Sentencia nº R-160-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2018-08-21 - Jurisprudencia - VLEX 820114225

Sentencia nº R-160-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2018-08-21

Sentido del falloacoge
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha21 Agosto 2018
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEISCIENTOS TREINTA
Y TRES 633
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El 20 de julio de 2017 la Sociedad Química y Minera de Chile
S.A. (en adelante, "la reclamante" o "SQM S.A."), representada
por el abogado Mario Galindo Villarroel, interpuso -en virtud
de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 20.600,
que crea los Tribunales Ambientales (en adelante, "Ley N°
20.600")- reclamación en contra de la Resolución Exenta N°
9/Rol N° D-027-2016, dictada por la Jefa de la División de
Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, "SMA"), el 29 de junio de 2017 (en
adelante, "Resolución Exenta N° 9/2017" o "la resolución
reclamada"), en virtud de la cual rechazó el segundo Programa
de Cumplimiento refundido, presentado en el marco del
procedimiento administrativo sancionador Rol D-027-2016,
seguido en su contra.
El 4 de agosto de 2017 la reclamación fue declarada admisible,
asignándosele el Rol R N° 160-2017.
I.
Antecedentes de la reclamación
SQM S.A. es titular del proyecto Pampa Hermosa, ubicado en la
comuna de Pozo Almonte, Provincia de Tamarugal, Región de
Tarapacá, cuyo objeto es el aumento de la producción de yodo
del área industrial Nueva Victoria en 6.500 ton/año, logrando
una capacidad de 11.000 ton/año de yodo. Además, considera la
construcción de una nueva planta de nitrato con una capacidad
de 1.200.000 ton/año de nitrato de sodio o nitrato de potasio
en el área industrial de Sur Viejo. Asimismo, contempla la
utilización de agua industrial desde los acuíferos Pampa del
Tamarugal, Salar de Llamara, Sur Viejo y Quebrada Amarga. El
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proyecto, que tiene carácter interregional e ingresó al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") vía
Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA"), fue aprobado
por Resolución Exenta N° 890, de la Dirección Ejecutiva de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante, "CONAMA"),
el 1
0
de septiembre de 2010 (en adelante, "RCA N° 890/2010").
Éste se vincula con otros proyectos de la empresa, a saber: i)
Extracción de Agua Subterránea desde Salar de Sur Viejo (RCA
N° 036/1997); ii) Lagunas (RCA N° 058/1997); iii) Ampliación
Nueva Victoria (RCA N° 004/2005); iv) Aducción Llamara (RCA N°
032/2005), modificado por Resolución N° 097/2007; v) Mina Nueva
Victoria Sur (RCA N° 173/2006); vi) Modificación Planta de
Yoduro Nueva Victoria (RCA N° 094/2007); vii) Zona de Mina
Nueva Victoria (RCA N° 042/2008); y viii) Actualización
Operación Nueva Victoria (RCA N° 124/2009).
El proyecto considera el bombeo de agua subterránea desde el
acuífero del Salar de Llamara, que aflora en diversos puntos,
formando cuerpos de agua superficiales de características
particulares, denominados puquios. A fin de minimizar los
impactos, en los puquios, el proyecto contempla un sistema de
medidas de mitigación consistente en la implementación de una
barrera hidráulica y, en forma complementaria, un Plan de
Alerta Temprana (en adelante, "PAT"), el cual se activaría en
caso que la barrera no sea lo suficientemente eficiente para
cumplir con los objetivos ambientales definidos para los
puquios.
La barrera hidráulica consiste en la inyección de agua en 7
pozos ubicados 500 metros al norte de los puquios N° 1 y N° 2,
además de 4 pozos ubicados 400 metros al norte del puquio N°
3. Por su parte, el PAT es un sistema de toma de decisiones
que activa medidas preventivas orientadas a impedir que se
supere el impacto establecido en el proyecto a 30 años, a
través de la definición de los umbrales que reflejan el efecto
acumulado sobre los tamarugos o los puquios en el tiempo y las
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fases que definen las acciones de alerta y/o recuperación a
implementar, según la situación de que se trate. El PAT
considera la protección del sistema de plantación de tamarugos
en el sector Bellavista-Pampa del Tamarugal, del sistema
bosques de tamarugos Salar de Llamara y del sistema puquios
del Salar de Llamara.
El 22 de abril de 2015 ingresó a la SMA Of. Ord. N° 18/2015,
del Presidente del Consejo Regional de Tarapacá, denunciando a
SQM S.A. por incumplimiento de obligaciones ambientales, la
que fue reiterada el 4 de junio del mismo año. Por su parte,
el 3 de junio de 2015 el Sr. Cristian Rosselot Mora denunció a
SQM S.A. ante la SMA por incumplimientos de la RCA N° 890/2010,
relativos a las medidas de mitigación para evitar la
disminución del nivel superficial de las aguas de los puquios
del Salar de Llamara.
Los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015, la SMA en conjunto con
la Dirección General de Aguas (en adelante, "DGA") y la
Corporación Nacional Forestal (en adelante, "CONAF") realizó
una inspección ambiental del proyecto, la que se consignó en
el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-377-INTER-RCA-
IA.
El 6 de junio de 2016, mediante Resolución Exenta N° 1/Rol D-
027-2016, la SMA inició la instrucción del procedimiento
administrativo sancionatorio
-
Rol D-027-2016
-
formulando cargos
contra la reclamante por los siguientes hechos, actos u
omisiones, que consideró constitutivos de infracción conforme
al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de
condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de
Calificación Ambiental:
1. "Falta de implementación de barrera hidráulica, en función
de:
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