Sentencia nº R-177-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-07-22 - Jurisprudencia - VLEX 820772993

Sentencia nº R-177-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-07-22

Sentido del falloacoge
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha22 Julio 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
rIENTO
nrun
1n8
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 9, la abogada Alejandra Donoso Cáceres, en
representación de la Sra. Anna Luypaert Blommaert y del Sr.
Sebastián Sepúlveda Silva, interpuso -en virtud de lo dispuesto
en los artículos 56 de la Ley N
°
19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N
°
19.300"), y 17 N
°
3
de la Ley N
°
20.600, que Crea los Tribunales Ambientales (en
adelante, "Ley N
°
20.600")- reclamación en contra de la
Resolución Exenta N
°
196, dictada por el fiscal (s) de la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "la SMA" o
"la autoridad fiscalizadora") el 15 de febrero de 2018 (en
adelante, "Resolución Exenta N
°
196/2018" o "la resolución
reclamada"), en virtud de la cual resolvió: i) convalidar lo
resuelto por la jefa de la oficina regional mediante ORD. N
°
1051, de 24 de abril de 2017, y archivar las denuncias
presentadas por el Sr. Sepúlveda y la Sra. Luypaert, los días
31 de enero y el 7 de abril de 2017, respectivamente, por no
haberse constatado hechos que revisten las características de
infracción; ii) rechazar el recurso de reposición interpuesto
por la abogada Alejandra Donoso Cáceres, en representación de
la denunciante Sra. Luypaert, en contra del ORD. N
°
1051; y
iii) derivar los antecedentes asociados a las denuncias a la
Corporación Nacional Forestal (en adelante, "la CONAF") y a la
Ilustre Municipalidad de La Florida para su conocimiento y
fines pertinentes.
El 26 de marzo de 2018 la reclamación fue declarada admisible,
asignándosele el Rol R N
°
177-2018.
I.
Antecedentes de la reclamación
El 31 de enero de 2017 la SMA recibió denuncia efectuada por
el Sr. Sebastián Sepúlveda Silva, representado por la abogada
1
CITD 1WEVE 109
Alejandra Donoso Cáceres, contra la empresa Extractos Naturales
Gelymar S.A. (en adelante, "Gelymar"), por la disposición de
arena y desechos procedentes del proceso de producción de
carragenina en las quebradas del Fundo Panul, ubicado en la
comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago,
actividad que según el denunciante debía ingresar al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") por
constituir el Bosque El Panul un área colocada bajo protección
oficial, en los términos del artículo 10 letra p) de la Ley N
°
19.300. Esta denuncia -ingresada con el ID 26-RM-2017- fue
respondida mediante el ordinario N
°
424, de 8 de febrero de
2017, de la jefa de la oficina de la Región Metropolitana de
la SMA. En dicho documento la SMA señaló que el sector referido
en las denuncias no se ubicaba dentro de un área colocada bajo
protección oficial para efectos del referido artículo 10 letra
p), por lo cual no se configuraba una hipótesis de elusión al
SEIA. No obstante, lo anterior, mediante oficio ordinario N
°
425, de 8 de febrero de 2017, derivó los antecedentes a la
Dirección Regional de Aguas, órgano competente respecto de la
intervención de quebradas.
Mediante ordinario N
°
285, de 15 de febrero de 2017, la
Dirección Regional de Aguas, informó a la SMA que el contenido
de la denuncia era
"muy general",
solicitando precisar y
especificar los puntos relativos a cauces naturales que habrían
sido intervenidos por la disposición de materiales, adjuntando
el formulario de ingreso de denuncias a dicha institución. El
formulario fue enviado por la SMA a los denunciantes mediante
Ord. N
°
481, de 17 de febrero de 2017, y Ord. N
°
1051, de 24
de abril de 2017.
El 7 de abril de 2017 la SMA recibió la denuncia presentada
por la Sra. Anna Luypaert Blommaert, en términos similares a
la anterior. Ésta fue ingresada con el ID 124-RM-2017 y
respondida mediante el ordinario N
°
1051, ya individualizado,
con la misma argumentación de la respuesta dada a la denuncia
del Sr. Sepúlveda.
El 4 de mayo de 2017 la abogada Alejandra Donoso Cáceres
interpuso, en representación de la denunciante Sra. Luypaert,
recurso de reposición en contra del ORD. N
°
1051. Mediante la
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