Sentencia nº R 2-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-04-22 - Jurisprudencia - VLEX 866692797

Sentencia nº R 2-2021 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2021-04-22

Fecha22 Abril 2021
PartesCompañía Puerto de Coronel S.A con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintidós de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1) A fs. 1 y ss., compareció el abogado I.U.M.,
en representación convencional de COMPAÑÍA PUERTO DE CORO-
NEL S.A., R.N.7., ambos domiciliados a estos
efectos en Av. I.G. 2939, piso 5, Las Condes,
Región Metropolitana, -en adelante “la R.”-, e in-
terpuso reclamación del art. 56 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante “LOSMA”-
contra la RES. EX. N° 245, DE 4 DE FEBRERO DE 2021 -en
adelante “Resolución Reclamada”-, de la SUPERINTENDENCIA
DEL MEDIO AMBIENTE -en adelante “SMA”-, que resolvió san-
cionarla con una multa de 37 UTA.
I..A. del acto administrativo reclamado
2) De los antecedentes administrativos presentados en estos
autos, que rolan a fs. 155 y ss., en lo que interesa es-
trictamente al caso, consta:
a) A fs. 156 y ss., Res. Ex. N°1/Rol F-027-2020, de 20 de
mayo de 2020, formula cargo contra la R..
b) A fs. 165, acta de inspección de la SMA, de 25 de mayo
de 2017, que afirma constató superación de la norma de
emisión de ruido.
c) A fs. 198, comprobante de derivación de informe DFZ-
2017-5476-VIII-NE de la División de Fiscalización a la
División de Sanción y Cumplimiento, de 12 de julio de
2017.
d) A fs. 204, acta de notificación personal de la Res.
Ex. N°1/Rol F-027-2020, practicada el 22 de mayo de
2020.
e) A fs. 205 y ss., escrito de la R. solicitando
ampliación de plazo para presentar un programa de cum-
plimiento y descargos, de 29 de mayo de 2020.
f) A fs. 868 y ss., Resolución Reclamada, de 4 de febrero
de 2021.
F. 1163
mil ciento sesenta y tres
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
II. Antecedentes de la reclamación judicial
3) En el expediente de autos consta:
a) A fs. 1 y ss., la R. interpuso reclamación de
autos; a fs. 125, el Tribunal la admitió a trámite y
solicitó informe a la Reclamada, así como copia auten-
tificada del expediente administrativo sancionador,
debidamente foliado.
b) A fs. 138, la Reclamada evacuó informe y acompañó la
copia del expediente administrativo; a fs. 914, el
Tribunal tuvo por evacuado informe y pasó los autos al
relator para efectos del art. 372 del COT.
c) A fs. 915, el relator certificó el estado de relación,
a fs. 916 el Tribunal decretó autos en relación y citó
a audiencia de alegatos para el 1 de abril de 2021, a
las 9:30 horas.
d) A fs. 1157, acta de instalación del Tribunal; a fs.
1159, certificado de alegatos; a fs. 1160, certificado
de acuerdo, y a fs. 1161, que el Tribunal designó como
redactor al ministro Sr. I.H.A..
CONSIDERANDO:
I. Discusión de las partes
a) Argumentos de la R..
PRIMERO. Que, la R. solicitó al Tribunal que deje sin
efecto la Resolución Reclamada, ordenando a la SMA que absuelva
a la empresa, con costas, todo por las siguientes razones:
1. La Resolución Reclamada yerra respecto del rechazo de la
prescripción de la infracción porque:
a) el art. 37 de la LOSMA establece que esta se inte-
rrumpe por la notificación de la formulación de car-
gos, y el art. 49 de dicha ley establece que tal
notificación debe realizarse por carta certificada,
no existiendo otra alternativa de notificación. Esto
porque el art. 62 de la LOSMA establece que en todo
lo no previsto en ella, se aplicará supletoriamente
F. 1164
mil ciento sesenta y cuatro

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