Sentencia nº D-6-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-04-22 - Jurisprudencia - VLEX 844318182

Sentencia nº D-6-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-04-22

Fecha22 Abril 2020
PartesReinaldo Enrique Espinoza Mardones con Empresa Eléctrica Caren S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintidós de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
1) El 15 de mayo de 2019, a fs. 1 y ss., el Sr. J.M..
.
M.C., abogado, RUT N°8.328.581-8, con domicilio
en calle A.G.N.° 1620, comuna de Temuco, Región
de la Araucanía, en representación del Sr. R.E..
.
E.M., agricultor, RUT N°5.176.327-0, con do-
micilio en el sector de Huechelepun, comuna de Melipeuco,
Región de la Araucanía, en adelante la «Demandante», in-
terpuso demanda de reparación por daño ambiental conforme
al Título III de la Ley N° 19.300 (en adelante “LBGMA”),
y a los arts. 17, y 33 y ss., de la Ley N° 20.600
(en adelante “LTA”), en contra de la Empresa Eléctrica
Carén S.A, sociedad anónima del giro de su denominación,
RUT N°76.149.809-6, representada por el Sr. M.T.-
mermann S., ambos con domicilio para estos efectos en
calle Cerro El Plomo N°5680, oficina N°1202, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, en adelante la «Demandada».
2) La D. solicitó a este Tribunal -en síntesis- lo
siguiente:
a) Declarar que la Demandada ha causado daño ambiental
producto de su actuar doloso o culpable.
b) Condenar a la Demandada a reparar materialmente el
daño ambiental supuestamente causado.
c) Adoptar cualquier medida de mitigación y reparación
del daño ambiental alegado.
d) Condenar a la Demandada en costas.
A. Etapa de discusión
3) A fs. 341, el Tribunal tuvo por interpuesta demanda de fs.
1 y ss., y confirió traslado para su contestación. Además,
rechazó la medida cautelar solicitada en el primer otrosí
de la demanda. No obstante, accedió a lo solicitado en el
segundo otrosí, ordenando la inspección personal del Tri-
bunal.
4) A fs. 351 y ss., el abogado Sr. A.M.V., en
representación de la Demandada, se notificó de la demanda
de autos. Además, expuso argumentos tendientes al rechazo
de la medida cautelar solicitada en la demanda.
5) A fs. 382 y ss., consta Acta de Inspección Personal del
Tribunal, realizada conforme a lo dispuesto a fs. 341.
6) A fs. 438, el Tribunal tuvo a la Demandada por notificada
de la demanda y de su proveído.
7) A fs. 1340, la Demandada contestó la demanda, solicitando
su rechazo y la condena en costas de la contraria.
8) A fs. 1363, el Tribunal tuvo por contestada la demanda.
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B. Etapa de prueba
9) A fs. 1407, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando
los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y contro-
vertidos:
1) Existencia de acciones u omisiones del demandado aso-
ciadas a la construcción y operación de la central de
Pasada Carilafquén-Malalcahuello que habrían provocado
el daño ambiental alegado en autos;
2) Existencia, características, intensidad y extensión
del daño ambiental alegado en el deslinde del predio
de la Demandante con la ribera del río Carilafquén y
su entorno, con precisión de los ecosistemas, compo-
nentes y procesos ambientales y/o servicios ecosisté-
micos afectados;
3) Efectividad de que el demandado ha actuado culposa o
dolosamente en la construcción y operación de la Cen-
tral de Pasada Carilafquén-Malalcahuello; y,
4) Efectividad de que el daño ambiental demandado se de-
riva de la construcción y operación de la Central de
Pasada Carilafquén-Malalcahuello por parte del deman-
dado.
10) A fs. 1432, el Tribunal dispuso la realización de la au-
diencia de conciliación, prueba y alegaciones, para el 1
de octubre de 2019, a las 9:00 hrs.
11) A fs. 1609 y ss., consta en el acta de audiencia de con-
ciliación, prueba y alegaciones, que, hecho el llamado a
conciliación, las partes solicitaron de común acuerdo la
suspensión de la audiencia con la finalidad de poder tra-
bajar conjuntamente en los aspectos técnicos de una posible
conciliación; a lo que el Tribunal accedió, disponiendo la
reanudación de la audiencia para el 17 de octubre de 2019,
a partir de las 9:00 hrs.
12) A fs. 1612, las partes solicitaron de común acuerdo la
modificación de fecha de reanudación de la audiencia para
seguir trabajando en aspectos técnicos de una posible con-
ciliación; a lo que el Tribunal -a fs. 1613- accedió,
fijando como nueva fecha el 29 de octubre de 2019.
13) A fs. 1617 y ss., consta en el acta de audiencia de con-
ciliación, prueba y alegaciones que, reanudada la audien-
cia en el día fijado, el Tribunal consultó sobre el estado
de la conciliación, y los abogados respondieron que no se
había alcanzado por falta de disposición de la Demandante;
por tanto, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación,
y se ordenó continuar con las etapas de prueba y alegacio-
nes finales.
14) A fs. 33 a 159, 164 a 327, 386 a 388, 397 a 437, 441 a
936, 943 a 960, 1434 a 1603, y en la custodia N°480 de
este Tribunal, consta la prueba documental presentada por
la Demandante, la que se tuvo por acompañada de acuerdo
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con las resoluciones de fs. 339, 341, 389, 438, 937 y 1431.
Dicha prueba fue recibida en la audiencia aludida en el
punto anterior, según el siguiente detalle:
1. Res. Ex. N° 77/2014, de 5 de marzo de 2014, de la COEVA
de la Región de la Araucanía, que califica ambiental-
mente la DIA del Proyecto “Modificación Central de
Pasada Carilafquén-Malalcahuello” (fs. 33).
2. Res. Ex. N° 145/2008, de 2 de julio de 2008, de la
COREMA de la Región de la Araucanía, que califica am-
bientalmente la DIA del Proyecto “Central de Pasada
Carilafquén-Malalcahuello” (fs. 132).
3. Plano de ubicación del predio de la Demandante, ela-
borado por el Ministerio de Bienes Nacionales (fs.
152).
4. Res. Ex. N° 506/2017, de 29 de agosto de 2017, de la
DGA, Región de la Araucanía, que establece norma de
operación transitoria de la Central Hidroeléctrica Ca-
rilafquén (fs. 154).
5. Informe técnico DAHR N°60, de 12 de abril de 2018,
elaborado por la DGA, en el marco de recurso de recon-
sideración contra la Res. Ex. N° 506/2017, de 29 de
agosto de 2017, de la DGA (fs. 164).
6. Res. Ex. N° 2749/2018, de 25 de octubre de 2018, de la
DGA, que modifica la Res. Ex. N° 506/2017, de 29 de
agosto de 2017, de la DGA (fs. 181).
7. Sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa
Rol N° 39.985-2017, de 22 de febrero de 2018, que acoge
recurso de protección deducido por I.P.C. en
contra de Empresa Eléctrica Carén, por la que, teniendo
en cuenta las roturas del ducto que atraviesa el predio
de la recurrente y que conduce agua hacia las turbinas
de generación eléctrica de la central hidroeléctrica,
y la falta de recepción definitiva de las obras hi-
dráulicas de la misma, ordenó la suspensión del flujo
de agua por este ducto hasta obtener recepción defi-
nitiva (fs. 187).
8. Informe técnico de fiscalización N° 136, de 11 de oc-
tubre de 2017, elaborado por la DGA, Región de La
Araucanía (fs. 196 y 1589), respecto de denuncia por
roturas en los ductos de conducción de agua de la
central hidroeléctrica; por la extracción no autori-
zada de aguas; y por obras no autorizadas en el cauce
natural del río.
9. Inscripciones de derechos de aguas otorgadas a favor
de la Demandada sobre el río Carilafquén (fs. 209).
10. Res. Ex. N°132/2014, de 16 de abril de 2014, del SEA
de la Región de La Araucanía, que refunde la Res. Ex.
N° 145/2008, de 2 de julio de 2008, de la COREMA de la
Región de la Araucanía, y la Res. Ex. N° 77/2014, de
5 de marzo de 2014, de la COEVA de la Región de la
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mil seiscientos veintiseis

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