Sentencia nº R 13-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-10-23 - Jurisprudencia - VLEX 851327113

Sentencia nº R 13-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-10-23

Fecha23 Octubre 2020
PartesComunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir con Comisión de Evaluación Ambiental IX Región
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinte
VISTOS
1. A fs. 1 y ss., doña P.A.V.H., abo-
gada, con domicilio en O’Higgins Nº 630 of. 404, comuna y
ciudad de C., en representación convencional de la
COMUNIDAD INDIGENA EUGENIO ARAYA HUILIÑIR -en adelante «la
Reclamante»-, interpuso reclamación del art. 178 de la
Ley N° 20.600 en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AM-
BIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA -en adelante «la Re-
clamada» o «la COEVA» indistintamente-, por la dictación
de la Res. Ex. Nº 16, de 31 de marzo de 2020 -en adelante
«la Resolución Reclamada»- que resolvió rechazar la soli-
citud de invalidación de la Res. Ex. N°450, de 12 de di-
ciembre de 2018, del mismo órgano, que calificó ambiental-
mente favorable la DIA del Proyecto «Parque Eólico Ver-
gara», cuyo titular es Sociedad Vientos de Renaico SpA.
2. El citado proyecto estará emplazado en la Región de La
Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, sector
El Labrador, en predios que son colindantes con el río
Vergara. Consiste en la construcción y operación de un
parque eólico para la generación de energía eléctrica, con-
formado por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia nominal
cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total
de 37,8 MW; de una línea eléctrica de media tensión sote-
rrada de 33 KV que une los aerogeneradores con una subes-
tación elevadora de 33 a 220 kV; de un edificio de control,
un punto limpio, caminos internos de mantención y una
subestación interna.
I.A. del acto administrativo reclamado
3. De los antecedentes administrativos presentados en estos
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autos, que rolan a fs. 98 y ss., sobre la evaluación am-
biental, y a fs. 3186 y ss., sobre la solicitud de invali-
dación, en lo que interesa estrictamente al caso, consta:
1) En el expediente de evaluación ambiental
a) A fs. 98 y ss., DIA del Proyecto.
b) A fs. 479, 482 y 484, oficios del SEA Regional remi-
tiendo DIA a los OAECA, M. de Renaico y
Gobierno Regional, respectivamente.
c) A fs. 502, pronunciamiento de CONADI Regional, advir-
tiendo que a 2,5 kms en dirección noreste se encuentra
la comunidad reclamante, y solicita hacer una modela-
ción de la visibilidad de los aerogeneradores desde
la misma, y dependiendo del resultado, proponer algu-
nas medidas para aminorar la intrusión visual que se
pueda generar.
d) A fs. 546, pronunciamiento de la M. de Re-
naico, donde informa algunas preocupaciones de los
vecinos, y afirma su compatibilidad con el PLADECO.
e) A fs. 560, resolución de apertura de proceso de PAC,
a fs. 588, que fue publicada en Diario Oficial, no
constando que la reclamante haya solicitado la aper-
tura de la misma, ni que haya hecho observaciones
durante dicho período.
f) A fs. 564, el ICSARA a la DIA del proyecto.
g) De fs. 591 a fs. 603, se programaron reuniones de
apresto de PAC con la Junta de Vecinos Roblería -
Parronal N°7, Asociación Indígena Renaico, Junta de
Vecinos Santa Helena, y Junta de Vecinos Tijeral, a
fs. 617, también se programó con la Junta de Vecinos
El Labrador, y de fs. 621 a fs. 628, y a fs. 673,
actas de dichas reuniones, además, a fs. 644 acta de
reunión con diversas organizaciones de la comuna de
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Angol.
h) A fs. 737, el anexo PAC del ICSARA.
i) A fs. 1072, A.nda en respuesta al ICSARA.
j) A fs. 1564, oficio del SEA Regional remitiendo A.nda
a los OAECA.
k) De fs. 1567 a 1571, actas de entrega de copias de
A.nda, entre otros, a la comunidad reclamante.
l) A fs. 1581, pronunciamiento de la M. de
Renaico, indicando preocupaciones respecto a las res-
puestas del titular a las observaciones PAC.
m) A fs. 1586, pronunciamiento de CONADI Regional, con-
forme, aunque expresa preocupación por falta de regu-
lación nacional acerca de distancias entre casas y
aerogeneradores, considerando una distancia prudente
a lo menos 500 m.
n) A fs. 1605, ICSARA complementaria a la DIA y A.nda.
o) A fs. 1629, A.nda Complementaria.
p) A fs. 1999, oficio del SEA Regional remitiendo A.nda
complementaria a los OAECA.
q) A fs. 2008, pronunciamiento de la M. de
Renaico, conforme.
r) A fs. 2012, ICE del Proyecto, donde se recomienda
aprobar el proyecto.
s) A fs. 2545, la RCA del proyecto, de 12 de diciembre
de 2018, notificada por publicación en Diario Oficial
de 10 de enero de 2020.
2) En el expediente de solicitud de invalidación
a) A fs. 3186, solicitud de invalidación del art. 53 de
la Ley N° 19.880, hecha por la reclamante, el 19 de
febrero de 2019, transcurrido 28 días hábiles admi-
nistrativos desde la notificación de la RCA, basada
en los siguientes argumentos:
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