Sentencia nº D-28-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2017-07-31 - Jurisprudencia - VLEX 820113793

Sentencia nº D-28-2016 de Segundo Tribunal Ambiental. 2017-07-31

Fecha31 Julio 2017
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Tipo de AsuntoDemandas por Daño Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO 1231
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El 20 de mayo de 2016, Inversiones Las Ágatas SpA (en adelante,
"la demandante" o "la actora"), representada convencionalmente
por el abogado Tomislav Bilicic Cerda, interpuso demanda de
reparación por daño ambiental en contra de la señora María Paz
Malhue Gross (en adelante, "la demandada"), representada
convencionalmente por el abogado Andrés Sepúlveda Jiménez.
La demanda fue admitida a trámite el 31 de mayo de 2016,
asignándosele el rol D N
°
28-2016.
I. LA DEMANDA
La actora declara ser dueña del inmueble rural denominado Lote
B05-M, resultante de la subdivisión del Lote B del predio
denominado Cuatro Potreros, La Viñita Totorilla, ubicado en
Totorilla, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región
del Maule, de una superficie de 15.904,8 m
2
. Señala además que
su propiedad deslinda al oriente, en 378,41 metros, con el Lote
806-M, de propiedad de la demandada, resultante de la misma
subdivisión del Lote
B
del predio Cuatro Potreros, recién
citado, de una superficie de 19.172,56 m
2
. Indica, asimismo,
que ambos lotes deslindan por el Sur con el Lago Vichuquén, en
49,34 metros y 53,15 metros respectivamente, y se caracterizan
por tener una geografía accidentada, compuesta de planos,
cerros y quebradas.
Refiere que durante el mes de octubre del año 2014, la demandada
ejecutó en su predio una serie de trabajos con maquinaria
pesada para generar tres planicies, removiendo un cerro, junto
con la totalidad de la flora y fauna del lugar, redistribuyendo
la tierra hacia el sector sur, ampliando su terreno y
adentrándose en el lago. Agrega que se depositó la tierra
sobrante en una quebrada natural colindante a su predio.
3.
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Indica haber ejercido diversas acciones para detener los
trabajos realizados en el predio de la demandada. Así, habría
efectuado una denuncia ante el Director de Obras Municipales
(en adelante, "DOM") de la Municipalidad de Vichuquén,
autoridad que, mediante Acta N
°
455, de 16 de octubre de 2014,
habría notificado a la demandada la paralización inmediata de
los trabajos.
Luego, con fecha 24 de marzo de 2015, el DOM de la Municipalidad
de Vichuquén emitió el Informe Técnico 005/2015, mediante el
cual ordenó a la demandada retirar el material de la quebrada
antes del 2 de abril de 2015, junto con ejecutar obras de
contención y reforzar el suelo degradado. La demandante
sostiene que "[...)
a la fecha ninguna de dichas acciones han
sido realizadas, debiendo recurrirse ante este I. Tribunal para
el restablecimiento del medio ambiente dañado".
Por último, la demandante señala que actualmente existe una
acción de demarcación y cerramiento en trámite, interpuesta en
contra de Inversiones Las Ágatas SpA por parte de la señora
Malhue Gross, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén
(Rol 98-2015); y que se encuentra firme y ejecutoriada una
querella de obra ruinosa interpuesta por otro vecino, en contra
de la señora Malhue Gross, sustanciada ante el Juzgado de
Letras y Garantía de Licantén (Rol C-113-2015) y confirmada
por la Corte de Apelaciones de Talca (Rol 2545-2015), que
ordenó a la demandada "[...] la
ejecución de medidas de
afianzamiento y contención del terreno que fue objeto de
relleno
lo que debe ser cumplido dentro del plazo de 20
días desde que se efectúe dicho informe".
1. Hechos, actos u omisiones constitutivos de daño ambiental
Sobre el particular, la demandante sostiene que las obras
habrían colocado "(...] a
los residentes del sector y a la
propiedad colindante de mi representada bajo una constante
amenaza o peligro inminente de derrumbe y aluvión de agua y
barro".
Luego, entrega detalles acerca del daño ambiental que
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se habría provocado al suelo; a la flora, fauna y paisaje; al
ecosistema, a su biodiversidad y la pérdida de servicios
ambientales.
a) Alegación de eventual daño ambiental al suelo
Respecto de este primer componente, la demandante alega la
ocurrencia de "Ud
movimientos de tierra, corte de un cerro,
depósito de material en la ribera y en el fondo del lago y se
rellenó una quebrada natural con la tierra sobrante. La
superficie afectada por las actuaciones de la demandada
alcanzan aproximadamente 3 Ha del lago".
Agrega que ello habría alterado significativamente el valor
paisajístico del sector, despojándolo de su flora y fauna, "[...]
dañando el ecosistema y, además, generando el riesgo de
derrumbe, como también, aluvión de agua y barro".
Adicionalmente, la demandante alega haberse visto en la
obligación de ejecutar obras de contención para evitar una
catástrofe natural.
La demandante sostiene que, a partir de un levantamiento
topográfico y su comparación con el relieve de la superficie
natural no intervenida, se estima que existió un volumen de
corte de al menos 11.000 m
3
, que se habrían extraído del predio;
un volumen de relleno de 34.000 m
3
como mínimo, depositado
sobre el predio; y un volumen de 17.410 m
3
como mínimo, de
tierra depositada en la quebrada. Concluye que lo anterior no
puede ser catalogado como meras obras preliminares con fines
habitacionales, sino que se refiere a aquellas obras descritas
en los artículos 10 letra g) y 11 letra e), de la Ley
N
°
19.300
Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley
N
°
19.300"). Explica que el sector en que se encuentran emplazados
los predios estaría calificado como de "mediano riesgo" de
acuerdo al Decreto
N
°
15 de 1987, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que Modifica Plan Regulador Comunal de Vichuquén en
conformidad al Plano Seccional La Isla N
°
1, cuyo Estudio de
Riesgos Geológicos y Sismos establece que "[...]
cualquier área
3

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