Sentencia nº D-6-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2022-04-19 - Jurisprudencia - VLEX 852680612

Sentencia nº D-6-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2022-04-19

Fecha19 Abril 2022
Tipo de procesoDemanda por daño ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
PartesElsa Ávila Naicul con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Habiéndose cumplido lo ordenado a fs. 23, se provee la demanda presentada a fs. 1:
Vistos y considerando:
1. Que a fs. 1 y sgts. se ha intepuesto demanda de reparación de daño ambiental
2. Que el art. 63 de la ley Nº 19.600 dispone que “(l)a acción ambiental y las acciones civiles
emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación
evidente del daño
3. Que, en su presentación (a fs. 2), la actora manifiesta que el año 2013 adquirió un
inmueble, señalando que a los pocos meses de adquirida la vivienda, la actora y su familia
comienzan a oler hedores insoportables que venían de la tierray que el piso comenzó a
deteriorarse, de manera que “al realizar las repaciones notaron que debajo de la tierra había basura
en descomposición…”; lo que es reiterado a fs. 24, al señalar que “(e)s así como en el año 2014
deciden cambiar el piso (…) pero ya en ese instante, al quitar las tablas en mal estado, se diron cuenta
que debajo de la casa había una gran cantidad de desechos
4. Que, en concepto de este Tribunal, la manifestación evidente del daño que reclama la
actora se produjo en ese momento, es decir al notar -la actora- que bajo el piso había
desechos y basura en descomposición, lo que -según expresa la demanda- habría
ocurrido en el año 2014.
5. Que el art. 33, inciso segundo, de la ley Nº 20.600, dispone que “(s)i de los datos aportados
en la demanda se desprendiere claramente que la acción se encuentra prescrita, el Tribunal deberá
declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda.”
Se resuelve: se declara inadmisible la demanda de fs. 1 y ss., por estimar que de los datos
aportados en la demanda se desprende claramente que la acción se encuentra prescrita.
Rol N° D-6-2020
Proveyeron los Ministros Sr. I.H..A., Sra. S.V.V., Sr. J.
.
R.V..
Autoriza el Secretario Abogado (S) del Tribunal, Sr. J.H.z Riera.
En V., a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la
resolución precedente.
Fojas 26
veintiseis
I.A.H.A.
.
F.: 24-11-2020 17:38:52 -03:00
J.R.R.V.
.
F.: 24-11-2020 17:46:01 -03:00
S.A.V.V.
.
F.: 24-11-2020 18:21:02 -03:00
J.A.H.R.
.
F.: 24-11-2020 18:46:16 -03:00

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