Sentencia nº R 18-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-31 - Jurisprudencia - VLEX 842665360

Sentencia nº R 18-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-03-31

Fecha31 Marzo 2020
PartesGervana del Carmen Velásquez Moraga y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
1) Con fecha 1° de octubre de 2019, el Sr. R.A.D...
.
M., abogado, RUN N° 13.307.792-8, en representación de
998 personas naturales cuyos nombres y profesiones u oficios
constan a fs. 1 y ss., todos domiciliados para estos efectos
en calle Ongolmo N°588, oficina N°12, comuna de C.,
en adelante «los R.», reclamó ante este Tribunal
conforme a lo dispuesto en el art. 17 N°3 de la Ley N°20.600
-en adelante «LTA»- y en el art. 56 del art. segundo de la
Ley N°20.417 -en adelante «LOSMA»-, respectivamente, en con-
tra de la Res. Ex. N° 1275, de 4 de septiembre de 2019 -en
adelante «la Resolución Reclamada>>-, dictada por el Fiscal
de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE -en adelante «SMA»
o «la Reclamada»―, Sr. E.I.S..
2) En síntesis, la Resolución Reclamada decidió archivar las
denuncias y demás presentaciones efectuadas ante la SMA por
el H. Diputado Sr. M.C.V. y por el Sr.
R.D.M., en representación de más de un millar
de habitantes de la comuna de C., relativas a la eje-
cución del proyecto «Complejo Termoeléctrico C.» -en
adelante «el Proyecto», cuya titularidad pertenece a la em-
presa Colbún S.A -en adelante «el Titular». Además, dicha
resolución desestimó las solicitudes de los denunciantes re-
lativas a decretar ciertas medidas provisionales y de sus-
pensión de funcionamiento, todas relacionadas con el funcio-
namiento del Proyecto.
3) En el petitorio de su presentación, a fs. 109, los Reclaman-
tes solicitaron -en lo medular- revocar la Resolución Recla-
mada; y que se ordene retrotraer el procedimiento adminis-
trativo de fiscalización hasta la época anterior a la dic-
tación de la Resolución Reclamada, debiendo la SMA continuar
con las indagaciones en los términos que dispuso la sentencia
de la Excma. C.e Suprema, Rol N° 3470-2018, delimitado
exclusivamente al hecho de instalación de equipos distintos
a los autorizados. En subsidio, pidió revocar la Resolución
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Reclamada, disponiendo lo que el Tribunal estime conforme a
Derecho y al espíritu de lo resuelto en la causa referida
previamente. En ambas peticiones, pidió la condena en costas
de la Reclamada.
4) En su informe, la SMA solicitó rechazar íntegramente la re-
clamación y que se declare que la Resolución Reclamada fue
dictada conforme a la normativa vigente, con expresa conde-
nación en costas de los R..
I.A. del acto administrativo reclamado
5) Que, de los antecedentes administrativos acompañados al in-
forme de la SMA, a fs. 621 y ss., consta que:
a) A fs. 5493 y ss., el 3 de septiembre de 2015, el Sr.
R.D.M., en representación de más de un
millar de habitantes de la comuna de C., presentó
una denuncia ante la SMA en contra de la Empresa, res-
pecto del funcionamiento irregular del Proyecto, espe-
cíficamente la «Central Termoeléctrica Santa María» -en
adelante «CTSM»―, calificado ambientalmente favorable
mediante la Res. Ex. N°176 -en adelante «RCA»-, de 12 de
julio de 2007, dictada por la extinta Comisión Regional
del Medio Ambiente de la Región del Biobío ― en adelante
«COREMA Biobío»―.
b) A fs. 7964 y ss., el 10 de septiembre de 2015, el Sr.
R.D.M. en representación de diversos ha-
bitantes de la comuna de C., presentó una nueva
denuncia en contra de la Empresa, argumentando que el
funcionamiento del Proyecto estaría incumpliendo su RCA.
c) A fs. 7984 y ss; y fs. 8046 y ss., respectivamente, el
10 de septiembre y 29 de octubre de 2015, el Sr. D.
.
M., en representación de nuevos denunciantes de la
comuna de C., solicitó a la SMA hacer parte a aque-
llos respecto de la denuncia presentada el 3 de septiem-
bre de 2015; además, solicitó que el fiscal instructor
de la SMA dispusiera la realización de mediciones de
material particulado.
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