Sentencia nº R 2-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-06 - Jurisprudencia - VLEX 820113593

Sentencia nº R 2-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2019-06-06

Fecha06 Junio 2019
PartesAgrupación mapuche williche Mapunewenche con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., seis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.
A fs. 1 y
ss.,
el 11 de abril de 2019, la Sra. Y.
.
C.L., en representación de la ASOCIACIÓN
MAPUCHE WILLICHE MAPUNEWENCHE, en adelante «la Recla-
mante», con domicilio en calle B.O.S.,
comuna de H., interpuso reclamación del art. 17 N
°
6 de la Ley N° 20.600, contra la Res. Ex. N° 182, de 12 de
febrero de 2019, -en adelante «la Resolución Reclamada»-,
del DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIEN-
TAL -en adelante «la Reclamada»-, que declaró inadmisible
el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Res.
Ex. N° 303 de 5 de diciembre de 2018, de la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de Los L. -en adelante
«la RCA» y «COEVA de Los L.» respectivamente-, que ca-
lificó ambientalmente favorable el proyecto «P.
.
S.J.» -en adelante «el Proyecto»- cuyo titular es
Piscicultura San Joaquín SpA -en adelante, «el Titular».
A.A. del acto administrativo reclamado.
2.
De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, a fs. 169 y ss., en lo que interesa, consta que:
a)
A fs. 171, que el Proyecto ingresó al Sistema de Eva-
luación de Impacto Ambiental, en adelante «SETA», por
medio de una Declaración de Impacto Ambiental, en ade-
lante «DIA», el 9 de marzo de 2017.
b)
A fs. 1264, que por Res. Ex. N
°
109, de 17 de marzo de
2017, de la COEVA de Los L., se admitió a trámite
la DIA.
c)
A fs. 1306, que se publicó en el Diario Oficial, de 3
de abril de 2017, el listado de proyectos que ingre-
saron a evaluación por DIA el mes anterior, incluyendo
el Proyecto de autos.
d)
A fs. 1340 y ss., 1346 y
ss.,
1358 y
ss.,
y 1370 y
ss., que el 13 de abril de 2017, varias personas y
organizaciones solicitaron la apertura de un proceso
de participación ciudadana -en adelante «PAC»-, siendo
la solicitud de fs. 1346 y ss., realizada por la Re-
clamante de autos.
Fojas 3746
tres mil setecientos cuarenta y seis
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
e)
A fs. 1410 y ss., que por Res. Ex. N
°
179, de 12 de
mayo de 2017, el Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental, Región de Los L., en adelante
«SEA de Los L.», ordenó la apertura de un proceso
de PAC, por 20 días hábiles administrativos, que se
notificó por publicación en Diario Oficial de 23 de
mayo de 2017, como consta a fs. 1414, y por tanto, el
plazo para presentar observaciones concluía el 20 de
junio de 2017.
f)
A fs. 1618 y ss., que se ingresó en el expediente
administrativo el Informe de Participación Ciudadana,
elaborado por el SEA de Los L..
g)
A fs. 3077 y ss., que se elaboró e ingresó el Informe
Consolidado de Evaluación, en adelante «ICE», de 19 de
noviembre de 2018, que a fs. 3242, recomendó el rechazo
del Proyecto.
h)
A fs. 3247 y ss., que por Res. Ex. N
°
303, de 5 de
octubre de 2018, que la COEVA de Los L. dictó la
RCA calificando el Proyecto ambientalmente favorable.
i)
A fs. 3516 y ss., que la Reclamante, el 22 de enero de
2019, presentó recurso administrativo de reclamación
del art. 29, en relación con el art. 20, de la Ley N
°
19.300.
j)
A fs. 3625, que por la Resolución Reclamada, se declaró
inadmisible el citado recurso administrativo de recla-
mación, por falta de legitimación activa, al no constar
en el expediente administrativo que se hubiese hecho
una observación, y que, declarando la Reclamante que
la habría hecho el 30 de junio de 2017, de ser cierto,
sería extemporánea.
B.A. del proceso de reclamación
3. En lo que respecta a la reclamación y el proceso jurisdic-
cional derivado de aquella, en autos consta que:
a)
A fs. 1 y ss., se inició el proceso mediante reclama-
ción de 11 de abril de 2019.
b)
A fs. 103, el Tribunal admitió a trámite la reclama-
ción, disponiendo se oficiara a la Reclamada, a fin de
que emitiera informe y acompañase copia autentificada
del expediente administrativo, además de oficiar a la
Ilustre Municipalidad de H., para que informe
Fojas 3747
tres mil setecientos cuarenta y siete

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