Sentencia nº R-166-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-06-04 - Jurisprudencia - VLEX 820113545

Sentencia nº R-166-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-06-04

Sentido del falloacoge parcialmente
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha04 Junio 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
GUIWIENTOS CUARENTA
REPÚBLICA DE CHILE
540
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 25 de octubre de 2017, don Rodrigo Benítez Ureta, abogado
en representación de IMELSA S.A. (en adelante; "IMELSA" o "la
reclamante"), interpuso una reclamación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 N
°
5 de la Ley N
°
20.600, que Crea
Los Tribunales Ambientales (en adelante, "Ley N
°
20.600"), en
contra de la Resolución Exenta N
°
967/2017, de 30 de agosto de
2017 (en adelante, "R.E. N
°
967/2017" o "resolución reclamada")
del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
(en adelante, el "Director Ejecutivo del SEA"). En dicha
resolución se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en
contra de la Resolución Exenta N
°
31 (en adelante, "RCA N
°
31/2017"), del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región
de Valparaíso, de 30 de enero de 2017, mediante la cual se
resolvió calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, "DIA") del proyecto "Central de
Respaldo Doña Carmen" (en adelante, "el proyecto"), cuyo
proponente es IMELSA.
El 8 de noviembre de 2017 la reclamación fue declarada
admisible, asignándosele el Rol R N
°
166-2017.
I. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
El 17 de noviembre de 2015, IMELSA sometió al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") la DIA
del proyecto "Central de Respaldo Doña Carmen", el cual
consiste en la instalación y operación de una central de
generación eléctrica de respaldo, constituida por 32 motores
contenerizados e insonorizados, totalizando una potencia de 48
MWe instalados.
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
El 30 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso resolvió calificar ambientalmente desfavorable
el proyecto, mediante RCA N
°
31/2017, respecto de la cual, el
10 de marzo de 2017, la reclamante interpuso una reclamación
en sede administrativa ante el Director Ejecutivo del SEA,
amparada en el artículo 20 de la Ley N
°
19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N
°
19.300").
El 30 de agosto de 2017, mediante Resolución Exenta N
°
967/2017, el Director Ejecutivo del SEA resolvió rechazar dicho
recurso.
II. DEL PROCESO DE RECLAMACIÓN JUDICIAL
A fojas 373, IMELSA interpuso, conforme a lo dispuesto en el
numeral 5
°
del artículo 17 de la Ley N
°
20.600, una reclamación
en contra de la Resolución Exenta N
°
967/2017, que resolvió
rechazar su recurso administrativo.
A fojas 417, el Tribunal solicitó a la reclamante que
acreditara la fecha de notificación de la resolución reclamada.
A fojas 418, la reclamante cumplió lo ordenado, y a fojas 420,
el Tribunal tuvo por cumplido lo ordenado y admitió a
tramitación la reclamación, mediante resolución de 8 de
noviembre de 2017. Asimismo, el Tribunal solicitó a la
reclamada que informara, conforme a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N
°
20.600.
A fojas 424, la reclamada se apersonó en el procedimiento,
designó abogado patrocinante y solicitó ampliación de plazo
para informar, lo que fue concedido por el Tribunal, mediante
resolución de fojas 426.
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REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
QUINIENTOS CUARENTA
Y UNO 541
A fojas 431, la reclamada evacuó el informe y acompañó
documentos, y a fojas 465 el Tribunal tuvo por evacuado el
informe dentro de plazo y ordenó traer los autos en relación,
fijando la audiencia para el día 1 de febrero de 2018.
A fojas 473, don Miguel Ángel Pérez Vera solicitó ser
considerado como tercero coadyuvante de la reclamada, fundando
su interés en el hecho de residir en el sector La Quebradilla
donde se pretende emplazar el proyecto, a lo que el Tribunal
dio traslado.
A fojas 505, la Ilustre Municipalidad de la Ligua solicitó ser
considerada como tercero coadyuvante de la reclamada y la
suspensión de la audiencia. A la primera solicitud, el Tribunal
accedió por resolución de fojas 519, fundado en lo dispuesto
en el artículo 18 inciso final de la Ley N
°
20.600; la segunda
solicitud fue rechazada, con el voto en contra de la Ministra
Insunza, quien estuvo por dar traslado a lo principal de la
solicitud y suspender la audiencia.
A fojas 514, la reclamada evacuó el traslado referido a la
presentación de don Miguel Ángel Pérez Vera, manifestando no
oponerse a su solicitud. Por su parte, la reclamante evacuó
dicho traslado a fojas 515, oponiéndose a la solicitud por no
detentar un interés de conformidad a los artículos 23 del
Código de Procedimiento Civil y 17 y 18 de la Ley N
°
20.600.
A fojas 520, el Tribunal accedió a la solicitud de don Miguel
Ángel Pérez Vera de ser tenido como tercero coadyuvante de la
reclamada, tras haber tenido por acreditada su residencia
dentro del área de influencia para medio humano del proyecto -
sector Quebradilla, comuna de La Ligua- dando por acreditado
su interés actual en el resultado.
A fojas 522 consta la certificación de haberse efectuado la
vista de la causa, alegando los abogados Sr. Rodrigo Benítez
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