Sentencia nº R-16-2013 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-07-18 - Jurisprudencia - VLEX 820114081

Sentencia nº R-16-2013 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-07-18

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha18 Julio 2014
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPUBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, dieciocho de julio de dos mil catorce
VISTOS:
Con fecha 2 de octubre de 2013, doña Marila Castillo Pitripan,
don José Soto Leguey, don José Gómez Huenupan y don Pedro
Huenulef Oporto (en adelante, “la parte reclamante” o “los
reclamantes”, indistintamente), interpusieron ante este
Tribunal una reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº
725, de 14 de agosto de 2013, dictada por el entonces Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Ignacio Toro
Labbé. En dicha resolución, la citada autoridad acogió una
reclamación administrativa presentada por Agrícola Sichahue
Ltda., titular del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, en
contra de la Resolución Exenta N° 53, de 11 de junio de 2012,
de la Comisión de Evaluación de la Región de los Ríos, que
calificó desfavorablemente la declaración de impacto ambiental
del mencionado proyecto.
I. Antecedentes procedimiento de evaluación ambiental y
reclamación administrativa
Con fecha 14 de junio de 2011, Agrícola Sichahue Limitada
presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante,
“SEA”) de la Región de Los Ríos, una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) por su proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”.
Dicho proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha
de una piscicultura en el sector del río del Calcurrupe
abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su
objetivo final la producción de smolts de salmonídeos a partir
de ovas de los mismos.
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación ambiental (SEIA)
por verificar la hipótesis consagrada en el artículo 10° letra
n) de la Ley 19.300 y la letra n.3 del artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(RSEIA), que se refiere a "proyectos de explotación intensiva,
cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos,
cuya producción anual sea igual o mayor a treinta y cinco
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toneladas tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no
filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de
producción intensivo".
El 11 de junio de 2012, la Comisión de Evaluación de los Ríos
dictó la Resolución Exenta N° 53, a través de la cual calificó
desfavorablemente el proyecto de piscicultura. El motivo de
esta decisión se debió a que, en opinión de la Comisión, el
proyecto requería de un Estudio de Impacto Ambiental por cuanto
se generaban los efectos, características y circunstancias
establecidas en el literal e) del artículo 11 de la Ley N°
19.300.
Frente a lo anterior, el 25 de julio de 2012, el titular del
proyecto interpuso ante la Dirección Ejecutiva del SEA un
recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°
53. Dicho recurso fue resuelto por la autoridad administrativa
el 14 de agosto de 2013, mediante la Resolución Exenta N° 725,
donde se resolvió acoger el recurso interpuesto por el titular
del proyecto y calificar favorablemente la DIA del proyecto
“Piscicultura Río Calcurrupe”.
II. Antecedentes de la reclamación judicial
El 2 de octubre de 2013, los reclamantes de autos impugnaron
la Resolución Exenta N° 725 del Director Ejecutivo del SEA ante
este Tribunal, de conformidad al artículo 20 de la Ley N°
19.300 y 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, recurso que fue admitido
a tramitación por esta Magistratura con fecha 11 de noviembre
de 2013.
En su escrito de reclamación, aducen que el proyecto tendrá
efectos negativos en la salud de las familias y comunidad
Mapuche, en lo productivo, en lo cultural y en lo social. En
la salud, pues se contaminarán las aguas del río que se usan
para consumo humano, para riego y bebida de los animales; en
lo productivo, ya que con la introducción de especies exóticas
carnívoras se afectarán las fuentes de alimento alternativa,
sustentadas por peces y moluscos del sector; en lo cultural,
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