación en costas de la empresa.
A. Etapa de discusión
3. A fs. 79 de autos se tuvo por interpuesta la demanda, y
se otorgó traslado a la demandada para su contestación; y
a fs. 89 se tuvo por rectificada y ampliada la demanda.
4. A fs. 78 del expediente rol D-22-2016 se tuvo por inter-
puesta la demanda, y se otorgó traslado a la demandada
para su contestación; y a fs. 94 se tuvo por ampliada la
demanda.
5. A fs. 221 de autos, y a fs. 222 del expediente rol D-22-
2016, se contestaron las respectivas demandas, oponiéndo-
se además excepción de incompetencia sólo respecto de la
responsabilidad indemnizatoria civil de índole patrimo-
nial; y en el escrito de fs. 222, solicitándose además la
acumulación de dicho expediente al expediente de autos.
6. A fs. 269 de autos, y a fs. 269 del expediente rol D-22-
2016, se tuvo por contestada la demanda, y se confirió
traslado a la demandante respecto de la excepción de in-
competencia opuesta por la demandada.
7. A fs. 270 de autos, y a fs. 270 del expediente rol D-22-
2016, la demandante evacuó el traslado, pidiendo se re-
chace la antedicha excepción.
8. A fs. 278 de autos, y a fs. 278 del expediente rol D-22-
2016, se acogió la excepción de incompetencia y, en el
caso del expediente rol D-22-2016, se acogió la solicitud
de acumulación con el expediente de autos.
B. Etapa de prueba
9. A fs. 282 se recibió la causa a prueba. En su contra, a
fs. 283 y 285, la demandada y la demandante, respectiva-
mente, interpusieron recurso de reposición, con apelación
en subsidio; a fs. 289, el Tribunal confirió traslado de
ambas reposiciones, siendo evacuado sólo por la demanda-
da, a fs. 361.
10. A fs. 363 y 365 se rechazaron las reposiciones de fs. 285
y 283, y se tuvo por interpuesto los recursos de apela-
ción de ambas partes, en el solo efecto devolutivo. Como
consta a fs. 25213, la Iltma. Corte de Apelaciones de
V. tuvo por desistido el recurso de apelación in-
terpuesto por la demandada; y como consta a fs. 26187,
ese mismo tribunal declaró desierto el recurso de apela-
ción interpuesto por la demandante.
11. A fs. 24873 y ss., los demandantes acompañaron prueba do-
cumental consistente en varios artículos científicos, así
como resoluciones y oficios de la Superintendencia del
Medio Ambiente -en adelante «SMA»- y de la Autoridad Sa-
nitaria de la Región del Biobío, sin indicar el punto de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR