Sentencia nº R-20-2014 Acumula causa: R-30-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-06-19 - Jurisprudencia - VLEX 820113209

Sentencia nº R-20-2014 Acumula causa: R-30-2014 de Segundo Tribunal Ambiental. 2014-06-19

Sentido del falloacoge
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha19 Junio 2014
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPUBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
El 7 de enero de 2014 (fs. 35) Miguel Baeza Guíñez, en
representación de Compañía Minera Maricunga (en adelante,
indistintamente, “la Compañía” o “CMM”), titular del Proyecto
Minero Refugio, consistente en la explotación del yacimiento
Depósito Verde, ubicado en la denominada “Franja Aurífera de
Maricunga”, Región de Atacama, interpuso, en virtud de lo
dispuesto en el número 3) del artículo 17 de la Ley N° 20.600,
reclamación contra el ORD. U.I.P.S. N° 1033, de 4 de diciembre
de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, Superintendencia o SMA), que tuvo por extemporáneo
un escrito de téngase presente de la reclamante (en adelante
el “téngase presente”), de 26 de noviembre de 2013,
calificándolo de “escrito de descargos”, y ordenó su desglose,
devolución y retiro del expediente administrativo, Rol D-016-
2013.
El 9 de enero de 2014 (fs. 64) la reclamación fue admitida a
tramitación, se le asignó el Rol R N° 20-2014, y se le solicitó
informe a la parte reclamada.
En el escrito de marras CMM solicitó a la Superintendencia
tener presente “una serie de alegaciones” y “un conjunto de
antecedentes y elementos de juicio(fs. 39) para que fueran
considerados y ponderados, en el marco del procedimiento
administrativo sancionador incoado en su contra. En dicho
procedimiento, el 6 de septiembre de 2013 (ORD. U.I.P.S. N°
633) la SMA le formuló cargos por hechos, acciones y omisiones
constitutivas de infracciones a las Resoluciones de
Calificación Ambiental de la COREMA de la Región de Atacama
(RCA N°2/1994; N° 32/2000 y N° 4/2004) y por la ejecución de
modificaciones de un proyecto y el desarrollo de actividades
para las cuales la ley exige RCA, sin contar con ella. El 11
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de octubre de 2013, CMM presentó el Programa de Cumplimiento y
la información adicional solicitada por el órgano fiscalizador
y, el 14 de octubre, el escrito de descargos y un plan de
acción. Por su parte, el 23 de octubre (ORD. U.I.P.S. N° 825)
la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento y el 5 de noviembre
(ORD. U.I.P.S. N° 872) tuvo por presentados oportunamente los
descargos y solicitó nueva información a la Compañía,
entregándole para ello un plazo de diez días, el que fue
ampliado por ORD. U.I.P.S. N° 923, de 13 de noviembre. El 26
de noviembre de 2013 CMM presentó tres escritos: el primero,
dando respuesta a la solicitud de antecedentes; el segundo, el
téngase presente”; y, el tercero, rectificando y enmendando
el Plan de Acción. Por último, la resolución recurrida (ORD.
U.I.P.S. N° 1033), de 4 de diciembre de 2013, se pronunció
sobre la respuesta a la solicitud de información y el “téngase
presente”, mas no sobre el Plan de Acción enmendado.
En la reclamación CMM solicita que se deje sin efecto la
resolución impugnada, por haber sido pronunciada, a su juicio,
con manifiestas infracciones legales y constitucionales al
derecho de defensa, al debido proceso y a los principios
fundamentales que informan a todo procedimiento
administrativo” y se dicte, en su reemplazo, una resolución
ajustada a derecho, en que se tenga por realizada la
presentación de 26 de noviembre de 2011, y se proceda a
incorporar los antecedentes en el expediente, tanto material
como electrónico, del procedimiento D-016-2013.
La reclamante funda su libelo en la procedencia de la
aplicación, en el procedimiento sancionador contemplado en la
Ley Orgánica de la SMA (en adelante “LOSMA”), de los principios
fundamentales que rigen todo procedimiento administrativo.
Señala que la Ley N° 19.880, en su artículo 4° enumera
taxativamente dichos principios, entre los que destaca el de
contradictoriedad, consagrado, además, en el artículo 10°, en
cuya virtud “los interesados podrán, en cualquier momento del
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