Sentencia nº R 20-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-04-07 - Jurisprudencia - VLEX 820113569

Sentencia nº R 20-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2016-04-07

Fecha07 Abril 2016
PartesImportadora y Comercializadora Floka Ltda con Servicio de Evaluación Ambiental
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
Foja 620
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
seiscientos veinte
V., siete de abril de 2016.
VISTOS:
1
°
.
Con fecha 20 de agosto de 2015, don A.J.
.
S.E., en representación de la Sociedad Importadora
y Comercializadora Floka Limitada -en adelante la "reclamante"-
, interpuso ante este Tribunal reclamación de conformidad a lo
prescrito en los artículos 17 N
°
5 y 20 inciso 4
°
, de la Ley
N
°
20.600 y 19.300, respectivamente, en contra de la Resolución
Exenta N
°
0856 -en adelante el acto o la resolución
"reclamada"-, de 08 de julio de 2015, del Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental -en adelante el
"reclamado"-, don J.T.C., que rechazó la
reclamación administrativa presentada por la reclamante en
contra de la Resolución Exenta N
°
485, de 12 de agosto de 2014,
de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los
Lagos, que calificó como ambientalmente desfavorable la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoras en
Planta de Valorización de Materiales Residuales" -en adelante
"el proyecto", cuya titularidad corresponde a la reclamante.
2
°
. Que la reclamación deducida solicita a este Tribunal:
a)
Declarar que el acto reclamado no se ajusta a la normativa
ambiental vigente, y, por tanto, que quede sin efecto.
b)
Declarar que la reclamante ha dado cumplimiento a la
normativa ambiental aplicable.
c)
Ordenar al reclamado que dicte la pertinente calificación
ambiental favorable del proyecto "Mejoras en Planta de
Valorización de Materiales Residuales".
d)
En subsidio, para el caso de rechazarse lo anterior, se
retrotraiga el procedimiento administrativo permitiendo
que se prosiga la evaluación ambiental del proyecto
referido, permitiendo la presentación de una nueva Adenda.
REPÚBLICA DE CHILE
Foja 621
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
seiscientos veintiuno
I.- Antecedentes del acto impugnado.
3
°
. De los antecedentes presentados por el reclamado, a fs.
140 y sgts. y 228 y sgts., se constata lo siguiente:
a)
El 27 de septiembre de 2013, la reclamante presentó ante
el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante el "SEA"),
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
b)
El 12 de agosto de 2014, mediante la Resolución Exenta N
°
485, la Comisión de Evaluación Ambiental respectiva
calificó desfavorablemente el proyecto, porque estimó que
no cumplía con la normativa ambiental vigente.
c)
En contra de dicha resolución y de conformidad al art. 20
de la Ley N
°
19.300, el 14 de octubre de 2014, se reclamó
ante la Dirección Ejecutiva del SEA.
d)
El 08 de julio de 2015, el Director Ejecutivo del SEA dictó
el acto reclamado, que rechazó la reclamación en contra de
la Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental,
referida en la letra b) precedente.
II.- Antecedentes del proceso de reclamación.
4
°
.
En lo que respecta a la reclamación y al proceso
jurisdiccional derivado de aquella, en autos consta lo
siguiente:
1.-
A fs. 1, I. y Comercializadora Floka Limitada
impugnó la Resolución Exenta N
°
0856/15, del Director Ejecutivo
del SEA, que rechazó la reclamación administrativa en contra
de la Resolución Exenta N
°
485/14, dictada por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
2.-
De fs. 48 a 108 rolan los siguientes documentos,
acompañados a la reclamación:
a)
Copia simple de la resolución impugnada.
b)
Copia simple de la reclamación administrativa presentada
en contra de la Resolución Exenta N
°
485/14, citada.
c)
Constancia de la notificación de la resolución impugnada.
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Foja 622
seiscientos veintidos
3.-
A fs. 118, el reclamado evacuó el informe respectivo,
acompañando copia del expediente administrativo, este último
constando a fs. 227.
4.-
A fs. 599, se fijó día y hora para la audiencia, la que se
llevó a efecto según lo ordenado, como consta a fs. 603 y 604.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que ante este Tribunal se ha presentado Importadora y
Comercializadora Floka Ltda., debidamente representada,
interponiendo en tiempo y forma el reclamo del N
°
5 del art.
17 de la ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N°
856/15, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental, solicitando se declare que dicha decisión no se
ajusta a la normativa ambiental vigente y se deje sin efecto,
declarando que el titular del proyecto cumple con la normativa
ambiental aplicable y se ordene a la reclamada dictar la
pertinente calificación favorable al proyecto o, en subsidio,
se retrotraiga el procedimiento administrativo permitiendo que
se prosiga la evaluación ambiental del proyecto, posibilitando
la presentación de una nueva Adenda.
SEGUNDO:
Que la resolución reclamada rechazó el reclamo
administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 485/14, de
la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos, que calificó
desfavorablemente el proyecto, sosteniendo que éste
"no cumple
con la normativa ambiental vigente, específicamente con el
Artículo 9
°
del D.S. N
°
189 de 2005 del Ministerio de Salud; no
resulta posible la determinación de la inexistencia de la
generación o presencia de riesgo para la salud de la población;
no es posible contar con el pronunciamiento de la Autoridad
Sanitaria respecto de los antecedentes técnicos y formales para
acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del
Artículo 93 del D.S.N
°
95/2001; y, no se entrega en su totalidad
la información solicitada en temas de contingencias por malos
olores así como tampoco lo referido al derrame de material
residual como eventuales puntos focales de generación de

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