Sentencia nº R-141-2017 acumula R-142-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-02-08 - Jurisprudencia - VLEX 820113189

Sentencia nº R-141-2017 acumula R-142-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-02-08

Sentido del falloacoge parcialmente reclamación R-141-2017. Rechaza reclamación de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca. Anula Res. Ex. N° 1317/2016, y parcialmente la RCA N° 69/2015, ordenando a la autoridad ambiental y al titular hacerse cargo del impacto en la recuperación hídrica del humedal Pampa Lagunillas, incorporando escenarios de cambio climático
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha08 Febrero 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
CUA 1
EN
VEINTIO
Santiago, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 4 de enero de 2017, don Luis Jara Alarcón (en adelante,
también, "la reclamante"), representado por el abogado Ladislao
Alex Quevedo Langenegger, interpuso una reclamación, invocando
el artículo 17 No 6 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales
Ambientales (en adelante, "Ley N° 20.600"), en contra de la
Resolución Exenta N° 1317, de 15 de noviembre de 2016 (en
adelante, la "resolución reclamada" o "Resolución Exenta N°
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016"), del Comité de Ministros (en adelante, "la
reclamada"), mediante la cual se rechazó el recurso de
reclamación presentado en contra de la Resolución de
Calificación Ambiental N° 69, de 1 de octubre de 2015 (en
adelante, "RCA N° 69/2015") dictada por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, que aprobó el
"Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado" (en
adelante, "el proyecto"), cuyo titular es la Compañía Minera
Cerro Colorado Limitada (en adelante, "la empresa", "la
compañía" o "CMCC").
El 17 de enero de 2017 la reclamación fue declarada admisible,
asignándosele el Rol R No 141-2017.
El 4 de enero de 2017, la Asociación Indígena Agrícola San
Isidro de Quipisca (en adelante, "la Asociación Indígena" o
"AIASIQ"), representada por el abogado Lorenzo Soto Oyarzún,
interpuso una reclamación, invocando el artículo 17 No 6 de la
Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N° 1317/2016,
mediante la cual se rechazó su recurso de reclamación
presentado en contra de la citada RCA N° 69/2015.
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Z:9
El 11 de enero de 2017 la reclamación fue declarada admisible,
asignándosele el Rol R No 142-2017.
El 10 de febrero de 2017, el Tribunal ordenó la acumulación de
la causa Rol R No 142-2017 a la causa Rol R No 141-2017.
I.
Antecedentes de las reclamaciones
El 17 de julio de 2013, la compañía ingresó un Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") denominado "Proyecto
Continuidad Operacional Cerro Colorado", que declara como
objetivo la continuación de la operación del proyecto Minera
Cerro Colorado hasta el año 2023,
mineral sin modificar el proceso
explotando sus reservas de
y manteniendo el nivel de
la
producción actualmente autorizado. El proyecto contempla
extensión y profundización del rajo; la extensión del botadero
Lastre Sur, del botadero Lastre Oeste y del botadero de ripios
de la Planta 2; la modificación del trazado del acueducto
Lagunillas-CMCC; la modificación del tendido eléctrico CMCC-
Mamiña; y la reubicación de infraestructura de servicio. Este
proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Pozo Almonte,
Región de Tarapacá.
El 28 de octubre de 2013, don Luis Jara Alarcón formuló
observaciones al EIA del proyecto en el marco de la etapa de
participación ciudadana, ante el Servicio de Evaluación
Ambiental (en adelante, "SEA") de la Región de Tarapacá,
solicitando su rechazo, fundado en el empeoramiento de la
condición ambiental de la Laguna Huntija y del bofedal
Lagunillas, la vulneración de su derecho de propiedad, y
denunciando una incongruencia en la distancia informada de un
determinado acueducto con su distancia real.
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
El 28 de octubre de 2013, la Asociación Indígena formuló una
observación al EIA del proyecto ante el SEA de la Región de
Tarapacá, solicitando el rechazo del mismo, fundado en la
denuncia de una ocupación indebida de sus territorios
ancestrales, la afectación de su agua y medio ambiente y el
deterioro drástico de su calidad de vida, todo lo cual, a su
juicio, habría ocurrido sin su consentimiento y sin una
información adecuada conforme a los mecanismos que la
legislación establece de protección a los pueblos originarios
nacional e internacional.
El proyecto fue calificado favorablemente por la Comisión de
Evaluación de la Región de Tarapacá, mediante la RCA N° 69/2015,
de 1 de octubre de 2015.
El 25 de noviembre de 2015, don Luis Jara Alarcón, representado
por el abogado Lorenzo Soto Oyarzún, interpuso un recurso de
reclamación ante el Comité de Ministros, en contra de la RCA
N° 69/2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 y 29 de la Ley N° 19.300, solicitando su anulación y el
consecuente rechazo del proyecto.
Asimismo, el 24 de diciembre de 2015, la AIASIQ interpuso un
recurso de reclamación ante el Comité de Ministros, en contra
de la RCA N° 69/2015, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300, solicitando la anulación
de la RCA N° 69/2015 y el proceso de consulta indígena llevado
a cabo a su respecto.
El 25 de julio de 2016, mediante Acuerdo N° 09/2016, el Comité
de Ministros determinó, entre otras cosas, rechazar los
recursos de reclamación interpuestos por don Luis Jara Alarcón,
por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca y
por la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa,
"en consideración
a que durante el proceso de evaluación ambiental las
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